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Documento BOE-A-1977-1370

Real Decreto 3043/1976, de 26 de noviembre, por el que se modifican los artículos 21.3 y 22.1 del Reglamento del Cuerpo de Técnico de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1977, páginas 1105 a 1105 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-1370

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida durante el tiempo de aplicación del Reglamento del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo, aprobado por Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de los preceptos que regulan la provisión de puestos en el extranjero, contenidos en los artículos veintiuno, tres, y veintidós, uno, del Reglamento citado, flexibilizando el sistema de designación en lo que se refiere a destinos forzosos en caso de declararse vacantes los concursos que al efecto se convoquen y suprimiendo el requisito, para desempeñar dichos puestos, de haber servido por lo menos durante dos años en cualquier otro puesto del Cuerpo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, de conformidad con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

El apartado tres del artículo veintiuno y el apartado uno del artículo veintidós del Reglamento del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo, aprobado por Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, quedarán redactados en la forma siguiente:

«Artículo 21.

Tres. Cuando se declare desierto un concurso, sea por falta de solicitantes, sea porque ninguno de los solicitantes reúna las condiciones exigidas en la convocatoria, y hubiese la plaza de proveerse necesariamente por un Técnico de Información y Turismo, se designará libremente al que, reuniendo dichas condiciones, haya de desempeñarla, ponderando a tal efecto, cuando ello sea compatible con las necesidades del servicio, las circunstancias de menor antigüedad y menores cargas familiares.»

«Artículo 22.

Uno. Los puestos de trabajo en el extranjero, así como los de los servicios territoriales, no podrán ocuparse por tiempo inferior a dos años, salvo que tengan carácter forzoso, ni superior a cinco, contados desde la fecha de toma de posesión.»

Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ANDRÉS REGUERA GUAJARDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 17/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21.3 y 22.1 del Reglamento aprobado por Decreto 1911/1971, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1971-1070).
Materias
  • Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo
  • Funcionarios Civiles del Estado

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