Ilustrísimos señores:
La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, atribuye en el epígrafe C del número 1 del artículo 35 la competencia para aprobar definitivamente los planes que se refieran a capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes, y en todo caso, los que afecten a varios municipios al Ministro de la Vivienda.
El artículo 208 de la propia Ley, en su número 2, faculta a los órganos urbanísticos del Ministerio de la Vivienda, y que ejercen sus respectivas funciones en un orden jerárquico, a delegar en el inmediato de inferior jerarquía, por plazo renovable y determinado, el ejercicio de las facultades que considere convenientes para la mayor eficacia de los servicios.
El Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio, ha arbitrado una serie de medidas para acelerar la formación, aprobación y ejecución de los planes de urbanismo, con objeto de evitar tensiones en el mercado de suelo, saliendo al paso de la escasez en la oferta de suelo urbanizado, y en concreto, en congruencia con el referido principio de delegación de facultades, dispone que el Ministro de la Vivienda acuerde la delegación, en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de su competencia para la aprobación definitiva de los planes parciales de ordenación urbana por plazo máximo de dos años.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con los preceptos citados, ha tenido a bien disponer:
1. Se delega en las Comisiones Provinciales de Urbanismo la facultad de aprobación definitiva de los planes parciales de ordenación que se redacten en desarrollo de los planes generales municipales de ordenación y de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de igual rango que se refieran a capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes.
2. El plazo de esta delegación será de dos años.
3. En los acuerdos adoptados por delegación, que agotarán la vía administrativa, se hará constar aquella Circunstancia.
4. Este Ministerio recabará la competencia que delega, bien respecto de todo el ámbito de provincias concretas, bien respecto de planes parciales determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de junio de 1977.
LOZANO VICENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario-Presidente de la Comisión Central de Urbanismo, Director general de Urbanismo, Presidentes de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y Delegados provinciales correspondientes.
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