Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto, punto uno, prevé la introducción de modificaciones en las listas de productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico, para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.
De otra parte, la experiencia recogida desde la publicación de la citada Orden aconseja ampliar el plazo previsto para adaptar al contenido de dichas relaciones de productos y sustancias, los registros efectuados con anterioridad a la misma.
En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal, se dispone lo siguiente:
Los anejos uno y dos de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 1977 el plazo previsto en la Orden ministerial de Agricultura de 23 de junio de 1976, para la adaptación a las disposiciones vigentes de los registros efectuados con anterioridad a la publicación de la misma. Si, presentada la documentación en el plazo señalado, la Administración no la hubiera rechazado o no se hubiese pronunciado en la forma denegatoria antes del 31 de diciembre de 1977, se considerará provisionalmente admitida hasta tanto recaiga resolución expresa por parte de la Administración.
Dicha prórroga no afecta a los productos que contengan aditivos de acción hormonal o antihormonal o a cualquier otro empleado como estimulante de la producción animal, que al no figurar en las listas positivas de las disposiciones correspondientes, tienen la condición de prohibidos.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de marzo de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
a) Incorporaciones:
1.4.7 «Pigmentantes» se sustituye por
a) Incorporaciones:
a) En el párrafo referente a características comunes a todas las especies del apartado c): Fibra bruta, almidón y azúcares totales.
b) Al final del apartado c): «Los requisitos generales para registro de piensos compuestos, señalados anteriormente, se hacen extensivos a cualquier pienso compuesto completo, complementario o concentrado, aunque no se halle específicamente relacionado en el cuadro de limite de características básicas.»
b) Modificaciones:
En II.2.1, la parte correspondiente a flavofosfolipol se sustituye por
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