llmo. Sr.: Por Orden de este Departamento de 1 de octubre de 1976 fue aprobado el Plan de estudios del segundo ciclo de la Facultad de Medicina, de la Universidad Autónoma de Madrid, en base a las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 16 de marzo de 1976, por la que se dictan directrices para la elaboración de los Planes de estudios del citado ciclo de Facultades Universitarias y al informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Educación.
Observados diversos errores de transcripción en el anexo de la misma, procede su corrección, y en su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto:
Quede sin efecto el anexo a la Orden ministerial de 1 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1977).
El anexo a que se refiere el número anterior se ha sustituido por el anexo que acompaña a esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de abril de 1977.‒P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
llmo. Sr. Director general de Universidades.
Horas anuales |
Proporción teórica-práctica |
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Cuarto curso: | ||
Patología Médica I (curso completo). | 300 | 1/3 |
Patología Quirúrgica I (curso completo). | 240 | 1/3 |
Pediatría (curso completo). | 240 | 1/3 |
Obstetricia y Ginecología I (un trimestre). | 40 | 1/0 |
Dermatología (un trimestre). | 70 | 1/1 |
Psiquiatría, introd. (un trimestre). | 40 | 1/0 |
Total de horas. | 930 | |
Quinto curso: | ||
Patología Médica II (curso completo). | 300 | 1/3 |
Patología Quirúrgica II (curso completo). | 200 | 1/3 |
Obstetricia y Ginecología II (curso completo). | 200 | 1/3 |
Psiquiatría (un trimestre). | 80 | 1/2 |
Otorrinolaringología (un trimestre). | 70 | 1/3 |
Oftalmología (un trimestre). | 70 | 1/3 |
Total de horas. | 920 | |
Sexto curso (rotatorio): | ||
Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Clínica Pediátrica y Clínica Obstétrica (un curso de diez meses). | 850 | 1/5 |
Medicina Legal (un trimestre). | 30 | 2/1 |
Historia de la Medicina (un trimestre). | 30 | 2/1 |
Medicina Preventiva y Social (un trimestre). | 60 | 1/1 |
Total de horas. | 970 |
En cada curso de la Facultad funcionará una Comisión de Estudios, integrada por Profesores de las disciplinas correspondientes a dicho curso, que se encargará de establecer los grados de coordinación e integración necesarios para el desarrollo de las clases, tanto teóricas como prácticas. A la Comisión corresponderá también la preparación de las pruebas de evaluación y los exámenes, así como la corrección y calificación de los mismos, velando en todo momento por la unidad de las enseñanzas que supone esta integración y coordinación y que asegure al estudiante la conveniente preparación para el paso al curso siguiente:
Para acceder al segundo ciclo tendrá que acreditarse el conocimiento del idioma inglés a nivel de traducción sin diccionario de un texto médico.
La enseñanza en el segundo ciclo (clínico) estará destinada fundamentalmente a impartir los conocimientos científicos propios de las distintas disciplinas, al tiempo que se desarrolla en forma progresiva la responsabilidad profesional del futuro médico. Este deberá lograr el adiestramiento necesario a través de actividades hospitalarias y extrahospitalarias que, orientadas y supervisadas en todo momento por el profesorado, comienzan en el cuarto curso, con la rotación del mismo durante doce semanas por cada uno de los bloques hospitalarios de Medicina, Cirugía y Pediatría. En el quinto año continúa la formación clínica mediante el contacto con servicios médicos y quirúrgicos más especializados que muestren al alumno lo que de cada especialidad debe conocer un médico general, al tiempo que se completa la formación en Ginecología y Obstetricia y Psiquiatría, con la estancia del estudiante en los correspondientes Departamentos.
En el sexto curso termina la formación teórica y práctica mediante rotaciones por las distintas clínicas (Médica, Quirúrgica, Pediátrica, Obstétrica y Ginecológica), en las que el alumno va teniendo responsabilidades progresivamente crecientes, aunque en todo momento supervisadas por los Profesores y tutores.
La obtención del grado de Licenciado será necesario para acceder a los estudios del tercer ciclo, pero no para la obtención del título de Licenciado, que habilita para el ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones en vigor. La obtención de dicho grado se ajustará a las normas contenidas en la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1974.
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