Excelentísimos señores:
El Real Decreto 458/1977, de 26 de marzo, fija el salario mínimo interprofesional, por lo que, del mismo modo que en años anteriores, se hace necesario modificar el cuadro de retribuciones vigente del personal civil no funcionario de la Administración Militar que fue aprobado por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 30 de junio de 1976.
Con objeto de lograr en lo posible la adecuada equiparación a las retribuciones que se perciben en los demás sectores laborales de la nación y en cumplimiento de lo establecido al respecto en el artículo 3.° del Decreto número 2525/1967, por el que se aprobó la Reglamentación de Trabajo de este personal se aprovecha esta oportunidad para reajustar también el plus complementario contenido en dicho cuadro y el que con carácter circunstancial por carestía de vida se estableció en el articulo 3.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno antes citada.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 510/1977, de 28 de marzo, a iniciativa de los Ministros del Ejérto, Marina y Aire, previo informe del Ministerio de Hacienda,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueba el adjunto cuadro de retribuciones, que producirá efectos desde el 1 de abril del año actual y que figurará como anexo número 5 de la Reglamentación de Trabajo del Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre.
Las retribuciones contenidas en la columna de sueldo o jornal servirán de base para el cálculo de los trienios ya perfeccionados.
Los incrementos que suponen la aplicación de los artículos anteriores, servirán de base, únicamente, en los otros conceptos retributivos en que así figuran en los artículos 32, 34, 35, 37, 39, 55 y 69 de la vigente Reglamentación de 20 de octubre de 1967.
Queda derogado el cuadro de retribuciones aprobado por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 30 de junio de 1976, subsistiendo, no obstante, lo dispuesto en el artículo 3.° de dicha Orden con el mismo carácter circunstancial con que se estableció, pero fijándose su cuantía en 4.500 pesetas mensuales y sin computarse con ningún otro concepto retributivo de la Reglamentación de Trabajo vigente.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de mayo de 1977.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Ejército, Marina y Aire.
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