La extraordinaria expansión que la Universidad Complutense de Madrid ha tenido en los últimos años, tanto en lo que se refiere al número de sus Centros como a las cifras de su alumnado, exige no sólo detener su desarrollo sino proceder a su adecuada ordenación y descongestión, con vistas a recuperar niveles de calidad de la enseñanza y de racionalidad en su organización.
La referida expansión obligó en su día a la ubicación de algunos de sus Centros en lugares alejados del núcleo central. Entre estos Centros, los situados en Alcalá de Henares tienen ya, por la amplitud de enseñanzas que imparten y por la unidad que en su conjunto presentan, entidad suficiente para constituir una Universidad independiente que, al mismo tiempo que enlaza con la rica tradición universitaria que dicha ciudad posee, supone establecer la enseñanza superior en un área de población constante en crecimiento.
La nueva Universidad que se crea debe entrar en funcionamiento de modo gradual y progresivo; de ahí la vinculación que, sin perjuicio de su autonomía, se establece con la Universidad Complutense hasta que las dotaciones personales y materiales permitan su total independencia.
En su virtud, de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno por la disposición final cuarta de la Ley veintidós/ mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, y con el informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. Se crea una nueva Universidad de Madrid, con sede en Alcalá de Henares, que iniciará su funcionamiento el próximo curso académico mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho.
Dos. La nueva Universidad impartirá enseñanzas propias de las Facultades de Medicina, Ciencias, Ciencias Económicas y Empresariales y Farmacia, que en la actualidad existen en Alcalá de Henares. Se establecen también las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras, mediante la incorporación de las enseñanzas actualmente cursadas en los Colegios Universitarios integrados en la Universidad Complutense. El momento y forma de dicha incorporación, así como la determinación de Colegios y Escuelas Universitarias que hayan de formar parte de la nueva Universidad serán fijados por la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense, antes del treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho.
Tres. El establecimiento o ampliación de nuevas enseñanzas se efectuará gradualmente, en la medida que lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias y las dotaciones de los necesarios cuadros docentes.
Uno. Los Catedráticos numerarios, Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad que hubieran obtenido plaza en la Universidad Complutense con referencia expresa a Alcalá de Henares quedarán destinados, con carácter definitivo, a los cuadros docentes de la nueva Universidad. Asimismo, los demás Profesores de la Universidad Complutense pertenecientes a los citados Cuerpos se incorporarán a los referidos cuadros docentes, si así lo solicitan, antes del uno de octubre de mil novecientos setenta y siete, de acuerdo con el procedimiento que señalen ambas Universidades.
Dos. El personal no docente de la Universidad Complutense de Madrid, adscrito actualmente a los Centros de Alcalá de Henares, continuará prestando sus servicios en los mismos, hasta tanto sean creadas las correspondientes plantillas y asignadas los oportunos créditos de personal, en cuyo momento podrán optar por su incorporación definitiva a la Universidad de Alcalá de Henares, con la antigüedad que tuvieran reconocida, o reintegrarse a los Servicios de la Universidad Complutense de Madrid.
Uno. Igualmente, previo el cumplimiento de los requisitos legales, serán adscritos a esta Universidad todos los bienes, terrenos, edificios y material inventariable radicados en la ciudad de Alcalá de Henares y en los Centros que se integren en la misma que actualmente figuran asignados a la Universidad Complutense de Madrid.
Dos. A partir del ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, el régimen económico-financiero de la nueva Universidad se acomodará al sistema de presupuesto anual de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, con las peculiaridades que en su día establezcan los Estatutos definitivos de la Universidad. El periodo presupuestario coincidirá con el año natural. Serán recursos propios de la Universidad los previstos en el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación.
El Rectorado de la Universidad Complutense, asistido por la Comisión Gestora a que se refiere el artículo siguiente, adoptará las medidas necesarias en orden a la promoción y organización de la nueva Universidad. El Ministerio de Educación y Ciencia, oído el parecer del Rector y de la Comisión Gestora, decidirá el momento en que deba ponerse fin a la vinculación entre ambas Universidades.
Uno. La Comisión Gestora mencionada en el artículo anterior tendrá por fin el gobierno y administración de la nueva Universidad y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, diez Vocales –como máximo–, un Gerente y un Secretario general.
Dos. El Presidente de la Comisión Gestora, que habrá de ser Catedrático numerario de Universidad, y los restantes miembros de la misma, serán nombrados, a propuesta del Rector de la Universidad Complutense, por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Quedan autorizados los Ministerios de Educación y Ciencia y de Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante el primer trimestre del curso académico mil novecientos setenta y siete/setenta y ocho corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid la administración económica de la Universidad de Alcalá de Henares, tanto en cuanto a recursos como a obligaciones.
Practicada la liquidación del ejercicio de mil novecientos setenta y siete, se pondrán a disposición de la Universidad de Alcalá de Henares, en su caso, los saldos restantes a su favor, procedentes de la recaudación de tasas académicas, previas las operaciones de transferencias que sean precisas.
Dado en Madrid a diez de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia.
AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ
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