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Documento BOE-A-1977-13729

Instrumento de Ratificación de España del Segundo Protocolo Adicional al Convenio de 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana y Chanza y de sus afluentes, en lo que respecta el aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del río Miño, firmado en Guarda, el 12 de febrero de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1977, páginas 13207 a 13208 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-13729

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de febrero de 1976, el Plenipontenciario de España firmó en Guarda (Portugal), juntamente con el Plenipotenciario de Portugal, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana y Chanza y de sus afluentes, en lo que respecta al aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del río Miño.

Vistos y examinados los nuevos artículos que integran dicho Protocolo.

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1976.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE 29 DE MAYO DE 1968 ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL PARA REGULAR EL USO Y APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO DE LOS TRAMOS INTERNACIONALES DEL RÍO MIÑO, LIMIA, TAJO, GUADIANA Y CHANZA Y DE SUS AFLUENTES, EN LO QUE RESPECTA AL APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO DEL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

Artículo 1.

Para la construcción y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico previsto en el artículo 2. Del Convenio suscrito en 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal, para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana, Chanza y sus afluentes, podrán ser otorgadas por cada uno de los dos Gobiernos, español y portugués, concesiones que sus titulares necesariamente utilizarán en régimen de asociación.

Corresponderá a la Comisión Internacional prevista en el artículo 17 del referido Convenio definir las cláusulas de las mencionadas concesiones.

Artículo 2.

La asociación a establecerse entre los titulares de las concesiones carecerá de personalidad jurídica y se regulará por un convenio suscrito por los mismos, previa aprobación de su texto por la Comisión Internacional.

Artículo 3.

La participación de los concesionarios en la construcción y explotación del aprovechamiento estará en proporción a la energía a repartir entre los dos Estados.

Artículo 4.

Los Gobiernos de España y Portugal establecerán los regímenes adecuados en orden a facilitar la concesión de licencias y autorizaciones necesarias para la circulación de los capitales, mano de obra, materiales y equipos necesarios para la construcción y futura explotación del aprovechamiento hidroeléctrico objeto de este Protocolo.

Artículo 5.

Los Gobiernos de España y Portugal, en régimen de reciprocidad, no someterán a tributación la adquisición y ocupación de terrenos y la importación de materias primas y bienes de equipo necesarios para la construcción y posterior explotación del aprovechamiento objeto de este Protocolo.

Artículo 6.

Los impuestos y arbitrios estatales, municipales y, en su caso, provinciales, que pudieran gravar la asociación solo serán exigibles de cada uno de los concesionarios por las autoridades de su país respectivo y en la cuantía que corresponda a su porcentaje de participación.

Artículo 7.

En el conjunto de la construcción del aprovechamiento, las industrias de ambos países participarán, en lo posible, en la proporción referida en el artículo 8, tanto en los servicios de ingeniería como en los suministros de equipos y obras de ingeniería civil, si bien los concesionarios asociados procuraran obtener las mejores condiciones de precios, plazos y calidades, y pudiendo con tal objeto importar de terceros países bienes y equipo mecánicos y eléctricos.

Artículo 8.

La energía producida por la central hidroeléctrica y repartida por las dos Empresas concesionarias en la proporción resultante de la aplicación del Convenio será integrada en la explotación de sus redes eléctricas, de acuerdo con las condiciones y régimen jurídico estipulado en las concesiones nacionales de las que aquellas sociedades fueran, respectivamente, titulares.

Artículo 9.

El presente Protocolo entrara en vigor cuando las Altas Partes Contratantes hayan comunicado por vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales.

Hecho en Guarda, el 12 de febrero de 1976, en dos ejemplares, en las lenguas españolas y portuguesa, haciendo fe ambos textos.

Por el Estado Español, Por la República Portuguesa,

José María de Areilza,

Ministro de Asuntos Exteriores

Ernesto A. de Melo Antunes,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo entró en vigor el día 19 de mayo de 1977, fecha de la última de las comunicaciones cursadas entre las Partes sobre el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, de conformidad con lo establecido en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de mayo de 1977.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/02/1976
  • Fecha de publicación: 13/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de mayo de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Energía eléctrica
  • Portugal

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