El Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas cargadoras de cincuenta CV. hasta cien CV. de potencia útil. En su artículo décimo se establecía una vigencia de dos años prorrogables si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.
Dada la existencia en la actualidad de las citadas circunstancias y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
La Resolución-tipo que ahora se prorroga, fue modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, en el sentido de modificar su grado de nacionalización, de acuerdo con los nuevos criterios de cálculo establecidos en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio.
De otra parte, la experiencia obtenida durante la vigencia de la Resolución-tipo hace aconsejable ampliar la gama de palas cargadoras objeto de esta fabricación mixta, para dar también cabida en la misma a las palas de cuarenta a cincuenta CV. de potencia útil.
En su virtud, y de conformidad con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y seis, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda prorrogada con efectos a partir de la fecha de caducidad, por un plazo de dos años, y con la modificación que se establece en el artículo siguiente respecto a potencia útil, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas cargadoras establecida por Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo.
A partir de la entrada en vigor de la prórroga que se establece en el artículo anterior, el artículo primero del Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, queda redactado en la siguiente forma:
«Se conceden los beneficios de fabricación mixta, previstos en el Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de palas cargadoras de cuarenta CV. hasta cien CV. de potencia útil, con un grado mínimo de nacionalización del ochenta y ocho por ciento.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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