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Documento BOE-A-1977-15039

Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo de la República Oriental del Uruguay, firmado en Madrid el 24 de mayo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14857 a 14860 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-15039

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo de la República Oriental del Uruguay

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en aplicación del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo suscrito entre ambos países el 27 de abril de 1972, acuerdan suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El presente acuerdo tiene como objetivos el contribuir al perfeccionamiento de los servicios del Ministerio de Trabajo de la República Oriental del Uruguay.

Artículo II.

El órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo será el Ministerio de Trabajo, a través de sus correspondientes Servicios.

Artículo III.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar al Uruguay una Misión, constituida por cuatro Expertos, para cooperar a la estructuración de la Dirección Nacional de Seguridad Social, para la unificación de aportes a la Seguridad Social y para la actualización de la legislación social uruguaya.

2. Enviar al Uruguay una Misión, constituida por nueve Expertos en materia de estadísticas y censos laborales, recursos humanos y empleo, seguridad e higiene ocupacional, rehabilitación de minusválidos y normas laborales.

3. Enviar al Uruguay un Experto planificador en materia de artesanías.

4. Conceder y sufragar becas, en número de 22, para el perfeccionamiento en España de los uruguayos que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.

5. Conceder y sufragar becas, en número de 20, para el perfeccionamiento en España de directivos y técnicos de la Seguridad Social y de los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo del Uruguay.

6. Conceder y sufragar becas, en número de 10, para el perfeccionamiento en España de directivos y técnicos del Ministerio de Trabajo uruguayo en materias concernientes al Instituto de Estudios Sociales y Laborales al servicio de recuperación y rehabilitación de minusválidos y al servicio de seguridad e higiene del trabajo.

Artículo IV.

Uno de los Expertos a que se refiere el artículo anterior actuará como Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica al Uruguay, sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le correspondan.

Artículo V.

Los Expertos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo III actuarán en Uruguay por un período de tiempo global que totaliza setenta y un meses-Experto.

Artículo VI.

En Protocolo anejo al presente Acuerdo complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los Homólogos uruguayos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las diversas acciones contenidas en el propio Acuerdo.

Artículo VII.

Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VIII.

Las becas a que se refieren los puntos 4, 5 y 6 del artículo III tendrán una duración media de tres meses, y comprenden: enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importe de 30.000 pesetas para gastos de alojamiento de los becarios.

Artículo IX.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo complementario serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo X.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno uruguayo se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los centros y locales en los que deban desarrollarse las acciones incluidas en el Acuerdo.

3. Tomar a su cargo los pasajes de los becarios a que se refieren los puntos 4, 5 y 6 del artículo III.

Artículo XI.

En relación con los Expertos españoles, el Gobierno uruguayo se obliga a:

1. Facilitar los Homólogos (contrapartes) que deben trabajar en estrecha relación con los Expertos españoles.

2. Facilitar el personal de secretaría y apoyo para el mayor rendimiento de los Expertos.

3. Poner a disposición de los Expertos españoles la necesaria locomoción para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus específicas funciones.

Artículo XII.

El Gobierno uruguayo otorgará a los Expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo se desplacen al Uruguay los privilegios e inmunidades de todo tipo que el Gobierno uruguayo conceda a los Expertos de los Organismos internacionales, extendiéndoles a su llegada al país el oportuno documento de misión internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales Expertos.

Artículo XIII.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno uruguayo serán cumplidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo XIV.

El presente Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento una vez cumplidos los requisitos legales exigidos por cada una de las Partes.

Hecho en Madrid el día 24 de mayo de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

José Enrique Etcheverry Stirling,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Protocolo anejo al Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo de la República Oriental del Uruguay

De conformidad con lo que establece el artículo VI del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo de cada uno de los programas integrantes del citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

1. EXPERTOS

Se denomina Expertos a los técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las relaciones humanas, del análisis y evaluación de los servicios y de adaptación a los nuevos métodos y técnicas.

Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en planificación y organización, que cómo tal está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como cooperar a su desarrollo coordinando la labor de los Expertos específicos.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica a un Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando además las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

En relación con el programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo del Uruguay, se entiende por Expertos a los funcionarios del Ministerio español de Trabajo con una amplia experiencia en las materias específicas integrantes del programa.

2. FUNCIONES GENERALES DE LOS EXPERTOS

Aunque las funciones de tos Expertos han de adaptarse a las necesidades reales de los programas en cada momento de su desarrollo, todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes Homólogos uruguayos.

Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:

Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de los técnicos uruguayos de su propia especialidad.

Diseñar y elaborar los programas a desarrollar para el perfeccionamiento profesional de los técnicos uruguayos.

Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para el desarrollo de cada programa.

En su caso, asesorar en cuanto se refiere a diseño e instalación de laboratorios de su propia especialidad.

Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad.

3. FUNCIONES DEL JEFE DE LAS MISIONES DE COOPERACION TECNICA

Al Jefe de las misiones le corresponderá además el desempeño de las siguientes funciones:

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante los Organismos uruguayos en los cuales actúen las misiones españolas de cooperación técnica.

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades uruguayas, a través de la Embajada española en Montevideo.

Coordinar la labor de los Expertos afectos a las Misiones de Cooperación Técnica.

Elaborar los informes de misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

Proponer a las autoridades uruguayas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

Colaborar con las autoridades uruguayas en la selección de los nacionales uruguayos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de perfeccionamiento profesional.

4. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS EXPERTOS

Corresponde a los Expertos en seguridad ocupacional el desempeño de las siguientes funciones:

Desarrollar un programa tendente a la mentalización de los Técnicos en seguridad ocupacional.

Programar y desarrollar cursos sobre métodos analíticos, auxiliares y operativos de seguridad.

Programar y desarrollar cursos en materia de prevención de los principales riesgos comunes a todos los sectores ocupacionales.

Corresponde a los Expertos en seguridad e higiene del trabajo el desempeño de las siguientes funciones:

Desarrollar un programa sobre riesgos higiénicos en las distintas industrias.

Desarrollar un programa sobre instrumentación para toma de muestras y sobre métodos de evaluación del ambiente laboral.

Corresponde a los Expertos en seguridad social el desempeño de las siguientes funciones:

Asesorar a la Dirección Nacional en materia de técnicas administrativas para la seguridad social.

Asesorar a la Dirección Nacional en organización de los servicios médicos de la seguridad social.

Asesorar a la Dirección Nacional en la extensión de los servicios de seguridad social, incluyendo el medio rural y los trabajadores independientes.

5. PERFILES DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES

Los Expertos integrantes del Programa de Seguridad Social serán titulados técnicos con amplia experiencia en las materias propias del programa. Serán funcionarios de alto nivel de los servicios nacionales españoles de Seguridad Social.

Los Expertos integrantes del Programa de Seguridad Ocupacional serán Ingenieros especializados en materia de seguridad en el Trabajo.

Los Expertos integrantes del Programa de Higiene del Trabajo serán titulados Médicos con amplia experiencia en materia de seguridad en el trabajo.

Los Expertos integrantes del Programa de Administración del Empleo serán funcionarios de alto nivel del Ministerio español de Trabajo.

El Experto Planificador de la Artesanía será titulado superior con amplia experiencia en planificación de la artesanía.

6. CALENDARIO DE ACTUACION DE LOS EXPERTOS

Expertos Meses-Experto Total
1978 1979
6a. Seguridad Social      
Experto en Organización y Métodos de la Seguridad Social. 3 2+2 7
Experto en Organización de los Servicios Médicos. 2 2 4
Experto en Extensión del Seguro Social. 2 2 4
Experto en Programación y Análisis de la Seguridad Social. 4 2+2 8
  Totales. 11 12 23
6b. Seguridad e Higiene Ocupacional      
Experto en Riesgos Higiénicos de la Industria. 3 3 6
Experto en Instrumentación, Evaluación y Control de Riesgos Higiénicos. 3 3 6
Experto en Métodos Analíticos, Auxiliares y Operativos. 3 3 6
Experto en Prevención de Riesgos. 3 3 6
  Totales. 12 12 24
6c. Administración del Empleo      
Experto en Estadísticas y Censos Laborales. 2 2 4
Experto en Recursos Humanos. 2 2 4
Experto en Empleo. 2 2 4
Experto en Normas Laborales. 2 2 4
Rehabilitación de Minusválidos. 3 3 6
  Totales. 11 11 22

 

Expertos

Meses-Experto

1978

Total
6d. Planificación de la Artesanía    
Experto en Planificación Artesanal. 1+1 2
  Totales. 2 2

7. HOMOLOGOS URUGUAYOS

Denominamos Homólogos a los nacionales que actúan como contraparte de los Expertos españoles.

Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con los respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión asignada a los Expertos, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de las funciones que en cada caso les corresponda desempeñar.

Los Expertos españoles van al Uruguay no a sustituir a los nacionales uruguayos, sino a cooperar con ellos para ayudarles a alcanzar las condiciones precisas para el óptimo desempeño de sus funciones. Es por ello imprescindible que al llegar los Expertos al Uruguay tengan designados como Homólogos para un mejor aprovechamiento de los Expertos.

8. FUNCIONES DE LOS HOMOLOGOS

Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a sus respectivos Expertos o contrapartes.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.

En una última etapa, el Homólogo asumirá todas las funciones del caso y tomará la iniciativa, actuando el Experto únicamente como Asesor, cooperando con el Homólogo en corregir y perfeccionar aquellas funciones.

9. PERFILES DE LOS HOMOLOGOS URUGUAYOS

Los mismos que los señalados para los respectivos Expertos o contrapartes. En su caso, deberán seleccionarse las personas que más se aproximen al perfil del Experto.

10. CALENDARIO DE BECAS PARA LOS HOMOLOGOS URUGUAYOS

Años Número de becarios
1978 20
1979 32
 Total. 52

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-uruguayo para el desarrollo de un Programa de Asesoramiento al Ministerio de Trabajo de la República Oriental del Uruguay.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos, a veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

José Enrique Etcheverry Stirling,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de mayo de 1977, fecha de su firma, de conformidad con la establecido en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de junio de 1977.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/1977
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1977
  • Entrada en vigor: del Protocolo anejo el 24 de mayo de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 27 de abril de 1972 (Ref. BOE-A-1975-2679).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Uruguay

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