El artículo cuarto de la Ley uno/mil novecientos sesenta, de uno de mayo, determina en la tercera de las bases, a las que debe ajustarse el Arancel de Aduanas, la posibilidad de establecer derechos reducidos a la entrada de bienes de equipo destinados a instalaciones básicas o de interés económico social mientras no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.
En uso de la facultad conferida en los artículos cuarto, base tercera, citado y en el artículo sexto de la Ley uno/mil novecientos sesenta; el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, dispone en su artículo primero que los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social no producidos en España y que favorezcan el desarrollo económico del país podrán ser objeto de inclusión en una lista con derechos reducidos que figurará como apéndice del Arancel.
El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en relación-apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión.
Como consecuencia de estudios realizados, se considera oportuno ampliar la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo, modificar la descripción arancelaria de cierto bien de equipo, así como excluir de la referida Lista-apéndice un determinado bien de equipo. Al efecto se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con inclusiones o prórrogas en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:
Descripción | Partida arancelaria |
Derecho reducido — Porcentaje |
Plazo de vigencia |
---|---|---|---|
Máquinas talladoras de engranajes por generación y fresa madre con cargador automático y de peso superior a 6.500 kilogramos. | 84.45-C-8-b | 5 | Dos años. |
Vehículos de motor, especialmente concebidos para montaje y conservación de líneas férreas. | 86.04 | 5 | Dos años. |
Se prorroga, a partir de la fecha de su caducidad, la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, por el plazo que se indica, de los bienes de equipo que se señalan a continuación:
Descripción | Partida arancelaria |
Derecho reducido — Porcentaje |
Plazo de vigencia |
---|---|---|---|
Aparatos de rayos X de potencia superior a 50 KV., especialmente concebidos para exámenes radiológicos en procesos industriales de inspección, control y clasificación de productos. | 90.20-A-2 | 5 | Dos años. |
Aparatos monobloques o modulares para análisis químicos o clínicos, con automatismo total a partir de la colocación de la muestra hasta la obtención del resultado numérico y/o gráfico. | 90.28-C-6 | 5 | Dos años. |
Aparatos para análisis físicos o químicos, provistos de dispositivos de cálculo de lectura digital incorporados. | 90.28-C-6 | 5 | Dos años. |
Se modifica el texto, en la forma que más adelante se indica, del siguiente bien de equipo, actualmente incluido:
Descripción | Partida arancelaria |
---|---|
Máquinas de colocar rejillas para formar compartimientos en cajas de cartón y máquinas plegadoras-pegadoras de peso igual o superior a 6.500 kilogramos y ancho de trabajo igual o superior a 1.200 milímetros para la fabricación de cajas plegables y de sacos de papel de hojas múltiples. | 84.33-B |
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la definición del bien de equipo citado quedará redactada en la siguiente forma:
Descripción | Partida arancelaria |
---|---|
Máquinas de colocar rejillas para formar compartimientos en cajas de cartón. | 84.33-B |
Se excluye de la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas el siguiente bien de equipo:
Descripción | Partida arancelaria |
---|---|
Tractores remolcadores especialmente concebidos para estiba y desestiba de cargas sobre semirremolques en barcos transbordadores, provistos de quinta rueda elevable con potencia de elevación superior a 18 toneladas, eje trasero único sin suspensión y convertidor de par. | 87.01-C |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSÉ LLADÓ Y FERNÁNDEZ-URRUTIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid