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Documento BOE-A-1977-15123

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y Noruega para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, hecho el 15 de junio de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1977, páginas 14941 a 14941 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-15123

TEXTO ORIGINAL

REAL EMBAJADA DE NORUEGA

Madrid, 15 de junio de 1977

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con objeto de proponerle que se celebre un Acuerdo entre los Gobiernos de Noruega y de España para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación de radioaficionados permitida por dicho Gobierno será autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación, para operar dicha estación en su territorio.

2. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado deberá, antes de que se le permita operar su estación de radio tal y como lo establece el párrafo 1), obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización para tal propósito.

3. La autoridad concerniente puede negarse a extender una licencia y también puede cancelar una licencia ya expedida sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen la decisión.

4. La licencia para operar una estación de radioaficionados se otorgará solamente a las personas que sean residentes en el país respectivo, entendiéndose que tal condición queda cumplida si el interesado está en posesión de permiso de permanencia superior a tres meses.

5. Todo radioaficionado español que opere en Noruega, asi como todo radioaficionado noruego que opere en España, queda sometido a las leyes y reglamentos en vigor en el país donde pretende practicar la radioafición.

6. Las estaciones móviles, así como las portátiles, no están incluidas en el alcance del Acuerdo.

En caso de que el Gobierno de España se declare conforme con esta propuesta, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor quince días después de la fecha de su Nota de respuesta y su expiración podrá solicitarse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación.

Le ruego que acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

 

Thore Boye,

Embajador de Noruega

Excmo. Sr. Marcelino Oreja Aguirre. Ministro de Asuntos Exteriores. España.

El Ministro de Asuntos Exteriores

Madrid, 15 de junio de 1977

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha de hoy, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con objeto de proponerle que se celebre un Acuerdo entre los Gobiernos de Noruega y de España para otorgar autorizaciones recíprocas a fin de que los radioaficionados de cada uno de los dos países puedan operar sus estaciones de radio en el otro país, bajo las siguientes condiciones:

1. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado y opere una estación de radioaficionados permitida por dicho Gobierno será autorizada por el Gobierno del otro país, sobre una base recíproca y sujeta a las condiciones establecidas a continuación, para operar dicha estación en su territorio.

2. La persona física que tenga licencia de su Gobierno como radioaficionado deberá, antes de que se le permita operar su estación de radio tal y como lo establece el párrafo 1), Obtener de la oficina del otro Gobierno una autorización para tal propósito.

3. La autoridad concerniente puede negarse a extender una licencia y también puede cancelar una licencia ya expedida sin informar al radioaficionado interesado ni a las autoridades del otro país de los motivos que justifiquen la decisión.

4. La licencia para operar una estación de radioaficionados se otorgará solamente a las personas que sean residentes en el país respectivo, entendiéndose que tal condición queda cumplida si el interesado está en posesión de permiso de permanencia superior a tres meses.

5. Todo radioaficionado español que opere en Noruega, así como todo radioaficionado noruego que opere en España, queda sometido a las leyes y reglamentos en vigor en el país donde pretende practicar la radioafición.

6. Las estaciones móviles, así como las portátiles, no están incluidas en el alcance del Acuerdo.

En caso de que el Gobierno de España se declare conforme con esta propuesta, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor quince días después de la fecha de su Nota de respuesta y su expiración podrá solicitarse por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación.»

Tengo el honor de comunicarle la conformidad del Gobierno español a las disposiciones contenidas en esta carta.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

 

Ministro de Asuntos Exteriores

Marcelino Oreja Aguirre

Excmo. Sr. Thore Boye, Embajador extraordinario y plenipotenciario de Noruega.–MADRID.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 15 de junio de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de junio de 1977.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/06/1977
  • Fecha de publicación: 04/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4 y 6, por Canje de Notas de 6 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1982-25453).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación de la entrada en vigor, al 30 de junio de 1977, en BOE núm. 181 de 30 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-17604).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Noruega
  • Radioaficionados

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