Por Ley veintitrés/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid los terrenos situados en la llamada «Dehesa de Arganzuela», que se describen en su artículo primero.
En el artículo segundo de dicha Ley se otorga al Ayuntamiento de Madrid un plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de la misma, para que se construya el Parque de la Arganzuela, afectándose, además de los terrenos cedidos, los de propiedad municipal ocupados por el Matadero y el Mercado Central de frutas y verduras.
Pese a la actividad del Ayuntamiento, no ha sido posible el cumplimiento dentro del plazo establecido de la obligación impuesta en el antes citado precepto; dado que constituida legalmente la sociedad mercantil «Mercamadrid», que asumió, entre sus fines, la construcción de los nuevos Mercados Centrales y Matadero Municipal, esta obra ha resultado de gran magnitud, con un largo proceso para su ejecución, que ha rebasado el plazo otorgado, por lo que se estima necesario su prórroga por cinco años más.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
El plazo de diez años establecido en el artículo segundo de la Ley veintitrés/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, para que el Ayuntamiento de Madrid construya el Parque de la Arganzuela sobre terrenos cedidos gratuitamente por el Estado, y terrenos de propiedad municipal, se prorroga por cinco años más, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Dada en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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