Ilustrísimo señor:
Como ampliación a la Orden de 26 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), por la que se dictaron las normas para la visita, con carácter gratuito, a los Museos dependientes de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, y dado que no se contemplaba en la misma a las personas que por su edad se encuentran en situación de jubilado, y a fin de que puedan dar un sentido cultural y formativo a su forzada inactividad laboral,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, ha resuelto:
Tendrán derecho a entrada gratuita en los Museos dependientes de la Dirección General los funcionarios del Estado, provincia o municipio que se encuentren en situación de jubilados y los pensionistas de la Seguridad Social, previa presentación del documento nacional de identidad y del documento que acredite encontrarse en situación de jubilado.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de mayo de 1977.
MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid