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Documento BOE-A-1977-14993

Orden de 23 de mayo de 1977 por la que se dictan normas para el desarrollo y efectividad del Real Decreto 926/1977, de 28 de marzo, por el que se reorganizan las zonas de recaudación de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1977, páginas 14787 a 14789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-14993

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de la autorización conferida en el artículo cuarto del Real Decreto 926/1077, de 28 de marzo, por el que se reorganizan las zonas de recaudación de Tributos del Estado de la provincia de Madrid,

Este Ministerio tiene a bien dictar las siguientes normas para el cumplimiento y desarrollo de la citada disposición:

Primera.

A partir de 1 de julio de 1977, las zonas de recaudación de la capital de Madrid, ajustadas en número, denominación y área a los distritos municipales acordados por Orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de octubre de 1970, quedarán comprendidas dentro de los siguientes límites:

Zona 1.ª Centro: Puente de Segovia, calle de Segovia, desde el puente de Segovia a la ronda del mismo nombre; ronda de Segovia, plaza de la Puerta de Toledo, ronda de Toledo, glorieta de Embajadores, ronda de Valencia, paseo del General Primo de Rivera, plaza del Emperador Carlos V, paseo del Prado, plaza de Cibeles, paseo de Calvo Sotelo, plaza de Colón, calle Génova, plaza de Alonso Martínez, calle de Sagasta, glorieta de Bilbao, calle de Carranza, glorieta de Ruiz Jiménez, calle de Alberto Aguilera, calle de la Princesa, entre la de Alberto Aguilera y la plaza de España; calzadas este y sur de la plaza de España, paseo de Onésimo Redondo, puente del Rey, río Manzanares, entre el puente del Rey y el puente de Segovia.

Zona 2.ª Arganzuela: Puente de Segovia, río Manzanares, entre el puente de Segovia y el puente del Abroñigal; autopista del Abroñigal, desde el río Manzanares a la calle de Méndez Álvaro; calle de Méndez Álvaro, entre la autopista del Abroñigal y la plaza del Emperador Carlos V; plaza del Emperador Carlos V. paseo del General Primo de Rivera, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda d Toledo, plaza de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia y calle de Segovia, entre la ronda de Segovia y el puente de Segovia.

Zona 3.ª Retiro: Plaza del Emperador Carlos V calle de Méndez Álvaro, desde la plaza del Emperador Carlos V hasta la autopista del Abroñigal; autopista del Abroñigal, entre la calle de Méndez Álvaro y la prolongación de la de O’Donnell; prolongación de la calle de O’Donnell, desde la autopista del Abroñigal a la calle del Doctor Esquerdo; calles de O’Donnell y Alcalá, entre la de O’Donnell y la plaza de Cibeles; plaza de Cibeles, paseo del Prado y plaza del Emperador Carlos V.

Zona 4.ª Salamanca: Plaza de Cibeles, calle de Alcalá, entre la plaza de Cibeles y la calle de O’Donnell; calle de O’Donnell prolongación de la calle de O’Donnell, desde la del Doctor Esquerdo hasta la autopista del Abroñigal; autopista del Abroñigal, entre la prolongación de la calle de O’Donnell y la avenida de América; avenida de América, desde la autopista del Abroñigal hasta la calle de María de Molina; plaza del Doctor Marañón, paseo de la Castellana, entre las plazas del Doctor Marañón y Colón; paseo de Calvo Sotelo y plaza de Cibeles.

Zona 5.ª Chamartín: Plaza del Doctor Marañón, calle de María de Molina, avenida de América, entre la calle de María de Molina y la autopista del Abroñigal; autopista del Abroñigal, desde la avenida de América hasta el nudo de Manoteras; cuarto cinturón arterial, entre el nudo de Manoteras y el nudo de Fuencarral; avenida del Generalísimo, desde el nudo de Fuencarral hasta el paseo de la Castellana; paseo de la Castellana, entre la avenida del Generalísimo y la plaza del Doctor Marañón.

Zona 6.ª Tetuán: Avenida del Generalísimo, desde su comienzo hasta la calle de Sinesio Delgado; calle de Sinesio Delgado, entre la avenida del Generalísimo y la plaza de Mondoñedo; plaza de Mondoñedo, calle de Ginzo de Limia, desde la plaza de Mondoñedo hasta la avenida de Asturias; trazado de la avenida de Asturias, entre la calle de Ginzo de Limia y la prolongación de la calle de Ofelia Nieto por la vereda de Ganapanes; prolongación de la calle de Ofelia Nieto por la vereda de Ganapanes, desde la avenida de Asturias hasta la calle de Ofelia Nieto; calles de Ofelieto y Pedro Mur, prolongación dé la calle de Pedro Mur por la trayectoria de la conducción baja del Canal de Isabel II, entre la calle de Pedro Mur y la avenida de la Reina Victoria; avenida de la Reina Victoria, desde la prolongación de la calle de Pedro Mur por la trayectoria de la conducción baja del Canal de Isabel II hasta la glorieta de Cuatro Caminos, glorieta de Cuatro Caminos, calle de Raimundo Fernández Villaverde y avenida del Generalísimo.

Zona 7.ª Chamberí: Plaza de Colón, paseo de la Castellana, calle de Raimundo Fernández Villaverde, glorieta de Cuatro Caminos, avenida de la Reina Victoria, plaza del Presidente García Moreno, avenida de la Moncloa, paseo de Juan XXIII, desde la avenida de la Moncloa hasta la calle de Isaac Peral; calles de Isaac Peral y Arcipreste de Hita, calle de Meléndez Valdés, entre las del Arcipreste de Hita y Princesa; calle de la Princesa, desde la de Meléndez Valdés hasta la de Alberto Aguilera; calle de Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle de Carranza, glorieta de Bilbao, calle de Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle de Génova v plaza de Colón.

Zona 8.ª Fuencarral: Nudo de Manoteras, avenida de Burgos (variante Éste de la carretera NR-I, de Madrid a Francia por Irún), desde el nudo de Manoteras hasta el límite del término municipal; límite del término municipal; entre la avenida de Burgos y el trazado de la avenida de Asturias-, trazado de la avenida de Asturias, desde el límite del término municipal hasta la calle de Ginzo de Limia; calle de Ginzo de Limia, entre la avenida de Asturias y la plaza de Mondoñedo; plaza de Mondoñedo, calle Sinesio Delgado, desde la plaza de Mondoñedo hasta la avenida del Generalísimo, avenida del Generalísimo entre la calle de Sinesio Delgado y el nudo de Fuencarral, y cuarto cinturón arterial, desde el nudo de Fuencarral hasta el nudo de Manoteras.

Zona 9.ª Moncloa: Plaza de los Mártires de Madrid, calle de Meléndez Valdés, desde la de la Princesa hasta la del Arcipreste de Hita; calles del Arcipreste de Hita e Isaac Peral, paseo de Juan XXIII, entre la calle de Isaac Peral y la avenida de la Moncloa; avenida de la Moncloa, plaza del Presidente García Moreno hasta la prolongación de la calle de Pedro Mur por la trayectoria de la conducción baja del Canal de Isabel II, trazado de esta prolongación, entre la avenida de la Reina Victoria y la calle de Pedro Mur; calles de Pedro Mur y Ofelia Nieto, prolongación de la calle de Ofelia Nieto por la vereda de Ganapanes, desde la calle de Ofelia Nieto hasta la avenida de Asturias; trazado de la avenida de Asturias, entre la prolongación de la calle de Ofelia Nieto por la vereda de Ganapanes y el límite del término municipal; límite del término municipal, desde la avenida de Asturias hasta la tapia de la Casa de Campo; tapia de la Casa de Campo entre el límite del término municipal y la avenida de Portugal; avenida de Portugal, puente del Rey, paseo de Onésimo Redondo, calzadas sur y este de la plaza de España, calle de la Princesa y plaza de los Mártires de Madrid.

Zona 10.ª La Latina: Calle de San Conrado, río Manzanares, desde la calle de San Conrado a la avenida de Portugal; avenida de Portugal, tapia de la Casa de Campo, entre la avenida de Portugal y el límite del término municipal; límite del término municipal, desde la tapia de la Casa de Campo hasta la carretera de San José; carretera de San José, entre el límite del término municipal y su cruce con la carretera de Alcorcón; enlace de la carretera de San José con la prolongación del trazado de. la Vía Carpetana (antes avenida de las Animas), desde la carretera de Alcorcón hasta la avenida de Cuatro Vientos; prolongación del trazado de la Vía Carpetana, entre la avenida de Cuatro Vientos y la plaza del Ejército; plaza del Ejército, Vía Carpetana, paseo de la Ermita del Santo, entre la Vía Carpetana y la calle de San Conrado.

Zona 11.ª Carabanchel: Puente de los Héroes del Alcázar, río Manzanares, entre el puente de los Héroes del Alcázar y la calle de San Conrado; paseo de la Ermita del Santo, desde la calle San Conrado a la Vía Carpetana (antes avenida de las Animas); Vía Carpetana, plaza del Ejército, prolongación del trazado de la Vía Carpetana con la carretera de San José, desde la avenida de Cuatro Vientos hasta la carretera de Alcorcón; carretera de San José, entre la de Alcorcón y el limite del término municipal; límite del término municipal desde la carretera de San José a la avenida de la Princesa Juana de Austria (carretera N-401, de Madrid a Ciudad Real por Toledo); avenida de la Princesa Juana de Austria, entre el límite del término municipal y la plaza de Fernández Ladreda; plaza de Fernández Ladreda y paseo de Santa María de.a Cabeza, entre la plaza de Fernández Ladreda y el puente de los Héroes del Alcázar.

Zona 12.ª Villaverde: Puente del Abroñigal, río Manzanares, entre el puente del Abroñigal, y el puente de los Héroes del Alcázar; paseo de Santa María de la Cabeza, desde el puente de los Héroes del Alcázar a la plaza de Fernández Ladreda; plaza de Fernández Ladreda, avenida de la Princesa Juana de Austria (carretera N-401, de Madrid a Ciudad Real por Toledo), entre la plaza de Fernández Ladreda y el límite del término municipal; límite del término municipal, desde la avenida de la Princesa Juana de Austria hasta la avenida de Andalucía (carretera NB-IV, de Madrid a Cádiz); avenida de Andalucía,, entre el límite del término municipal y la autopista del Abroñigal, y autopista del Abroñigal, entre la avenida de Andalucía y el puente del Abroñigal.

Zona 13.ª Mediodía: Autopista del Abroñigal, entre la prolongación de la calle de Méndez Alvaro y la avenida de Andalucía (carretera NR-IV, de Madrid a Cádiz); avenida de Andalucía, desde la autopista del Abroñigal al límite del término municipal; límite del término muncipal, entre la avenida de Andalucía y la carretera NR-III, de Madrid a Valencia; carretera NR-III, de Madrid a Valencia, desde el límite del término municipal a la avenida del Mediterráneo; avenida del Mediterráneo, entre la carretera NR-III, de Madrid a Valencia, y las vías del ferrocarril de Zaragoza; vías del ferrocarril de Zaragoza, desde la avenida del Mediterráneo hasta la prolongación de la calle de Méndez Álvaro, y prolongación de la calle de Méndez Álvaro, entre las vías del ferrocarril de Zaragoza y la autopista del Abroñigal.

Zona 14.ª Vallecas: Autopista del Abroñigal, entre la avenida del Mediterráneo y la prolongación de la calle de Méndez Álvaro; desde la autopista del Abroñigal a las vías del ferrocarril de Zaragoza; vías del Ferrocarril de Zaragoza, entre la prolongación de la calle de Méndez Álvaro y la avenida del Mediterráneo, y avenida del Mediterráneo, desde las vías del ferrocarril de Zaragoza a la autopista del Abroñigal.

Zona 15.ª Moratalaz: Autopista del Abroñigal, entre la prolongación de la calle de O’Donnell y la avenida del Mediterráneo; avenida del Mediterráneo y carretera NR-III, de Madrid a Valencia, desde la autopista del Abroñigal hasta el límite del término municipal; límite del término municipal, entre la carretera NR-III, de Madrid a Valencia, y la' prolongación de la calle de O’Donnell, y prolongación de la calle de O’Donnell, desde el limite del término municipal hasta la autopista de: Abroñigal.

Zona 16.ª Ciudad Lineal: Prolongación de la calle de O’Donnell, desde la autopista del Abroñigal hasta la calle de Daroca; calle de Daroca, entre la prolongación de las de O’Donnell y Hermanos García Noblejas; calle de los Hermanos García Noblejas, desde la de Daroca hasta la de Emilio Muñoz; calle de Emilio Muñoz, entre la de los Hermanos García Noblejas y la de Albarracín; calles de Albarracín, General Aranaz, Asura y Mesena, calle del Golfo de Salónica, desde la de Mesana a la de Leandro Hernández; calle de Leandro Hernández y prolongación del eje de la misma hasta el cuarto cinturón arterial, cuarto cinturón arterial, entre la prolongación del eje de la calle de Leandro Hernández y el nudo de Manoteras; nudo de Manoteras y autopista del Abroñigal, desde el nudo de Manoteras a la prolongación de la calle de O’Donnell.

Zona 17.ª San Blas: Calles del General Aranaz y Albarracín, calle de Emilio Muñoz, desde la de Albarracín a la de los Hermanos García Noblejas; calle de los Hermanos García Noblejas, entre las de Emilio Muñoz y Daroca; calle de Daroca, entre la de los Hermanos García Noblejas y la prolongación de la de O’Donnell; prolongación de la calle de O’Donnell, desde la de Daroca hasta el límite del término municipal; límite del término municipal, entre la prolongación de la calle de O’Donnell y la avenida de Aragón (carretera NR-III, de Madrid a Francia por La Junquera); avenida de Aragón, desde el límite del término municipal a la plaza de Eisenhower; plaza de Eisenhower y avenida de América, entre la plaza de Eisenhower y la calle del General Aranaz.

Zona 18.ª Hortaleza: Nudo de Manoteras, cuarto cinturón arterial, entre el nudo de Manoteras y la prolongación del eje de la calle de Leandro Hernández; prolongación de dicho eje, desde el cuarto cinturón arterial hasta la calle de Leandro Hernández; calle de Leandro Hernández, calle del Golfo de Salónica, entre la calle de Leandro Hernández y la de Mesena; calles de Mesena y Asura, avenida de América, desde la calle de Asura a la plaza de Eisenhower; plaza de Eisenhower, avenida de Aragón (carretera NR-II, de Madrid a Francia por La Junquera), entre la plaza de Eisenhower y el límite del término municipal; límite del término municipal, desde la avenida de Aragón hasta la de Burgos (variante Este de la carretera NR-II, de Madrid a Francia por Irún); avenida de Burgos entre el límite de término municipal y el nudo de Manoteras.

Las oficinas de recaudación de las referidas zonas deberán instalarse, dentro de sus respectivas demarcaciones, en locales adecuados para atender a los contribuyentes.

Segunda.

A partir de igual fecha que las anteriores, las actuales zonas de Alcalá de Henares y Getafe quedarán divididas en la siguiente forma:

Zona 1.ª de Alcalá de Henares, con capitalidad en Alcalá de Henares, constituida por los municipios de Ajalvir, Alcalá de Henares, Algete, Amblte, Anchuelo, Camarma, Campo Real, Coboña, Corpa, Daganzo, Fresno de Torete, Loeches, Meco, Nuevo Baztán Olmedo, Orusco, Pezuela de Las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejadas, Santorcaz, Santos de Humosa, Torres de Alameda, Valdeavero, Valdeolmos, Valdilecha, Valverde, Viilalviila y Villar del Olmo.

Zona 2.ª de Alcalá de Henares, con capitalidad en Torrejón de Ardoz, integrada por los municipios de Coslada, Fuente el Saz, Mejorada del Campo, Paracuelios de Jarama, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz, Valdetorres de Jarama, y Velilla de San Antonio.

Zona 1.ª de Getafe, con capitalidad en Getafe, cuya demarcación comprende los municipios de Batres, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cubas, Fuenlabrada, Getafe, Humanes, Moraleja, Parla, Pinto, San Martín de la Vega, Serranillos, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Valdemoro.

Zona 2.ª de Getafe, con capitalidad en Alcorcón, integrada por los términos municipales de Alcorcón, Leganés y Móstoles.

Tercera.

La Delegación de Hacienda de Madrid elevará a la Dirección General del Tesoro, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las correspondientes propuestas para la clasificación provisional de las zonas afectadas por la reforma, con vista de los antecedentes de que disponga en la actualidad.

Cuarta.

A ser posible la Delegación de Hacienda de Madrid acomodará a la organización de zonas acordada, la confección de los documentos cobra torios para el ejercicio de 1977.

Quinta.

Con referencia a las zonas de la capital, la propia Delegación expedirá, dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta Orden en el citado Boletín, los documentos siguientes:

a) Relación certificada de las zonas resultantes de la reorganización, por orden de mayor a menor importancia de los cargos de voluntaria estimados a cada una en el expediente seguido al efecto, con expresión de su importe.

b) Relación nominal certificada de los actuales Recaudadores titulares de las zonas afectadas por la modificación, asimismo, por orden descendente del importe de sus respectivos cargos de voluntaria, obtenidos del promedio del bienio 1975/ 1976, que igualmente deberán figurarse!

Ambos documentos se expedirán por triplicado, con inmediato envió de un ejemplar de cada uno de ellos a la Dirección General del Tesoro y a la Diputación Provincial de Madrid, como Entidad recaudadora por encomienda del Estado, archivando el tercero en la Delegación de Hacienda. 1

Sexta.

En el acoplamiento de los Recaudadores de las zonas de la capital afectadas por la reforma a las resultantes de la reorganización, se observará el siguiente y excepcional procedimiento que autoriza el artículo cuarto del referido Real Decreto.

a) La Diputación Provincial de Madrid, tan pronto reciba de la Delegación de Hacienda los antecedentes prevenidos en la norma anterior, determinará con carácter provisional, dentro del término de veinte días, las condiciones económicas de las nuevas zonas; a continuación abrirá un plazo de diez días hábiles, del que advertirá por notificación expresa a los Interesados, dentro del cual los Recaudadores comprendidos en la relación certificada expedida por dicha Delegación, conforme a la norma quinta, b), deberán solicitar por escrito ante la Jefatura del Servicio recaudatorio de la Corporación, la zona o zonas a que aspiren, por orden de preferencia, pudiendo invocar, en su caso, el derecho que les asiste para ocupar aquella cuya mayor parte de su extensión proceda de la que ocupan en la actualidad.

b) En los cinco días siguientes a la expiración del plazo anterior, la Diputación Provincial, por Decreto de su Presidente, dictado con carácter de urgencia a propuesta del Jefe del Servicio Recaudatorio, efectuará los correspondientes nombramientos, ateniéndose en ellos, como única circunstancia determinante de preferencia, en primer lugar, al mejor derecho que pueda asistir e invoque expresamente el interesado, por concurrir la particularidad expuesta en el apartado anterior, y al mayor importe del cargo de las zonas desempeñadas por los solicitantes, según el promedio del bienio 1975-76.

c) Estas designaciones, que habrán de comunicarse a la Dirección General del Tesoro y a la Delegación de Hacienda, podrán ser impugnadas ante este Ministerio, pero solo por cuanto se entendiera alterada con ellas la preferencia resolutiva que se fija en el apartado precedente, mediante el recurso establecido en el artículo 65 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador.

Séptima.

Los actuales Recaudadores de las zonas de Alcalá de Henares y Getafe optarán por continuar en el desempeño del cargo en una u otra de las en que se dividen sus respectivas demarcaciones.

La Diputación Provincial comunicará el resultado de estas decisiones a la Dirección General del Tesoro, por conducto de la Delegación de Hacienda.

Octava.

La Diputación Provincial podrá adoptar las disposiciones adecuadas, dentro de la modalidad que tenga establecida actualmente, para el ajuste y afección de las fianzas de los respectivos Recaudadores a las zonas resultantes de la reorganización.

Novena.

En las liquidaciones extraordinarias que, con motivo de la reorganización acordada, han de practicarse a las actuales zonas, los valores pendientes de cobro se facturarán por separado, en forma que faciliten la exactitud y rapidez de la operación de transferencia a las nuevas zonas que se establecen.

Ante la posibilidad de que pudieran producirse errores en la adscripción de tales valores, la Delegación de Hacienda facilitará la práctica de las oportunas operaciones de data, a través de a Tesorería, para su inmediato cargo a la zona a que correspondan.

Décima.

Las zonas que resulten vacantes, una vez efectuado el acomplamiento de Recaudadores regulado en las normas sexta y séptima, serán provistas interinamente por la Diputación, que dispondrá y convocará los reglamentarios concursos con sujeción a lo establecido en el artículo 59 del referido Estatuto Orgánico, para la atribución de las mismas en propiedad. El turno de provisión de estas zonas será el que corresponda conforme a ese texto legal, si bien habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 1976, dictada para restablecer la proporcionalidad que debe existir entre los Recaudadores funcionarios de la Diputación y de Hacienda.

Undécima.

Con la antelación necesaria para que pueda tenerse en cuenta por la Corporación en la determinación provisional de las condiciones económicas de las nuevas zonas, la Delegación de Hacienda señalará, con igual carácter, provisional, las plantillas del personal auxiliar de cada una de ellas, con las limitaciones numéricas de las plazas actualmente autorizadas para las zonas que se reorganizan.

Duodécima.

Por el Servicio Recaudatorio Provincial, con la conformidad de la Delegación de Hacienda, se efectuará la distribución armónica y proporcionada del actual personal auxiliar, entre las nuevas plantillas, atendiendo, en la medida de lo posible, a las solicitudes razonadas que se formulen y cubriendo las vacantes que hoy mantiene el Servicio, de manera que pueda seguirse prestando sin interrupciones.

Decimotercera.

El cumplimiento de las precedentes instrucciones se realizará mediante actuaciones inmediatas, con vistas b la total efectividad de la reforma lo antes posible y, en todo caso, en primero de enero de 1978.

Lo comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 23 de mayo de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1977
  • Fecha de publicación: 01/07/1977
  • Efectos desde el 1 de julio de 1977.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 926/1977, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1977-11367).
  • CITA Estatuto aprobado por Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1513).
Materias
  • Madrid
  • Recaudación

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