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Documento BOE-A-1977-16329

Orden de 1 de julio de 1977 por la que se modifica el anexo II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros, de 8 de abril de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1977, páginas 15996 a 15997 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-16329

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 91 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros de 8 de abril de 1976 establece que periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base fijados en la misma, siempre que el crecimiento del coste de vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al cinco por ciento; revisión que se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942.

Solicitada al amparo de dicho precepto la revisión de los salarios base, la Dirección General de Trabajo, previo los asesoramientos reglamentarios, propone una nueva tabla de salarios base consistente en incrementar la vigente, establecida en el anexo II de la Ordenanza, en el crecimiento del índice del coste de vida en el primer año de vigencia de la Ordenanza,

Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar la modificación, elaborada por la Dirección General de Trabajo, de los salarios-base del anexo II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros de 8 de abril de 1976.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor con efectos de 1 de mayo de 1977.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1977.

RENGIFO CALDERÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Modificación del anexo núm. II. Salarios-base de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros
  Pesetas
1. TITULADOS
1.1. Oficiales.  
 1.1.1. Puente y cubierta:  
  Capitán. 25.045
  Piloto con mando. 22.545
  Primer Oficial. 21.290
  Segundo Oficial. 20.040
 1.1.2. Máquinas:  
  Maquinista Naval Jefe. 24.425
  Oficial de máquinas de primera clase con mando. 21.565
  Oficial de máquinas de primera clase sin mando. 21.290
  Oficial de máquinas de segunda clase con mando. 20.665
  Oficial de máquinas de segunda clase sin mando. 20.040
 1.1.3. Radiotelegrafía:  
  Radiotelegrafista de primera. 20.040
  Radiotelegrafista de segunda. 18.790
 1.1.4. Fonda:  
  Sobrecargo. 21.290
  Auxiliar de Sobrecargo. 16.285
 1.1.5. Servicios especiales:  
  Médico. 22 545
  Científico con título facultativo superior. 21.290
  Ayudante Técnico Sanitario. 16.285
1.2. Formación Profesional Náutico-Pesquera.  
 1.2.1. Puente y cubierta:  
  Capitán de pesca. 22.545
  Patrón de pesca de altura con mando. 17.540
  Patrón de pesca de altura oficial. 16.285
 1.2.2. Máquinas:  
  Mecánico Naval mayor con mando. 17.100
  Mecánico Naval mayor sin mando. 16.285
  Mecánico Naval de primera con mando. 15.660
  Mecánico Naval de primera sin mando. 15.030
  Mecánico Naval de segunda. 13.775
 1.2.3. Radiotelefonía:  
  Radiotelefonista Naval. 13.775
  Radiotelefonista Naval restringido. 12.525
2. MAESTRANZA
2.1. Puente y cubierta:  
  Contramaestre de pesca. 17.530
  Contramaestre de primera. 13.775
  Contramaestre de segunda. 12.525
  Jefe redero. 12.525
  Jefe salador. 12.525
  Cocinero. 10.645
2.2. Máquinas:  
  Calderetero. 12.525
3. SUBALTERNOS
3.1. Especialistas:  
  Marinero pescador (pescamar). 10.645
  Electricista. 10.645
  Engrasador. 10.645
  Redero. 10.645
  Tronchador. 10.645
  Salador. 10.645
  Maquinillero. 10.645
3.2. Simples subalternos:  
  Marinero. 10.020
  Ayudante redero. 10.645
  Aprovechante. 10.020
  Camarero. 10.020
  Marmitón. 10.020

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1977
  • Fecha de publicación: 16/07/1977
  • Entrada en vigor: con efectos desde el 1 de mayo de 1977.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Ordenanza de 8 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8445).
  • DE CONFORMIDAD con Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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