Ilustrísimos señores:
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de mayo, autorizó al FORPPA para comprar y almacenar canales de añojo de producción nacional, hasta un volumen máximo de 5.000 toneladas métricas.
En virtud de las atribuciones de ejecución reconocidas a este Organismo por la Ley 26/1968, de 20 de junio, y de lo dispuesto en el punto 5.° de la referida moción, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 9 de mayo de 1977, se establecen las siguientes
Bases de ejecución
BASE I
Objeto de la operación
El FORPPA financiará la compra y almacenamiento por la Comisaria de Abastecimientos y Transportes de canales de ganado vacuno añojo de la categoría comercial segunda, definido en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975.
BASE II
Contratación de colaboradores
1. La CAT contratará directamente con los mataderos que estime precisos, atendiendo en la elección a la situación geográfica y características técnicas.
2. El modelo de contrato y las condiciones económicas de la colaboración serán las recogidas en los ajenos de las presentes bases.
BASE III
Limites temporales
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su firma, y su vigencia finalizará el 31 de agosto de 1977.
BASE IV
Límite de almacenamiento
La cantidad máxima a comprar será la de 5.000 toneladas métricas.
BASE V
Límite financiero
El FORPPA, previa firma del oportuno contrato y presentación del aval correspondiente, anticipará a los mataderos los fondos necesarios para realizar las compras durante un periodo de cinco semanas, de acuerdo con la capacidad concertada y en la forma que se estipulen en el antedicho contrato, para pagar al contado al ganadero.
BASE VI
Comisiones Receptoras
En cada matadero colaborador se constituirá una Comisión Receptora, integrada por el funcionario de CAT acreditado en el matadero, el Veterinario asignado por la Dirección General de la Producción Agraria y el Director Técnico Sanitario del matadero, o Veterinario en quien delegue.
Serán misiones de la Comisión Receptora recibir las ofertas de ganado, confeccionar el libro de registro de ofertas, programar de acuerdo con el matadero los turnos de sacrificio, comunicando al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses.
Comprobar las actas de liquidación y refrendarlas con su firma.
BASE VII
Ofertas de ganado
El ofertante que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá ofertar por escrito sus reses a la Comisión Receptora del matadero de la Entidad colaboradora que elija, con diez días, al menos, de antelación a la fecha probable del sacrificio, indicando expresamente la fecha a partir de la cual, durante un periodo de quince días, la oferta es firme.
Asimismo deberá acompañar al escrito de oferta, justificante de giro o transferencia a favor de la Entidad colaboradora de una fianza de 2.000 pesetas por cada res ofertada. Exceptuada la primera oferta de una a tres cabezas.
Una vez ofertadas las reses y programado el sacrificio por la Comisión Receptora, dentro del plazo propuesto por el ganadero, o aceptada por éste la fecha posterior comunicada por la Comisión, el ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha prevista. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero, perderá la fianza establecida en el párrafo precedente, que quedará en un 25 por 100 a favor del matadero, como compensación de la reserva del servicio programado y no realizado. El 75 por 100 restante será acreditado en las liquidaciones periódicas remitidas por el matadero y abonado al FORPPA para aminorar los gastos generales de la operación.
Dentro de los ocho días siguientes a la renuncia fehaciente del ganadero a sacrificar sus reses en fecha de programación posterior a los límites por él propuestos, la Entidad colaboradora reintegrará la fianza depositada.
BASE VIII
Condiciones de venta
El ganadero recibirá por su ganado los siguientes importes:
1. El importe de las canales, valoradas al precio base de 165 pesetas/kilogramo. Del peso de las canales se deducirá el 2 por 100 en concepto de merma por oreo,
2. El importe de los despojos y cueros, valorados a 12,50 pesetas/kilogramo/canal los correspondientes a animales de más de 270 kilogramos, y 14,50 pesetas/kilogramo/canal los correspondientes a animales de menos de 270 kilogramos/canal. A los cueros marcados se aplicará un demérito de 0,40 a una peseta por kilogramo/canal, según la extensión y situación de las marcas. Los precios de los cueros y despojos serán revisados mensualmente.
3. El importe de la prima correspondiente.
4. El reintegro de la fianza transferida o girada al matadero en virtud de lo dispuesto en la base VII.
Corre a cargo del ganadero el pago de la prima del seguro de comiso, que asciende a 100 pesetas por res.
El Veterinario asignado al matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el matadero y el ganadero en los casos en que existe disparidad de criterios respecto a la clasificación y valoración de las canales y cueros.
BASE IX
Condiciones de liquidación y pago al ganadero
La Comisión Receptora, una vez realizada la primera pesada, procederá a practicar la liquidación según proceda.
El pago al ganadero será realizado por el matadero colaborador al contado en el mismo día en que se haya sacrificado la res.
BASE X
Entrada en frigoríficos
Una vez realizada la liquidación, el matadero procederá a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación, y realizará una nueva pesada en presencia de la Comisión Receptora, que levantará la oportuna acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a los números de las actas de sacrificio y pago a que corresponde cada acta de entrada.
A continuación se procederá a la congelación de las canales y a su traslado a las cámaras de conservación, ambas operaciones bajo la exclusiva responsabilidad del matadero colaborador, como depositario de la mercancía.
BASE XI
Garantías
1. El matadero colaborador deberá presentar a la CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 25 por 100 del valor de la mercancía almacenada, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a un millón de pesetas.
2. Los avales presentados por los colaboradores, de acuerdo con el punto anterior, serán devueltos por CAT en los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales de los frigoríficos del colaborador, y en todo caso tendrán, como máximo, un período de validez de un año.
BASE XII
Liquidación de los servicios de colaboración
1. La CAT recibirá para su inmediato traslado al FORPPA las liquidaciones quincenales de los mataderos colaboradores.
2. La CAT trasladará los días 12 y 27 de cada mes al FORPPA las liquidaciones definitivas conformes de las compras efectuadas en la quincena anterior, que servirán de base para la regularización de créditos abiertos por el FORPPA a los colaboradores.
Deberá tenerse presente en todo caso que estas liquidaciones se referirán exclusivamente a la operación de compra con los gastos correspondientes, deducidos el valor de las partes separadas de la canal comercializadas por el colaborador.
3. A la vista de los sacrificios efectivamente realizados y del desarrollo de la operación, el FORPPA, a partir de la tercera semana de actuación, procederá a reajustar los anticipos a los mataderos colaboradores, de forma que, en todo caso, dispondrán de un anticipo máximo equivalente a cinco semanas de actuación al nivel medio de los sacrificios ya realizados.
BASE XIII
Reducción o cancelación de la cuantía de los créditos
Los créditos podrán reducirse:
1. Por presentación, a través de CAT, de liquidaciones conformes de compras.
2. Por infrautilización de los mismos si el sacrificio real del matadero no alcanza la capacidad concertada.
Los créditos otorgados a los mataderos se cancelarán por una de las siguientes causas:
1. Por haber finalizado la operación de compras, en cuyo caso se procederá al reintegro de la parte no utilizada de los mismos, de conformidad con las condiciones contractuales.
2. Por incumplimiento por causa del matadero de los compromisos adquiridos en el contrato de colaboración.
BASE XIV
Inspección
Con independencia de las inspecciones previstas por CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA podrá girar las visitas de inspección que considere necesarias para garantizar el buen fin de la operación.
Si en la comprobación de entrada en cámaras de conservación se advirtiesen defectos de calidad en las canales por su clasificación, manipulación o congelación, el matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando al FORPPA su importe inicial, gastos devengados e intereses.
BASE XV
Venta de las canales
Las canales adquiridas serán vendidas tan pronto como el precio de referencia supere, durante dos semanas consecutivas o una con marcada tendencia alcista, el nivel de intervención superior establecido para la campaña 1977/78, o sucesivas.
Las modalidades de venta serán la adjudicación directa a los mataderos colaboradores en igual cuantía a la de su colaboración, y sin que suponga pérdida para la Administración o, en caso de no aceptación por éstos, en pública subasta, previa autorización del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, y en las condiciones que previamente determine el FORPPA.
BASE XVI
Gastos de transporte, almacenamiento y demás
Por el FORPPA se anticipará a CAT 20 millones de pesetas para hacer frente a los gastos derivados del transporte desde matadero colaborador a frigoríficos de conservación de las canales adquiridas, así como los gastos iniciales de almacenamiento y demás derivados de la operación.
Con cargo a esta cantidad, CAT adquirirá los utensilios necesarios para el marcado a fuego de las canales adquiridas, que serán puestos a disposición de los técnicos veterinarios de la Dirección General de la Producción Agraria que han de efectuar el control de los sacrificios.
Periódicamente, la CAT solicitará del FORPPA los fondos necesarios para hacer frente a los gastos originados y abonados por el almacenamiento y conservación de las canales adquiridas.
Concluida la operación, CAT incluirá los gastos originados en la liquidación que se presente al FORPPA.
Los utensilios de marcado a fuego quedarán en propiedad del FORPPA y en custodia de la Dirección General de la Producción Agraria, para su utilización posterior, si fuese necesario.
BASE XVII
Normas complementarias
Por la CAT y la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se consideren precisas para el más estricto cumplimiento de las presentes bases. Dichas normas habrán de ser aprobadas por la Presidencia del FORPPA antes de entrar en vigor.
BASE XVIII
Publicidad de las bases
A efectos de notificación establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas Resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el tablón de anuncios de este Organismo, y también serán comunicadas al Sindicato Nacional de Ganadería, con el fin de que proceda a difundirlas entre los posibles interesados.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de mayo de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.
Ilmos. Sres.: Director general de Comercio Alimentario, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director técnico del Servicio Ganadero del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.
(Modelo de contrato)
En Madrid, ...... de ...... de 1977, reunidos, de una parte, la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, denominada en lo sucesivo CAT, domiciliada en esta capital, calle Almagro, 33, representada por ......, en su condición de ......, y, de otra parte, el Matadero ......, al que se denominará en lo sucesivo Matadero, sito en ...... y con domicilio social en ......, representado en este acto por don ......, mayor de edad, con domicilio en ......, como ......, según acredita debidamente,
MANIFIESTAN:
1.° La CAT, que en cumplimiento de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1977, aprobando moción del FORPPA sobre formación de reservas de canales de añojo, y de conformidad con las bases de ejecución dictadas por el FORPPA con fecha ...... de mayo de 1977, precisa la colaboración de mataderos.
2. ° El Matadero, que se halla debidamente autorizado por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios (IMOPA), inscrito en su registro con el número ......, y en el correspondiente de la Dirección General de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Veterinaria) con el número .......
Que interesa la prestación de sus servicios a CAT como colaborador en la compra de añojo conforme a las normas, que acepta, de las disposiciones anteriormente citadas, disponiendo de las instalaciones técnicas adecuadas, con las capacidades totales siguientes:
Capacidad diaria de sacrificio, ...... reses vacunas......, túnel de congelación de ...... Tm. diarias a – 35°-40° C. ...... cámaras de conservación para ...... Tm., igual a ...... m3 a – 18°-20° C.
En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. El presente contrato comenzará a regir el día ......, a partir de cuya fecha el Matadero se compromete a realizar semanalmente el sacrificio de hasta ...... reses de añojo, en régimen de colaboración con CAT, siempre que cuente con ofertas de ganado suficiente para alcanzar dicha cantidad.
El Matadero renuncia expresamente a toda reclamación o compensación si el sacrificio fuese menor por carecer de ofertas o si se suspendiese por CAT, temporal o definitivamente, la vigencia de su colaboración por no estimarla necesaria.
Segunda. De las capacidades anteriormente manifestadas, el Matadero se compromete a utilizar en colaboración con CAT las siguientes:
...... túnel de congelación ...... Tm. diarias a – 35°-40° C.
...... cámaras de conservación ...... Tm. igual a ...... m3 a – 18-20° C.
Tercera. En el Matadero se constituirá una Comisión Receptora de Ofertas, integrada por el Inspector que le asigne CAT, que actuará de Secretario; el Veterinario que designe la Dirección General de la Producción Agraria y el Director Técnico Sanitario del Matadero, o Veterinario en quien delegue.
El Matadero facilitará a la Comisión receptora su calendario y el horario de sacrificio y de las operaciones subsiguientes y sacrificará semanalmente los añojos programados por la misma.
Cuarta. El Matadero únicamente se hará cargo a efectos de este contrato de las canales de añojo que reúnan las características exigidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ganado vacuno y su unidad comercial, en las categorías comerciales primera y segunda.
Rechazarán las reses que le ofrezcan cuando de su examen en vivo se deduzca que están afectadas de enfermedad o que las canales no correspondieran a las exigencias de categoría anteriormente definidas.
Cuando el propietario del ganado o su representante no estén conformes con el acuerdo del Matadero, podrán pedir el sacrificio por su cuenta y riesgo, sometiéndose a la resolución arbitral que adopte el Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.
Quinta. El Matadero sacrificará el ganado y lo faenará conforme a la canal definida en la anteriormente citada Orden de Presidencia, realizando inmediatamente el pesaje de las canales obtenidas, con deducción del 2 por 100 en concepto de mermas por oreo y procediendo, seguidamente, a su valoración comercial.
De las operaciones de peso y valoración de las canales se confeccionará y extenderá diariamente, en sextuplicado ejemplar, un acta de sacrificio y pago por ganadero, que será firmada por el vendedor, el representante del Matadero, el Inspector de CAT y el Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria, remitiéndose un ejemplar a CAT, entregándose otro al ganadero o su representante autorizado, quedando dos en poder del Matadero y uno en la Comisión receptora y enviándose el resto a la Delegación Provincial de Abastecimientos.
A efectos de clasificación y liquidación de las canales, se practicará por el Matadero y se comprobará por el Técnico Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria, las determinaciones que exige la Orden de Presidencia antedicha.
No se aceptarán las canales que presentan defectos de faenado, que quedarán de cuenta del matadero, quien abonará su importe al ganadero al precio y condiciones que a su categoría comercial correspondan.
Las diferencias de criterios en orden a definición, peso y valoración de las canales o cueros y despojos, que pudieran suscitarse entre el Matadero y el vendedor de ganado, serán resueltas conforme al dictamen del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.
La liquidación la practicará el Matadero en el mismo día del sacrificio de las reses.
Sexta. El Matadero abonará el mismo día del sacrificio, al contado, al vendedor el importe de los animales sacrificados en régimen de colaboración y reintegrará la fianza depositada.
La valoración de los animales comprenderá: canales, despojos y cuero.
El precio de compra de la canal será de 165 pesetas kilogramo; los despojos y cuero de las reses sacrificadas que quedarán de propiedad del Matadero para su libre comercialización, los abonará al vendedor al precio de 12 pesetas/kilo/canal.
El valor de los despojos y cueros será objeto de revisión mensual.
Si los cueros están marcados, se les aplicará un demérito de 0,40 a 1,00 pesetas/kilo/canal, según la extensión y situación de la marca.
La Entidad colaboradora incluirá en la liquidación al vendedor el pago de la prima correspondiente a los animales sacrificados.
Los pagos correspondientes a las canales los efectuará por cuenta del FORPPA con cargo a los créditos recibidos.
Séptima. El Matadero establecerá, a cargo del vendedor del ganado, un seguro contra el comiso cuya prima o tarifa se fija en 100 pesetas por res, que deducirá en las liquidaciones que practique, abonando, con cargo a dicho seguro, el importe, al precio señalado, de las canales o despojos no aptas para consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueron advertidos antes del sacrificio.
Con cargo a dicho seguro el Matadero abonará el importe al precio señalado, de las canales o despojos no aptos para consumo, por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueran advertidos antes del sacrificio.
Octava. La Entidad colaboradora, acto seguido al pesaje y valoración de las canales y antes de someterlas a congelación, separará los riñones y sebo de riñonada, testículos, pilares de diafragma y rabo, cuyas piezas seccionará en la forma siguiente:
1. Riñones y sebo: Se hará un corte transversal a la altura del riñón, uno o dos centímetros más arriba del mismo.
Rabo: Seccionará únicamente la parte saliente de la canal.
Pilares de diafragma: Se separarán de la pieza definida y adherida al hueso del espinazo de la canal.
2. Las canales serán cuarteadas por la Entidad colaboradora, en la forma siguiente:
a) En dos medias canales por el centro del espinazo.
b) Cada media canal se separará en dos cuartos, haciendo el corte entre las costillas séptima y octava, quedando seis de éstas en el cuarto trasero.
3. Cada cuarto se marcará a fuego, en los cuartos delanteros entre la espalda y el costillar, y en los cuartos traseros, en la zona de la falda próxima a la pierna; debiendo figurar en la marca el número del Matadero en el Registro de la Dirección General de Sanidad, y el número de la semana en que se ha realizado el sacrificio y la última cifra del cardinal del año.
Los utensilios de marcado a fuego estarán en poder del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, quien presenciará su aplicación.
4. Marcará en cada funda con tinta indeleble y en caracteres bien legibles el sello de la inspección veterinaria en que figure su número de registro en la Dirección General de Sanidad.
5. Pesará nuevamente las canales limpias obtenidas extendiendo diariamente un acta de entrada en frigorífico ........... en............ ejemplar, acreditativa de los pesos de las canales limpias obtenidas de los sacrificios efectuados que será suscrita por los componentes de la Comisión Receptora.
El peso de la canal limpia acreditada en las actas anteriormente expresadas servirá de base para la liquidación tanto de los gastos aplicables como de los despojos y partes anatómicas que han de quedar en poder de la Entidad colaboradora.
En ningún caso las diferencias entre el peso de la canal patrón pagada al ganadero y los cuartos preparados para congelación no podrá ser superior al 4 por 100.
6. Envasar los cuartos en fundas de algodón, marcando en los envases, con tinta indeleble, el sello de identificación.
Novena. El Matadero congelará las canales en túnel de la propia instalación a temperatura de –35° a –40° C. o inferior y las conservará hasta que sean retiradas por CAT en cámaras a temperatura tal que su determinación en el interior de las masas musculares, sean la salida de cámara para su traslado a almacén frigorífico de –18° a –20° C.
Las mermas de congelación no excederán del 2 por 100.
En tanto la mercancía se encuentre depositada en el Matadero éste se responsabiliza de la perfecta conservación y congelación de las canales, constituyéndose en depositario de la mercancía que habrá de cumplir las condiciones establecidas y citadas anteriormente, respondiendo de los perjuicios que puedan surgir por modificaciones de temperatura, incendio, rayo, explosión inundación, robo o impregnación de olores de otros artículos, así como de las diferencias de peso que excedan del 0,1 por 100 y mes de almacenamiento. Asimismo se responsabiliza de la adecuada clasificación de las canales almecenadas.
Si en la comprobación de existencias, para su traslado a frigorífico de conservación de CAT, se advirtiese defecto de calidad en las canales por su clasificación, manipulación, congelación, conservación y estiba, el matadero se hará cargo de la mercancía defectuosa abonando al FORPPA su importe inicial, gastos devengados e intereses.
Décima. El FORPPA abonará al Matadero, previa conformidad de CAT, las operaciones concertadas conforme a las tarifas siguientes:
Pesetas por kilo y canal limpia | |
---|---|
Sacrificio y faenado | 5,00 |
Refrigeración | 1,20 |
Congelación | 1,10 |
Estiba, desestiba y carga | 1,50 |
Funda de algodón | 2,00 |
Gastos de administración | 0,30 |
Gastos de financiación | 2,20 |
Gastos de conservación | 0,80 |
Si el almacenamiento no alcanzase o excediese del mes, la fracción se computará a razón de 0,20 pesetas/kilo/canal y semana.
Undécima. Los riñones, sebo de riñones, testículos, pilares de diafragma y rabo, separados de la canal patrón quedarán para su libre comercialización a disposición de la Entidad colaboradora, que abonará su importe a la CAT al precio de 1,30 pesetas/kilo/canal, deduciendo su importe en las liquidaciones que presente.
El precio señalado podrá ser objeto de propuesta de revisión al FORPPA, a instancia de CAT o de la Agrupación Nacional de Mataderos Frigoríficos del Sindicato Nacional de Ganadería.
Duodécima. El Matadero abonará íntegramente al vendedor, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio de las reses, el importe, al precio establecido, de las canales no aptas para consumo por haberse comprobado en ellas enfermedad o defecto no advertido en su reconocimiento en vivo. Dicho abono lo efectuará con cargo al seguro obligatorio al efecto establecido. La falta de aptitud de las canales o despojos, que en este caso se abonará en las liquidaciones, se acreditará mediante la oportuna certificación veterinaria y el conocimiento de la Comisión Receptora, procediéndose, en su caso, a su destrucción, de cuyo hecho se levantará el acta correspondiente.
Decimotercera. El Matadero presentará quincenalmente antes de los días 5 y 20 de cada mes, ante la Delegación Provincial de Abastecimiento correspondiente a su emplazamiento, una liquidación, en quintuplicado ejemplar, en la que detallará los pagos efectuados a los vendedores del ganado durante la quincena natural anterior, entendiendo por tal de los días 1 y 15 y del 16 al fin de mes, ambos inclusive, el número de canales limpias obtenidas, el importe de los gastos de las diferentes operaciones realizadas de acuerdo con las tarifas establecidas en el presente contrato y el abono del importe de los riñones, sebo de riñonada, testículos, pilares del diafragma y rabo, al precio determinado en la cláusula undécima, durante el período a que se refiere la liquidación.
Asimismo, remitirá por duplicado ejemplar a los Servicios Centrales de CAT los modelos F-1 y F-2, antes de los días 5 y 20 de cada mes.
CAT remitirá al FORPPA los originales de las liquidaciones presentadas de conformidad en un plazo no superior a los siete días naturales siguientes a la fecha de su registro de entrada en los Servicios Centrales de la CAT.
El transporte de las canales a almacén frigorífico arrendado por CAT, se efectuará por cuenta de ésta y previo conocimiento de la Delegación Provincial de origen y destino, que extenderán las correspondientes actas de salida y entrada de mercancía.
Decimocuarta. La estiba de las canales, tanto en cámaras propias como arrendadas por CAT, se efectuará con la máxima separación y, si es posible, con independencia de las carnes almacenadas por el Matadero o el Frigorífico y en las condiciones mínimas siguientes:
a) Separados los cuartos delanteros de los traseros.
b) Empezando la estiba desde la puerta de la cámara en forma que, en todo momento, puedan extraerse primero las canales con mayor tiempo de almacenamiento.
c) En masas separadas por pasillos practicables, de tal forma que la distancia, en un sentido, entre pasillo y pared o entre dos pasillos no supere los cuatro metros.
d) Ordenando los cuartos en forma que únicamente toquen las paredes sus extremos, piernas y manos, pero nunca la masa principal.
e) Sobre tarima de 10 centímetros de altura como mínimo.
f) Guardando una distancia de 40-50 centímetros entre techo y mercancía.
g) Si la circulación del aire es forzada se dejarán espacios libres, no inferiores a 150 centímetros, entre frigorígeno y estiba.
Decimoquinta. El incumplimiento por el Matadero de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato sin el previo conocimiento y aceptación por parte de CAT podrá ser sancionado con la retirada e inhabilitación de concesión de primas al ganado vacuno que sacrifique y para cualquier colaboración actual o futura con la Administración, sin perjuicio de la indemnización de los daños que se ocasionan a la CAT por el incumplimiento, entendiéndose por tales no sólo los que efectiva, y directamente incidan en su patrimonio, sino también la estimación de la perturbación que ocasione el incumplimiento en el suministro de este artículo.
Decimosexta. Para garantizar la responsabilidad por incumplimiento, a que se alude en la cláusula precedente, y el depósito de las canales almacenadas, el Matadero prestará a favor de CAT una garantía, bancaria, de carácter solidarlo y con renuncia al beneficio de excusión, de Banco español de primer orden, equivalente al 25 por 100 del valor de la mercancía almacenada.
A tal efecto, antes de remitir a CAT la primera liquidación quincenal, aportará una garantía de 1.000.000 de pesetas y previamente al almacenamiento de canales por valor superior a 4.000.000 de pesetas aportará la garantía complementaria del valor total de las canales almacenadas.
La garantía será liberada dentro de los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales por CAT y, como máximo, en el plazo de un año.
Los gastos bancarios del aval se fijan en el 1 por 100 anual, serán liquidados por CAT al Matadero en los quince días siguientes a la cancelación del aval correspondiente.
Decimoséptima. La duración del presente contrato se extiende en cuanto se refiere a las operaciones de compra, sacrificio, congelación y manipulación, hasta el 31 de agosto de 1977, en cuanto a la conservación de las canales hasta que sean retiradas por disposición de CAT, y respecto a las restantes obligaciones, hasta su perfeccionamiento mediante el cumplimiento de las mismas.
Decimooctava. El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que la Comisaría General, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Decimonovena. Para la aprobación de la existencia de caso fortuito a fuerza mayor que puedan ser alegados para justificar el incumplimiento total o parcial de lo convenido, habrá de atenerse a los conceptos aplicables de la legislación civil y mercantil española y a los criterios que en orden a la estimación o desestimación de su existencia se contienen en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, dictados para la aplicación de aquellos preceptos.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente, contrato por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas.
Por Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, | Por el Matadero, |
(Campaña 1977)
CONTRATO
En Madrid, a......... de ............................. de 1977, reunidos, de una parte, el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, denominado en lo sucesivo FORPPA, domiciliado en esta capital, calle del General Sanjurjo, número 4, representado en este acto por D. .............................................................................., en su condición de ............................., con poder bastante para comprometerle en este acto, y de otra parte, el ................................................................, al que se denominará en lo sucesivo Entidad colaboradora, sito en.............................................................................. y con domicilio social en .............................................................., representado en este acto por D. ................................................................., mayor de edad, con domicilio en ..............................................................., como ...................................................................., según acredita debidamente.
MANIFIESTAN:
1. ° El FORPPA, que en cumplimiento de lo dispuesto en la moción aprobada por el. Consejo de Ministros con fecha ...... de mayo de 1977, se encuentra facultado para adquirir 5.000 toneladas de añojo de producción nacional.
2. ° La Entidad colaboradora, que ha suscrito con CAT el contrato de colaboración que adjunto acompaña por un volumen teórico de ............ añojos semanales, y ha aportado, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución de este Organismo de ...... de mayo de 1977, que conoce y acepta íntegramente, aval bancario constituido en forma reglamentaria que cubre el principal máximo del crédito solicitado (*) y responde igualmente de los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación.
(*) 253.000 pesetas por número de añojos semanalmente contratados.
3. ° En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. La Entidad colaboradora se compromete a pagar en el momento del sacrificio, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de su contrato de colaboración con CAT, al vendedor del ganado el valor de la res.
Segunda. La Entidad colaboradora manifiesta que conoce el pliego de bases de ejecución y que lo acepta en su totalidad como parte integrante de las obligaciones que se deriven de este contrato.
Tercera. Para la financiación de la compra de canales de añojo, el FORPPA concederá a la Entidad colaboradora.............................................................................................. un crédito de.................................... pesetas.
Las cantidades libradas, cuyo empleo no haya sido justificado de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, devengarán un interés anual del 9 por 100, contado desde la fecha en que el Banco de España cargue la cantidad en la cuenta de este Organismo, hasta la fecha en que dicha Entidad la abone en la referida cuenta.
La Entidad se obliga a reintegrar la parte no utilizada del crédito:
1.º Antes de los treinta días siguientes a que por el FORPPA se declare finalizada la operación, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 1977.
2.º Por haber ejercitado el FORPPA las facultades que le confiere la base decimotercera de la Resolución de ...... de mayo de 1977.
Cuarta. Las liquidaciones quincenales de los sacrificios realizados debidamente conformadas por CAT, servirán de base para la reducción o cancelación de la cuantía del crédito, entendiéndose que para el cómputo de intereses, se tomará como fecha de compensación los días 15 y último de mes a que correspondan los sacrificios.
Quinta. El presente contrato finalizará el 30 de septiembre de 1977, fecha en la cual deberá encontrarse reintegrada la parte del crédito no utilizada en las compras.
Sexta. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato supondrá la rescisión inmediata del crédito y la utilización de las acciones pertinentes, haciendo efectivo, en su caso, el aval presentado.
Séptima. El presente contrato tiene carácter administrativo, por lo que el FORPPA, como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento, previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente contrato por triplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas.
Por el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, | Por la Entidad colaboradora, |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid