Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de fecha 1 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 12177, primer resultando, línea 6, y apartado 1.°, línea tercera del acuerdo, donde dice: «16 de diciembre de 1976», debe decir: «14 de abril de 1977».
El texto del Convenio publicado en las páginas 12177, 12178 y 12179, a continuación de la resolución que lo homologa, queda sustituido en su integridad por el siguiente:
El presente Convenio tiene ámbito interprovincial y afectará a todas las Empresas que se rigen por la Reglamentación de Trabajo de Frío Industrial, integradas en el Sindicato Nacional de la Pesca.
El Convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por las Empresas afectadas en su ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán en las provincias de territorio nacional, peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de abril de 1977 y, en todo caso, sus efectos económicos con independencia de la fecha de su publicación.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Semestralmente la tabla salarial se actualizará automáticamente de acuerdo con el incremento del índice de coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística, más tres enteros al año.
Extinguido el periodo de vigencia, el período se entenderá prorrogado de año en año, salvo si alguna de las partes que lo suscriben lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La Empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando el personal.
Las condiciones pactadas son compensables con las que rigieren anteriormente por disposición legal, jurisprudencial, contrato individual, pactos particulares, costumbres locales, comarcales o de cualquiera otra índole.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales.
Las Empresas concederán licencias a todos los trabajadores que así lo soliciten, teniendo en cuenta los siguientes casos:
a) Matrimonio del trabajador, quince días.
b) Enfermedad grave del cónyuge, cinco días.
b.1) Ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, incluidos los políticos si viven bajo el mismo techo, y alumbramiento de esposa, tres días.
c) Muerte del cónyuge, cinco días.
c.1) Ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, incluidos los políticos si viven bajo el mismo techo y hermanos, tres días.
d) Muerte de hermanos y parientes políticos, de no existir convivencia, un día.
Las Empresas podrán conceder al personal permisos no retribuidos siempre que las exigencias del servicio así lo permitan y obligatoriamente en el caso b) del artículo anterior, cuando exceda previa la oportuna justificación de la licencia retribuida.
Por las circunstancias de trabajo, es preciso que cierto personal utilice vestuario adecuado al trabajo que efectúa; en tal caso, las Empresas proveerán las prendas correspondientes. La definición de tal vestuario, su calidad, así como los plazos de entrega serán consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, siendo acordado por la Empresa, escuchando al Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El descanso anual retribuido para todo el personal consistirá en veintiocho días naturales.
El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los días de trabajo de los tres últimos meses, incluidos los incentivos devengados en el mismo período, pero excluido el plus de asistencia.
Las Empresas se obligan a no utilizar al personal femenino en las labores de carga y descarga que exijan subirse a camiones o buques, así como a carga a mano de pesos superiores a 20 kilos.
Las menores de dieciocho años sólo podrán efectuar labores de carga, descarga y acarreo de peso no superior a ocho kilos para el personal femenino, y hasta 20 kilos para el personal masculino.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá, según su categoría profesional, el salario base y demás retribuciones que se especifican en la tabla salarial anexa.
Todo el personal de la Empresa percibirá con motivo de las festividades del 18 de Julio y Natividad del Señor el importe de treinta días de salario base, más antigüedad.
El personal afectado por trabajos de carácter penoso, peligroso, tóxico, etc., percibirá por cada día de trabajo complementos salariales en la cuantía de un 10 por 100 del salario base que le corresponda según su categoría profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.
Se establece una prima para los trabajadores mientras desarrollen su trabajo en el interior de las cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a – 18° C., que consistirá en un 20 por 100 sobre el salario base que le corresponda según su categoría profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán aumentos periódicos por años de servicio como premio a su vinculación en la Empresa, consistente en cuatrienios ilimitados de un 6 por 100 calculados sobre el salario que les corresponde según su categoría profesional, de acuerdo con la tabla salaria) anexa.
Todo trabajador que por razón de edad se jubile o cause baja en la Empresa a consecuencia de invalidez permanente absoluta y lleve en la misma un mínimo de cinco años, tendrá una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 6.000 pesetas, incrementándose la misma en otras 6.000 pesetas por cada año de servicio, hasta un máximo de 40.000 pesetas.
La Empresa quedará obligada a incorporar a un puesto de trabajo adecuado, sin merma de sus percepciones económicas, a todo trabajador que quedase incapacitado parcial o totalmente para su trabajo habitual como consecuencia de accidente o enfermedad laboral, siempre que en la plantilla exista tal puesto vacante.
El plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, tomando como promedio mensual el de 22,75 días de trabajo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación lo establecido en el Reglamento Nacional de Trabajo de Frío Industria).
CLAUSULAS ADICIONALES
1.ª Durante el plazo de vigencia del presente Convenio la Empresa confeccionará y pondrá en vigor el Reglamento de Régimen interior, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2.ª Todo el personal de la Empresa cobrará mensualmente, sin perjuicio de los anticipos a que hubiere lugar en el trans: curso del mes.
TABLA SALARIAL
Sueldo base | Plus de asistencia | Gratificación voluntaria | |
---|---|---|---|
Técnicos titulados |
|||
Con título superior. | 27.700 | 5.400 | – |
Con título no superior. | 24.700 | 5.400 | – |
Técnicos no titulados |
|||
Jefe técnico de fabricación. | 24.700 | 5.400 | – |
Jefe de reparto y ventas. | 22.700 | 5.400 | – |
Encargado general. | 23.700 | 5.400 | – |
Jefe de máquinas. | 19.700 | 5.400 | – |
Encargado de depósito. | 17.700 | 5.400 | – |
Encargado de Sección. | 19.700 | 5.400 | – |
Personal administrativo |
|||
Jefe de primera. | 23.700 | 5.400 | – |
Jefe de segunda. | 21.700 | 5.400 | – |
Oficial de primera. | 19.700 | 5.400 | – |
Oficial de segunda. | 17.700 | 5.400 | – |
Auxiliar. | 15.700 | 5.400 | – |
Aspirante Administrativo. | 12.500 | 5.400 | – |
Personal subalterno |
|||
Vigilante de cámara. | 16.500 | 3.000 | 2.000 |
Vigilante. | 16.500 | 3.000 | 2.000 |
Portero. | 16.500 | 3.000 | 2.000 |
Ordenanza. | 16.300 | 3.000 | 2.000 |
Botones. | 12.500 | 3.000 | 2.000 |
Mujer de limpieza. | 15.500 | 3.000 | 2.000 |
Personal obrero |
|||
Maquinista. | 17.120 | 3.000 | 2.000 |
Ayudante Maquinista. | 16.580 | 3.000 | 2.000 |
Oficial de primera. | 17.660 | 3.000 | 2.000 |
Oficial de segunda. | 17.120 | 3.000 | 2.000 |
Oficial de tercera. | 16.580 | 3.000 | 2.000 |
Aprendiz. | 12.500 | 3.000 | 2.000 |
Capataz. | 16.580 | 3.000 | 2.000 |
Peón especializado. | 16.040 | 3.000 | 2.000 |
Peón. | 15.500 | 3.000 | 2.000 |
Encargada operarias. | 16.580 | 3.000 | 2.000 |
Operaria. | 15.500 | 3.000 | 2.000 |
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