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Documento BOE-A-1977-14862

Real Decreto 1496/1977, de 23 de abril, por el que se modifica el de 25 de febrero de 1955, que declara de alto interés nacional la colonización de la zona regable por el canal del bajo Guadalquivir (Sevilla), y el de 21 de septiembre de 1960, que aprueba el correspondiente plan general de colonización de dicha zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1977, páginas 14648 a 14650 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-14862

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco se declara de alto interés nacional la colonización de la zona dominada por el canal del bajo Guadalquivir, redactándose por el Instituto Nacional, de Colonización el oportuno plan general de colonización, que merece la aprobación del Consejo de Ministros en la reunión del día nueve de septiembre de mil novecientos sesenta, quedando recogida dicha aprobación en el Decreto mil novecientos veinticuatro/mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre.

Fueron previstas posibles modificaciones en la delimitación de la zona, consecuencia de la expansión urbana e industrial de Sevilla y de la realización del canal navegable Sevilla-Bonanza. Dichas modificaciones se vieron posteriormente alteradas por la realización de la autopista Sevilla-Cádiz y la creación del polígono industrial de la isla como zona industrial del tramo de origen del canal Sevilla-Bonanza.

En las disposiciones de las Órdenes ministeriales que aprueban las distintas fases del plan coordinado se han ido recogiendo algunas modificaciones para adecuar las obras a las realidades que se iban produciendo.

Por otra parte, la coyuntura del cultivo del arroz en el estuario del Guadalquivir y la conveniencia de atemperar las inversiones en el área a una máxima rentabilidad, han aconsejado excluir de la zona regable una parte de la isla Menor (sector B-III), que continuará dedicada o se destinará en el futuro al cultivo del arroz con utilización de caudales de agua para riego tomados directamente del rio Guadalquivir.

La Comisión Técnica Mixta ha elaborado un dictamen que recoge la totalidad de las modificaciones que se deben introducir en el Decreto citado, para que queden resumidas en una disposición única.

En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el artículo primero, apartado I, «Delimitación de la zona y división en sectores con independencia hidráulica», del Decreto mil novecientos veinticuatro/ mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre, que queda redactado como sigue:

«La zona regable por el canal del bajo Guadalquivir queda definida, a los efectos de declaración de interés nacional y a los después establecidos por la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve y diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (hoy refundidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero), en las dos partes siguientes:

Parte norte: Que constituye el sector B-I, delimitado por canal del bajo Guadalquivir desde el arroyo Almonázar hasta arroyo de Miraflores, dicho arroyo, límite de los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, canal del valle inferior del Guadalquivir y arroyo Almonázar.

Parte sur: Delimitada por línea continua con la siguiente descripción: canal del bajo Guadalquivir desde el límite del polígono industrial de la isla hasta terminar en el caño del Trebujena, dicho caño y el colector de El Yeso, río Guadalquivir, nuevo colector del brazo del Este, brazo del Este dejando dentro de la zona la finca «Las Hermosillas», canalización del brazo del Este, línea normal a ésta que separa las fincas «Las Mauriñas» y «Cerrado del Gonde», con un recorrido de dos mil metros, haciendo ángulo en dirección Norte por la divisoria del «Cerrado del Conde» y «Ebys», en recorrido de mil setecientos metros hasta llegar a la canalización del río Guadaira, a setecientos metros de su desembocadura, dicho encauzamiento hasta llegar a la linde Sur del polígono industrial de la isla y dicha linde hasta el punto de partida.

La zona así delimitada, con superficie aproximada de cincuenta y Seis mil hectáreas, de las cuales unas cincuenta mil hectáreas son regables, comprende parte de los términos de La Rinconada, Dos Hermanas, Coria del Río, Puebla del Río, Los Palacios, Utrera, Las Cabezas de San Juan y Lebrija, todos de la provincia de Sevilla.

Se divide en los sectores de independencia hidráulica siguientes:

Sector B-I. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir desde su cruce con el arroyo Almonázar hasta el de Miraflores, dicho arroyo, línea de término de los municipios de Sevilla y La Rinconada, canal del valle inferior del Guadalquivir y arroyo Almonázar. Dentro de dicho perímetro existe una superficie regada por el canal del valle inferior. Tiene una superficie total de mil ciento cincuenta hectáreas, de las que son regables ochocientas treinta y cuatro hectáreas. Todas ellas en el término de La Rinconada.

Sector B-II. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Gudaiquivir desde el límite del polígono industrial de la isla hasta el arroyo del Hornillo, dicho arroyo, encauzamiento del caño de la Vera, colector del brazo del Este, en recorrido de mil ochocientos metros, en donde se sigue por línea normal que separa «Cerrado del Conde» de la finca «Las Mauriñae» en unos dos mil metros, formando un ángulo recto en dirección Norte por la linde de las fincas «Cerrado del Conde» y «Ebys», con recorrido de mil setecientos metros hasta llegar al colector del rio Guadaira a setecientos metros de su desembocadura, siguiendo por dicho colector hasta llegar al límite del polígono industrial de la isla.

Tiene una superficie de cuatro mil ciento setenta y dos hectáreas, de las que son regables dos mil novecientos setenta y cuatro hectáreas, pertenecientes a los términos de Dos Hermanas, Coria del Río y Puebla del Rio.

Sector B-III. Queda suprimido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de este Decreto.

Sector B-IV. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir desde el arroyo del Hornillo hasta el arroyo de San Juan, encauzamiento de dicho arroyo, encauzamiento de caño de la Vera y arroyo del Hornillo.

Tiene una superficie total de mil cuatrocientas cincuenta hectáreas, de las que son regables mil ciento cincuenta y cuatro hectáreas. Todas en el término de Dos Hermanas.

Sector B-V. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir desde el arroyo de San Juan al arroyo del Puerco, encauzamiento de este arroyo, encauzamiento del caño de la Vera y encauzamiento del arroyo San Juan.

Tiene una superficie de dos mil cuatrocientas cuarenta hectáreas, de las que son regables mil setecientas sesenta y ocho hectáreas. Corresponden al término de Los Palacios y Villafranca.

Sector B-VI. Terrenos limitados por el encauzamiento del caño de la Vera, muro este de la antigua sección primera de Marismas, encauzamiento del arroyo Salado de Morón hasta su encuentro con el colector del brazo del Este y este colector, brazo del Este dejando dentro la finca «Las Hermosillas», y encauzamiento del caño de la Vera.

Tiene una superficie de nueve mil setecientas quince hectáreas, de las que son regables nueve mil cuarenta y cinco hectáreas. Comprende tierras de los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, Utrera, Puebla del Río y Dos Hermanas.

Dicho sector se divide en los cuatro subsectores siguientes.

Subsector B-VI-a). Colector del brazo del Este, desagüe primario D y su prolongación hasta aquel colector principal de la antigua sección primera de Marismas y su prolongación hasta el colector del brazo del Este.

Subsector R-VI-b). Colector del brazo del Este, dejando dentro la finca «Las Hermosillas», encauzamiento de caño de la Vera, colector principal de la antigua sección primera de Marismas y desagüe primero D de dicha Sección.

Subsector B-VI-c). Colector principal de la antigua sección primera, muro este de dicha sección, y desagüe D’ de la misma.

Subsector B-VI-d). Canal primario de desagüe D’ de la sección primera de Marismas, muro este de la misma, encauzamiento del arroyo Salado de Morón hasta colector del brazo del Este y dicho colector.

Sector B-VII. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir desde el encauzamiento del arroyo del Puerco hasta el del arroyo Salado de Morón, encauzamiento de este arroyo, muro este de la sección primera de Marismas y encauzamiento del arroyo del Puerco.

Tiene una superficie de cinco mil setenta y siete hectáreas, de las que son regables cuatro mil cuatrocientas setenta y cinco hectáreas. Comprende tierras de los términos de Utrera y Los Palacios y Villafranca.

Se divide en los siguientes subsectores:

Subsector B-VII-a). Carretera Madrid-Cádiz, encauzamiento del arroyo Salado de Morón, muro este de la antigua sección primera de Marismas y encauzamiento del arroyo del Puerco.

Subsector B-VII-b). Canal del bajo Guadalquivir desde el arroyo del Puerco a la carretera de Madrid-Cádiz, dicha carretera y arroyo del Puerco.

Sector B-VIII. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir desde el cruce del encauzamiento del arroyo Salado hasta el del arroyo de Las Pájaras, dicho arroyo de Las Pájaras, muro este de la antigua sección segunda de Marismas y encauzamiento del arroyo Salado de Morón.

Tiene una superficie de cuatro mil setenta y siete hectáreas, de las que son regables tres mil seiscientas ocho hectáreas. Comprende tierras de los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, Utrera y Las Cabezas de San Juan.

Dicho sector se divide en los siguientes subsectores:

Subsector B-VIII-a). Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir, ferrocarril Madrid-Cádiz, arroyo de Las Pájaras, muro este de la antigua sección segunda de Marismas y encauzamiento del arroyo Salado de Morón.

Subsector B-VIII-b). Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir, el arroyo de Las Pájaras y el ferrocarril Madrid-Cádiz.

Sector B-IX. Terrenos comprendidos entre el encauzamiento del arroyo Salado de Morón, muros este y Sur de la Antigua sección segunda de Marismas, encauzamiento del arroyo Salado de Lebrija y colector del brazo del Este.

Tiene una superficie de ocho mil nueve hectáreas, de las que son regables siete mil cuatrocientas sesenta y dos hectáreas. Comprende tierras de los términos de Utrera y Las Cabezas de San Juan.

Dicho sector se divide en los siguientes subsectores:

Subsector B-IX-a). Terrenos comprendidos entre el colector del brazo del Este, encauzamiento del arroyo Salado de Morón, desagüe principal C de la antigua sección segunda de Marismas y su prolongación hasta aquél y colector principal de dicha sección segunda de Marismas.

Subsector B-IX-b). Terrenos comprendidos entre el desagüe principal C de la antigua sección segunda de Marismas, muro este y colector principal de la misma.

Subsector B-IX-c). Terrenos comprendidos entre dicho colector principal de la sección segunda de Marismas, muro sur de la misma, encauzamiento del arroyo Salado de Lebrija y colector del brazo del Este.

Sector B-X. Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir, encauzamiento del arroyo Salado de Lebrija, muro sur de la antigua sección segunda de Marismas y encauzamiento del arroyo de Las Pájaras.

Tiene una superficie de tres mil ciento veinticuatro hectáreas, de las que son regables dos mil trescientas ochenta y cuatro hectáreas. Comprende tierras de los términos municipales de Utrera, Las Cabezas y Lebrija.

Dicho sector se divide en los siguientes subsectores:

Subsector B-X-a). Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir, arroyo de Las Pájaras, muro sur de la antigua sección segunda de Marismas y arroyo Paraíso.

Subsector B-X-b). Terrenos comprendidos entre el canal del bajo Guadalquivir, arroyo Paraíso, muro sur de la antigua sección segunda de Marismas y encauzamiento del arroyo Salado de Lebrija.

Sector B-XI. Terrenos comprendidos entre la traza de la prolongación del canal del bajo Guadalquivir, desde el arroyo Salado de Lebrija hasta su terminación en el caño de Trebujena, dicho caño y el canal de El Yeso, muro este de la sección tercera de Marismas y canalización del arroyo Salado de Lebrija.

Tiene una superficie de mil ciento veinte hectáreas, de las que son regables ochocientas cuarenta y dos. Comprende tierras del término de Lebrija.

Sector B-XII. Terrenos comprendidos entre muro este de la sección tercera de Marismas, colector de El Yeso, río Guadalquivir, nuevo colector del brazo del Este y canalización del arroyo Salado de Lebrija.

Tiene una superficie de quince mil cuatrocientas veinte hectáreas, de las que son regables catorce mil cuatrocientas noventa y tres hectáreas. Comprende tierras de los términos de Las Cabezas de San Juan y Lebrija.

Dicho sector se divide en los siguientes subsectores:

Subsector B-XII-a). Tierras comprendidas entre la canalización del arroyo Salado de Lebrija, muro este de la sección tercera de Marismas, colector norte de dicha sección, río Guadalquivir y nuevo colector del brazo del Este.

Subsector B-XII-b). Tierra comprendida entre el colector norte de la sección tercera de Marismas, muro del Este, colector sur de dicha sección y río Guadalquivir.

Subsector B-XII-c). Tierras comprendidas entre el colector sur de la sección tercera de Marismas, muro del Este, canalización de El Yeso y río Guadalquivir.»

Artículo 2.

Queda sin efecto la declaración de interés nacional en cuanto a las tierras que, incluidas en la delimitación de la zona en el Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, están fuera de la delimitación que se señala en el artículo uno de este Decreto.

Artículo 3.

Las tierras de la isla Menor, que constituían el sector B-III y que en su mayor parte se excluyen de la zona regable, tendrán preferencia para la obtención de caudales de agua destinada a riego, así como respecto a la autorización para cultivo de arroz de acuerdo con la legislación vigente. La preferencia para las aguas de riego Se aplicará también a las tierras comprendidas entre el tramo de origen del canal navegable y el río Guadalquivir.

Artículo 4.

En los planes coordinados de obras, aprobados por Órdenes ministeriales de la Presidencia del Gobierno de veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y cuatro y quince de febrero de mil novecientos setenta y tres, se tendrán en cuenta las modificaciones que por este Decreto se aprueban.

Artículo 5.

Por los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura se dictarán las disposiciones que se estimen necesarias para el desarrollo de este Decreto y se estudiarán los sobrantes de agua, que resulten de la aplicación del mismo, preponiendo las ampliaciones de zona que se consideren oportunas, mediante el estudio de los correspondientes planes generales de transformación.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1, I) del Decreto 1924/1960, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1960-14734).
  • CITA:
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • Decreto de 25 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4036).
    • Ley de 21 de abril de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-4120).
Materias
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Sevilla

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