Ilustrísimos señores:
La Orden de este Ministerio de 30 de marzo de 1977 aprobó el Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, el cual fijaba, en el párrafo 6 de la norma 8.a de la primera de sus disposiciones transitorias, el plazo de un mes, a contar de la fecha de entrada en vigor, para que los Asesores Médicos e Inspectores Médicos pudieran ejercitar las opciones concedidas en la citada disposición y norma.
De la misma forma, la disposición transitoria primera, normas 13 y 17 del mencionado Estatuto, señalaba igual plazo para el ejercicio de las opciones concedidas a los funcionarios comprendidos en las normas 9.a, 10, 12 y 17 de la repetida disposición transitoria.
Estimando que los plazos otorgados para el ejercicio de las opciones a que se ha hecho mención en los precedentes párrafos deben ser ampliados con el objeto de facilitar a sus beneficiarios un mayor conocimiento de causa para el ejercicio de aquéllas, es por lo que este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, Jefatura directa del Servicio del Mutualismo Laboral, ha tenido a bien disponer:
Se modifica el número 6 de la norma 8.a de la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, quedando redactado en los siguientes términos:
«6. Las opciones previstas en los apartados 1 y 4 de la presente norma deberán ser ejercidas hasta el día 30 de junio de 1977.»
Se modifica el número 1 de la norma 13 de la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal referido en el artículo anterior, quedando redactado en los siguientes términos:
«13.1 Las opciones previstas en las normas 9.a, 10, 11 y 12 de la presente disposición transitoria deberán ser ejercidas hasta el día 30 de junio de 1977.»
Se modifica la norma 17 de la disposición transitoria primera del referido Estatuto, quedando redactada en los siguientes términos:
«17. Los funcionarios pertenecientes al Grupo Ordenanzas del Cuerpo Subalterno citado en el número 3 del artículo 23 del Estatuto de Personal de 31 de julio de 1970, que en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto vinieran realizando funciones de Mecánico-Conductor, Motorista o de oficios varios, podrán optar, hasta el día 30 de junio de 1977, por integrarse en el Cuerpo Subalterno previsto en el artículo 10 del presente Estatuto, de conformidad con lo determinado en la norma 5.a de esta disposición transitoria, o quedar encuadrados en la clase que corresponda de la Escala de Oficios del Cuerpo de Servicios Especiales a que se refiere el mencionado artículo 10 del presente Estatuto.»
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Subsecretario de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid