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Documento BOE-A-1977-12922

Resolución del FORPPA por la que se aprueba el pliego de bases de ejecución por el que se desarrolla el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 1977 sobre formación de reservas de carne de ganado porcino.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1977, páginas 11983 a 11988 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-12922

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de abril autorizó al FORPPA para comprar y almacenar canales de cerdo precoz de producción nacional, hasta un volumen máximo de 30.000 toneladas métricas.

En virtud de las atribuciones de ejecución reconocidas a este Organismo por la Ley 26/1968, de 20 de junio, y de lo dispuesto en el punto 5.º de la referida moción, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 19 de abril de 1977, se establecen las siguientes

Bases de ejecución

BASE PRIMERA

Objetivo de la operación

El FORPPA financiará la compra y almacenamiento por la CAT, de canales de cerdo, precoz de producción nacional de peso comprendido entre 60 y 80 kilogramos canal.

BASE SEGUNDA

Contratación de colaboradores

1. La CAT contratará directamente con los mataderos que estime precisos, atendiendo en la elección a la situación geográfica y características técnicas.

2. El modelo de contrato y las condiciones económicas de la colaboración serán las recogidas en el anejo número 1 de las presentes bases.

BASE TERCERA

Límites temporales

1. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su firma, y su vigencia finalizará el 31 de julio de 1977.

2. El período de compras será autorizado, por el Presidente del FORPPA, cuando el precio de referencia descienda, durante dos semanas consecutivas o una semana con marcada tendencia a la baja, del nivel de 95 pesetas por kilo y canal.

3. Si el precio de referencia supera, durante dos semanas consecutivas, el nivel de 95 pesetas por kilo y canal, o una semana con marcada tendencia alcista, por la Presidencia del FORPPA se suspenderá la admisión de solicitudes de compra.

4. Aun en el supuesto de que se cumplan los condicionantes definidos en el apartado anterior, si en determinadas regiones se diesen, a juicio del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, circunstancias de depresión de precios, se mantendrán abiertos en las mismas los mecanismos de compra.

BASE CUARTA

Límite de almacenamiento

La cantidad máxima a comprar será la de 30.000 toneladas métricas.

BASE QUINTA

Límite financiero

1. La cantidad que dedicará el FORPPA a la operación de compra no podrá rebasar los 2.640 millones de pesetas.

No se computarán a estos efectos los gastos de compra y de almacenamiento.

2. El FORPPA, previa firma del oportuno contrato y presentación del aval correspondiente, anticipará a los mataderos los fondos necesarios para realizar las compras durante un período de treinta días, con la capacidad concertada y en la forma que se estipulen en el antedicho contrato, para pagar al contado al ganadero.

BASE SEXTA

Comisiones receptoras

En cada matadero colaborador se constituirá una Comisión receptora integrada por el funcionario de CAT acreditado en el matadero, el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria y el Director técnico sagitario del matadero o Veterinario en quien delegue.

Serán misiones de la Comisión receptora recibir, las ofertas de ganado, confeccionar el libro de registro de ofertas, programar, de acuerdo con el matadero, los turnos de sacrificio, comunicando al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses.

Comprobar las actas de liquidación y refrendarlas con su firma.

BASE SEPTIMA

Ofertas de ganado

El ganadero que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá ofertar por escrito sus ceses a la Comisión receptora del matadero que, elija, con quince días, al menos, de antelación a la fecha deseable de sacrificio.

Asimismo deberá acompañar al escrito de oferta justificante de giro o transferencia a favor del matadero de una fianza de 300 pesetas por cada res ofertada.

Una vez ofertadas las reses y programado el sacrificio por la Comisión receptora, el ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha prevista. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero, perderá la fianza establecida en el párrafo precedente, que quedará en un 25 por 100 de su valor a favor del matadero como compensación de la reserva del servicio realizado. El 75 por 100 restante será acreditado en las liquidaciones periódicas remitidas por el matadero, y reintegrado al FORPPA a través de CAT, para aminorar los gastos generales de la operación. No obstante, mientras se considere que existe la suficiente transparencia en el acceso al mecanismo de compras, podrán suspenderse total o parcialmente las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo de la base séptima, siempre que se atienda debidamente á las condiciones de programación de los mataderos colaboradores.

Esta suspensión podrá ser acordada por la Dirección General de la Producción Agraria, dando cuenta inmediata al FORPPA.

BASE OCTAVA

Condiciones de venta

El ganadero recibirá por su ganado el importe de las canales, valoradas al precio base de 88 pesetas por kilo y Canal para las de categoría segunda, de acuerdo con la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975 por la que se aprueba la norma de calidad para canales de porcino y su unidad comercial.

Del peso de las canales, realizado inmediatamente después del sacrificio, se deducirá el 2 por 100, en concepto de merma por oreo.

En la liquidación se procederá, asimismo, al reintegro de la fianza transferida o girada al matadero en virtud de lo dispuesto en la base séptima.

El único gasto que corre a cargo del ganadero es el del pago de la prima de seguro de comiso, que asciende a 10 pesetas por res.

El Veterinario clasificador asignado al matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el matadero y el ganadero en los casos en que exista disparidad de criterios respecto a la clasificación y valoración de las canales.

BASE NOVENA

Condiciones de liquidación y pago al ganadero

La Comisión receptora, una vez realizada la primera pesada, procederá a practicar la liquidación en los impresos, según proceda, los cuales adjunto se acompañan.

El pago al ganadero será realizado por el matadero colaborador al contado en el mismo día en que se haya sacrificado la res.

BASE DECIMA

Entrada en frigoríficos

Una vez realizada la liquidación, el matadero procederá a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación y realizará una nueva pesada en presencia de la Comisión receptora, que levantará la oportuna acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a los números de las actas de sacrificio y pago a que corresponde cada acta de entrada.

A continuación se procederá a la congelación de las canales y a su traslado a las cámaras de conservación, ambas operaciones bajo la exclusiva responsabilidad del matadero colaborador como depositario de la mercancía.

BASE UNDECIMA

Garantías

1. El matadero colaborador deberá presentar a la CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión equivalente al 25 por 100 del valor de la mercancía almacenada, si que en ningún caso esta garantía sea inferior a un millón de pesetas.

2. Los avales presentados por los colaboradores, de acuerdo con el punto anterior, serán devueltos por CAT en los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales de los frigoríficos del colaborador, y, en todo caso, tendrán como máximo un período de validez de un año.

BASE DUODECIMA

Liquidación de los servicios de colaboración

1. La CAT recibirá para su inmediato traslado al FORPPA las liquidaciones quincenales de los mataderos colaboradores.

2. La CAT trasladará los días 12 y 27 de cada mes al FORPPA las liquidaciones definitivas conformes de las compras efectuadas en la quincena anterior, que servirán de base para la regularización de créditos abiertos por el FORPPA a los colaboradores.

Deberá tenerse presente, en todo caso, que estas liquidaciones se referirán exclusivamente a la operación de compra con los gastos correspondientes, deducidos el valor de los despojos y partes separadas de la canal comercializados por el colaborador.

3. A la vista de los sacrificios efectivamente realizados y del desarrollo de la operación, el FORPPA, a partir de la tercera semana de actuación, procederá a reajustar los anticipos a los mataderos colaboradores de forma que, en todo caso, cobrarán como máximo treinta días de actuación al nivel medio de los sacrificios ya realizados. Los mataderos colaboradores, en este caso, podrán sustituir el aval presentado, por otro de la cuantía que corresponda.

BASE DECIMOTERCERA

Reducción o cancelación de la cuantía de los créditos

Los anticipos podrán reducirse:

1. Por presentación, a través de CAT, de liquidaciones conformes de compras.

2. Por infrautilización del mismo si el sacrificio real del matadero no alcanza la capacidad concertada.

Los anticipos otorgados a los mataderos se cancelarán por una de las siguientes causas:

1. Por haber finalizado la operación de compras, en cuyo caso se procederá al reintegro de la parte no utilizada de los mismos, de conformidad con las condiciones contractuales.

2. Por incumplimiento por causa del matadero, de los compromisos adquiridos en el contrato de colaboración.

BASE DECIMOCUARTA

Inspección

Con independencia de las inspecciones previstas por CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA podrá girar las visitas de inspección que considere necesarias para garantizar el buen fin de la operación.

Si en la comprobación de entrada en cámaras de conservación se advirtiesen defectos de calidad en las canales por su clasificación, manipulación o congelación, el matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando a CAT su importe inicial, gastos devengados e intereses.

BASE DECIMOQUINTA

Venta de las canales

Las canales adquiridas serán vendidas tan pronto como el precio de referencia supere, durante dos semanas consecutivas o una con marcada tendencia alcista, el nivel de intervención superior establecido para la campaña 1977-78 o sucesivas.

Las modalidades de venta serán la adjudicación directa a los mataderos colaboradores en igual cuantía a la de su colaboración y sin que suponga pérdida para la Administración o, en caso de no aceptación por éstos, en pública subasta, previa autorización del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, y en las condiciones que previamente determine el FORPPA.

BASE DECIMOSEXTA

Gastos de transporte, almacenamiento y demás

Por el FORPPA se anticipará a CAT 50 millones de pesetas para hacer frente a los gastos derivados del transporte desde matadero colaborador a frigorífico de conservación de las canales adquiridas, así como los gastos iniciales de almacenamiento y demás derivados de la operación.

Con cargo a esta cantidad, CAT adquirirá los utensilios necesarios para el marcado a fuego de las canales adquiridas, que serán puestos a disposición de los técnicos Veterinarios de la Dirección General de la Producción Agraria que han de efectuar el control de los sacrificios.

Periódicamente, CAT solicitará del FORPPA los fondos necesarios para el almacenamiento y conservación de las canales adquiridas.

Concluida la operación, CAT incluirá los gastos originados en la liquidación que se presente al FORPPA.

Los utensilios de marcado a fuego quedarán en propiedad del FORPPA y en custodia de la Dirección General de la Producción Agraria para su utilización posterior si fuese necesario.

BASE DECIMOSEPTIMA

Normas complementarias

Por CAT y la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se consideren precisas para el más estricto cumplimiento de las presentes bases.

BASE DECIMOCTAVA

Publicidad de las bases

A efectos de notificación establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas Resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo y también serán comunicadas al Sindicato Nacional de Ganadería con el fin de que proceda a difundirlas entre los posibles interesados.

Lo que comunico a W. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1977.‒El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria; Director general de Comercio Alimentario, Comisario general de Abastecimiento y Transportes; Administrador general del FORPPA; Director técnico del Servicio Ganadero del FORPPA; Interventor Delegado del FORPPA, y Secretario general del FORPPA.

COMPRA DE PORCINO (CAMPAÑA 1977)
Modelo de contrato

En Madrid ....... de ...... de 1977, reunidos de una parte la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, denominada en lo sucesivo CAT, domiciliada en esta capital, calle de Almagro, número 33, representada por ......, en su condición de. ...... y de otra parte el Matadero ....... al que se denominará en lo sucesivo Matadero, sito en ....... y con domicilio social en ....... representado en este acto por don ....... mayor de edad, con domicilio en ....... como ......, según acredita debidamente.

MANIFIESTAN:

1.º La CAT, que en cumplimiento de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 1977 aprobando moción del FORPPA sobre compra en régimen de garantía de canales de cerdo precoz, y de conformidad con las bases de ejecución dictadas por el FORPPA con fecha 28 de abril de 1977, precisa la colaboración de Mataderos.

2.º El Matadero que se halla debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios (IMOPA), inscrito en su registro con el número ...... y en el correspondiente de la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Veterinaria) con el número ......

Que interesa la prestación de sus servicios a CAT como colaborador en la compra de cerdo precoz conforme a las normas, que acepta, de las disposiciones anteriormente citadas, disponiendo de las instalaciones técnicas adecuadas, con las capacidades totales siguientes:

Capacidad diaria de sacrificio ...... reses porcinas ....... túnel de congelación de ...... toneladas diarias a ‒35°/‒40° centígrados, ...... cámaras de conservación para ...... toneladas igual a ...... metros cúbicos a ‒18°/20° centígrados.

3.º En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente contrato comenzará a regir el día ....... a partir de cuya fecha el Matadero se compromete a realizar semanalmente el sacrificio de hasta ...... cerdos precoces de 60 a 80 kilogramos/canal, en régimen de colaboración con CAT, siempre que cuente con ofertas de ganado suficiente para alcanzar dicha cantidad.

El Matadero renuncia expresamente a toda reclamación o compensación si el sacrificio fuese menor por carecer de ofertas o si se suspendiese por CAT, temporal o definitivamente, la vigencia de su colaboración por no estimarla necesaria.

Segunda. De las capacidades anteriormente manifestadas, el Matadero se compromete a utilizar en colaboración con CAT las siguientes:

...... túnel de congelación ... toneladas métricas diarias a 35°/‒40° centígrados.

...... cámaras de conservación ...... toneladas métricas igual a ...... metros cúbicos a ‒18°/20° centígrados.

Tercera. En el Matadero se constituirá una Comisión receptora de ofertas integrada por el Inspector que le asigne CAT, que actuará de Secretario; el Veterinario que designe la Dirección General de la Producción Agraria y el Director Técnico Sanitario del Matadero o Veterinario en quien delegue.

El Matadero facilitará a la Comisión receptora su calendario y el horario de sacrificio y de las operaciones subsiguientes y sacrificará semanalmente los cerdos precoces programados por la misma.

Cuarta. El Matadero únicamente se hará cargo a efectos de este contrato de las canales de cerdo precoz que reúnan las características exigidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ganado porcino y su unidad comercial en las categorías comerciales primera y segunda.

Rechazarán las reses que le ofrezcan cuando de su examen en vivo se deduzca que están afectadas de enfermedad o que las canales no respondieran a las exigencias de categoría y peso anteriormente definidas.

Cuando el propietario del ganado o su representante no estén conformes con el acuerdo del Matadero podrán pedir el sacrificio por su cuenta y riesgo, sometiéndose a la Resolución Arbitral que adopte el Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

Quinta. El Matadero sacrificará el ganado y lo' faenará conforme a la canal definida en la anteriormente citada Orden de Presidencia, realizando inmediatamente el pesaje de las canales obtenidas, con deducción del 2 por l00 en concepto de merma por oreo y procediendo seguidamente a su valoración comercial.

De las operaciones de peso y valoración de las canales se confeccionará y extenderá diariamente, en sextuplicado ejemplar, un acta de sacrificio y pago por ganadero que será firmada por el vendedor, el representante del Matadero, el Inspector de CAT y el Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria, remitiéndose un ejemplar a CAT, entregándose otro al ganadero o su representante autorizado, quedando dos en poder del Matadero y uno en la Comisión Receptora y enviándose el resto a la Delegación Provincial de Abastecimientos.

A efectos de clasificación y liquidación de las canales, se practicará por el Matadero y se comprobará por el Técnico Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria las determinaciones que exige la Orden de Presidencia antedicha.

No se aceptarán las canales que presentan defectos de faenado, que quedarán de cuenta del Matadero, quien abonará su importe al ganadero al precio y condiciones que a su categoría comercial correspondan.

Las diferencias de criterios en orden a definición, peso y valoración de las canales o despojos que pudieran suscitarse entre el matadero y el vendedor de ganado serán resueltas conforme al dictamen del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.

La liquidación la practicará el Matadero en el mismo día' del sacrificio de las reses.

Sexta. El Matadero abonará, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio, al vendedor el importe de los cerdos sacrificados en régimen de colaboración y reintegrará la fianza depositada.

Los pagos correspondientes a las canales los efectuará por cuenta del FORPPA con cargo a los créditos recibidos.

El precio de compra de la canal, incluido el valor integro de los despojos, será de ochenta y ocho pesetas/kilogramo.

Séptima. El Matadero establecerá, a cargo del vendedor del ganado, un seguro contra el comiso, cuya prima o tarifa se fija en 10 pesetas por cabeza, que deducirá en las liquidaciones que practique, abonando con cargo a dicho seguro el importe al precio señalado de las canales o despojos no aptas para consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueron advertidos antes del sacrificio.

Con cargo a dicho seguro el Matadero abonará el importe al precio señalado de las canales o despojos no aptos para consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueran advertidos antes del sacrificio.

Octava. A continuación el Matadero realizará las operaciones siguientes:

1. Separará en cada semicanal la parte correspondiente a la cabeza, partiendo el corte de la región occipito-atloidea, continuando por la línea del maxilar inferior hasta el punto angular de la quijada, prolongándolo en línea recta, quedando cortada en redondo la media cabeza e incluida en la misma la papada Separará también las manos delanteras a la altura de la articulación carpo-metacarpiana, así como, en su caso, el rabo por su raíz externa.

2. Se aplicará a fuego las marcas de clasificación e identificación de origen determinadas en el anejo del presente contrato.

3. Se pesarán las canales limpias obtenidas (sin cabeza, rabo, ni manos) y se extenderá seguidamente en ...... ejemplar las actas correspondientes, suscrita por el Inspector Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria, miembro de la comisión receptora, un representante del Matadero y el funcionario destacado por CAT, acompañando a la liquidación que formule de los servicios prestados.

El peso de la canal limpia acreditado en las actas anteriormente expresadas servirá de base para la liquidación tanto de los gastos aplicables como de los despojos y partes anatómicas que han de quedar en poder del Matadero para su libre comercialización.

En ningún caso las diferencias entre el peso de la canal patrón pagada al ganadero y las semicanales preparadas para congelación podrán ser superiores al 10 por 100.

4. Envasará las canales en funda de algodón, marcando en los envases, con tinta indeleble, los sellos de clasificación e identificación correspondientes.

Novena. El Matadero congelará las canales en túnel de la propia instalación a temperatura de ‒35° ‒40° centígrados o inferior y las conservará hasta que sean retiradas por CAT en cámaras a temperatura tal que su determinación en el interior de las masas musculares sean la salida de cámara para su traslado a almacén frigorífico de ‒18° a ‒20° centígrados.

Las mermas de congelación no excederán del 1,5 por 100.

En tanto la mercancía se encuentre depositada en el Matadero, éste se responsabiliza de la perfecta Conservación y congelación de las canales, constituyéndose en depositario de la mercancía que habrá de cumplir las. condiciones establecidas y citadas anteriormente, respondiendo de los perjuicios que puedan surgir por modificaciones de temperatura, incendio, rayo, explosión, inundación, robo o impregnación de olores de otros artículos, así como de las diferencias de peso que excedan del 0,1 por 100 y mes de almacenamiento., Asimismo se responsabiliza de la adecuada clasificación de las canales almacenadas.

Si en la comprobación de existencias para su traslado a frigorífico de conservación de CAT se advirtiese defecto de calidad en las canales por su clasificación, manipulación, congelación, conservación y estiba, el Matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa abonando a CAT su importe inicial, gastos devengados e intereses.

Décima. El FORPPA abonará al Matadero, previa conformidad de CAT, las operaciones concertadas conforme a las tarifas siguientes:

‒ Sacrificio y faenado, 3,20 pesetas por kilogramos y canal limpia.

‒ Refrigeración, una peseta por kilogramo y canal limpia.

‒ Congelación, una peseta por kilogramo y canal limpia.

‒ Estiba, desestiba y carga, 1,50 pesetas por kilogramo y canal limpia.

‒ Funda de algodón, 2,20 pesetas por kilogramo y canal limpia.

‒ Conservación, 0,80 pesetas por kilogramo canal y mes.

‒ Gastos de administración, 0,30 pesetas por kilogramo y canal limpia.

‒ Gastos de financiación, 1,10 pesetas por kilogramo y canal limpia.

Si el almacenamiento no alcanzase o excediese del mes, la fracción se computará a razón de 0,20 pesetas por kilogramo canal y semana.

Undécima. El Matadero abonará en su liquidación los despojos comestibles e industriales, cabeza, riñón, manteca y rabo obtenidas del faenado que se especifica en la cláusula octava a los precios que a continuación se indican, que podrán ser objeto de revisión a instancias de CAT o del Sindicato Nacional de Ganadería, previa aprobación por el FORPPA.

‒ Despojos comestibles e industriales, 1,50 pesetas por kilogramo y canal limpia.

‒ Cabeza, 0,80 pesetas por kilogramo y canal limpia.

‒ Riñones, manteca y rabo, 0,90 pesetas por kilogramo y canal limpia.

Los productos a que alude el párrafo anterior quedarán a disposición del Matadero para su libre comercialización y su importe se deducirá de las correspondientes liquidaciones de servicios prestados.

Duodécima. El Matadero abonará íntegramente al vendedor, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio de las reses, el importe, al precio establecido, de las canales no aptas para consumo por haberse comprobado en ellas enfermedad o defecto no advertido en su reconocimiento en vivo. Dicho abono lo efectuará con cargo al seguro obligatorio al efecto establecido. La falta de aptitud de las canales o despojos que en este caso se abonará en las liquidaciones se acreditará mediante la oportuna certificación veterinaria y el conocimiento de la Comisión Receptora, procediéndose, en su caso, a su destrucción, de cuyo hecho se levantará el acta correspondiente.

Décimotercera. El Matadero presentará quincenalmente, antes de los días 5 y 20 de cada mes, ante la Delegación Provincial de Abastecimientos correspondiente a su emplazamiento, una liquidación, en quintuplicado ejemplar, en la que detallará los pagos efectuados a los vendedores del ganado durante la quincena natural anterior, entendiendo por tal de los días 1 y 15 y del 16 al fin de mes, ambos inclusive, el número de canales limpias obtenidas, el importe de los gastos de las diferentes operaciones realizadas de acuerdo con las tarifas establecidas en el presente contrato y el abono del importe de los despojos comestibles e industriales, cabeza, riñones, manteca y rabo, al precio determinado en la cláusula anterior, durante el período a que se refiere la liquidación.

Asimismo, remitirá por duplicado ejemplar a los Servicios Centrales de CAT los modelos F-1 y F-2 antes de los días 5 y 20 de cada mes.

CAT remitirá al FORPPA los originales de las liquidaciones presentadas de conformidad en un plazo no superior a los siete días naturales siguientes a la fecha de su registro de entrada en la Delegación Provincial de Abastecimientos correspondiente.

El transporte de las canales a almacén frigorífico arrendado por CAT se efectuará por cuenta de ésta y previo conocimiento de la Delegación Provincial de origen y destino, que extenderán las correspondientes actas de salida y entrada de mercancías.

La estiba de las canales tanto en cámaras propias como arrendadas se efectuará con la máxima separación y, si es posible, con independencia de las carnes almacenadas por el Matadero y en las condiciones mínimas siguientes:

a) Empezando la estiba desde la puerta de la cámara en forma que en todo momento puedan extraerse las canales con mayor tiempo de almacenamiento.

b) En masas separadas por pasillos practicables, de forma que la distancia máxima entre el pasillo y la pared o entre dos pasillos no supere los cuatro metros.

c) Sobre tarima, de 10 centímetros de altura como mínimo.

d) Ordenando las canales en forma que únicamente toquen las paredes sus extremos, piernas y manos, pero nunca la masa principal.

e) Guardando una distancia de 40 a 50 centímetros entre techo y mercancía.

f) Si la circulación del aire es forzada, se dejarán espacios libres, no inferiores a 150 centímetros entre frigorígeno y estiba.

Decimocuarta. El incumplimiento por el Matadero de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato sin el previo conocimiento y aceptación por parte de CAT podrá ser sancionado con la retirada é inhabilitación de concesión de primas al ganado vacuno que sacrifique y para cualquier colaboración actual o futura con la Administración, sin perjuicio de la indemnización de los daños que se ocasionan a la CAT por el incumplimiento, entendiéndose por tales no sólo los que efectiva y directamente incidan en su patrimonio, sino también la estimación de la perturbación que ocasionen el incumplimiento en el suministro de este artículo.

Decimoquinta. Para garantizar la responsabilidad por incumplimiento, a que se alude en la cláusula precedente, y el depósito de las canales almacenadas, el Matadero prestará a favor de CAT una garantía bancaria, de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, de Banco español de primer orden, equivalente al 25 por 100 del valor de la mercancía almacenada.

A tal efecto, antes de remitir a CAT la primera liquidación quincenal aportará una garantía de 1.000.000 de pesetas y previamente al almacenamiento de canales por valor superior a 4.000.000 de pesetas aportará la garantía complementaria del valor total de las canales almacenadas.

La garantía será liberada dentro de los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales por CAT y, como máximo, en el plazo de un año.

Los gastos bancarios del aval se fijan en el 1 por 100 anual; serán liquidados por CAT al Matadero en los quince días siguientes a la cancelación del aval correspondiente.

Decimosexta. La duración del presente contrato se extiende en cuanto se refiere a las operaciones de compra, sacrificio, congelación y manipulación, hasta el 31 de julio de 1977, en cuanto a la conservación de las canales hasta que sean retiradas por disposición de CAT; y respecto a las restantes obligaciones hasta su perfeccionamiento mediante el cumplimiento de las mismas.

Decimoséptima. El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que la Comisaría General, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativo.

Decimoctava. Para la aprobación de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que puedan ser alegados para justificar el incumplimiento total o parcial de lo convenido, habrá de atenerse a los conceptos aplicables de la legislación civil y mercantil española y a los criterios que en orden a la estimación o desestimación de su existencia se contienen en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, dictados para la aplicación de aquellos preceptos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente contrato por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicada.

Por C. A. T.,

 

 

 

 

Por el Matadero,

 

 

 

 

CONCESION DE ANTICIPOS PARA COMPRAS DE GANADO PORCINO

(Campaña 1977)

Contrato

En Madrid a .............. de ................................................... de 1977, reunidos, de una parte, el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, denominado en lo sucesivo FORPPA, domiciliado en esta capital, calle del General Sanjurjo, número 4, representado en este acto por D. ........................................................................................................................, en su condición de ............................................................................................................... y de otra parte, el ................................................................................. al que se denominará en lo sucesivo Entidad colaboradora, sito en ......................................................................... y con domicilio social en .......................................................................... representado en este acto por D. .......................................................................................... mayor de edad, con domicilio en ................................................. como ..................................................................... según acredita debidamente.

MANIFIESTAN:

1.° El FORPPA, que en cumplimiento de lo dispuesto en la Moción, se encuentra facultado para adquirir 30.000 toneladas métricas de canales de ganado porcino.

2.° La Entidad colaboradora, que ha suscrito con CAT el contrato de colaboración que adjunto acompaña por un volumen teórico de .................. reses porcinas semanales, y ha aportado de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución de este Organismo de 19 de abril de 1977, que conoce y acepta integramente, aval bancario constituido en forma reglamentaria que cubre el principal máximo del anticipo solicitado (*) y responde igualmente de los intereses, resultantes hasta la cancelación de la operación.

(*)31.000 pesetas por número de reses porcinas semanalmente contratadas.

3.° En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. La Entidad colaboradora se compromete a pagar en el momento del sacrificio, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de su contrato de colaboración con CAT, al vendedor del ganado el valor de la res.

Segunda. La Entidad colaboradora manifiesta que conoce el pliego de bases de ejecución y que lo acepta en su totalidad como parte integrante de las obligaciones que se derivan de este contrato.

Tercera. Para la financiación de la compra de canales de porcino, el FORPPA concederá a la Entidad colaboradora ........................................................................................, un crédito de .......................................... pesetas.

Las cantidades libradas, cuyo empleo no haya sido justificado de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, devengarán un interés anual del 9 por 100, contado desde la fecha en que el Banco de España cargue la cantidad en la cuenta de este Organismo, hasta la fecha en que dicha Entidad la abone en la referida cuenta.

La Entidad se obliga a reintegrar la parte no utilizada del crédito:

1.° Antes de los treinta días de que por el FORPPA se declare finalizada la operación.

2.° Por haber ejercitado el FORPPA las facultades que le confiere la base decimotercera de la Resolución de 28 de abril de 1977.

Cuarta. Las liquidaciones quincenales de los sacrificios realizados debidamente conformadas por CAT, servirán de base para la reducción o cancelación de la cuantía del crédito, entendiéndose que para el cómputo de intereses se tomará como fecha de compensación los días 15 y último de mes a que correspondan los sacrificios.

Quinta. El presente contrato finalizará el 30 de agosto de 1977, fecha en la cual deberá encontrarse reintegrada la parte del crédito no utilizada en las compras.

Sexta. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la utilización de las acciones pertinentes, haciendo efectivo, en su caso, el aval presentado.

Séptima. El presente contrato tiene carácter administrativo por lo que el FORPPA, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente contrato, por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas.

Por el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios,

 

 

 

 

Por la Entidad colaboradora,

 

 

 

 

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1977
  • Fecha de publicación: 31/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA por Resolución de 20 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15046).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Periodo de Compras: Resolución de 11 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12900).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 26/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-730).
  • CITA:
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino

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