La redacción del Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, que autorizó y reguló la creación de la Sociedad estatal «Empresa de Transformación Agraria», pudiera suscitar alguna duda en cuanto al régimen aplicable a las obras que realice dicha Empresa por encargo y por cuenta del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Es conveniente, por tanto, aclarar que debe aplicarse a las obras que a la Empresa le encargue el Instituto el régimen establecido para las que el Organismo realice cuando utiliza sus propios medios, dando nueva redacción al artículo sexto del expresado Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El artículo sexto del Real Decreto trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo sexto.
La Empresa estará obligada a realizar las obras de nivelación, movimiento de tierras, drenajes, desmontes, roturaciones, así como aquellos tipos de obras que el Parque de Maquinaria del Organismo viene realizando en la actualidad.
Las obras que, a título obligatorio, realice la Empresa por orden del Instituto, se considerarán como ejecutadas por éste con sus propios medios e incluidas, por tanto, en el artículo sesenta, apartado uno, de la vigente Ley de Contratos del Estado.
El Instituto, en estos casos, podrá realizar anticipos de tesorerías a la Empresa a cuenta de las obras que le confíe.»
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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