La aparición de los primeros titulados por las Facultades de Ciencias de la Información (Sección de Publicidad y Relaciones Públicas) aconseja establecer la equiparación profesional, a todos los efectos legales, entre quienes figuran inscritos en los Registros Oficiales de Técnicos de Publicidad y Técnicos en Relaciones. Públicas del Ministerio de Información y Turismo, con los nuevos Licenciados.
Institucionalizadas ambas profesiones académicas en las Facultades de Ciencias de la Información, y con objeto dé evitar cualquier agravio comparativo que pudiera producirse entre los profesionales inscritos en los Registros y los citados Licenciados, con objeto de llevar a la práctica el acomodo de las titulaciones a efectos del ejercicio profesional con el estricto respeto de unidad colegial e igualdad de «status» profesional, visto el informe a que se refiere el artículo ciento treinta punto cuatro de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
a) Los que figuren inscritos rn el Registro Oficial de Técnicos de Publicidad y en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas; estos últimos en los niveles de Directivos y ejecutivos.
b) Los Licenciados en Ciencias de la Información (Sección de Publicidad y Relaciones Públicas), una vez inscritos en las Entidades profesionales o Asociaciones sindicales correspondientes y en los Registros Oficiales antes citados.
En el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la promulgación de este Real Decreto, el Ministerio de Información y Turismo remitirá a la Entidad profesional o Asociación sindical correspondiente una relación nominal de los Técnicos de Publicidad y en Relaciones Públicas a que se refiere el apartado a) del artículo primero de la presente disposición, al objeto de poder cumplimentar, en su caso, el requisito de inscripción en los citados organismos profesionales.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Información y Turismo,
ANDRES REGUERA GUAJARDO
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