Creado el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado con posterioridad a la propuesta de clasificación de los distintos Organismos del mismo carácter y aprobada por el Consejo de Ministros al amparo de lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Ley General Presupuestaria, se considera necesario, a petición del Ministerio de Información y Turismo, el incluir al citado Organismo en el apartado b), del artículo cuarto de la propia Ley, que comprende a los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de dos de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A los efectos prevenidos en los artículos ochenta y tres y concordantes de la Ley General Presupuestaria, se clasifica al Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, dependiente del Ministerio de Información y Turismo como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de conformidad con la distinción establecida en el número uno del artículo cuarto de la misma Ley.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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