Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El artículo tercero del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, crea en el Ministerio de Hacienda la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, que asumirá las competencias relacionadas con las Direcciones Generales del Tesoro, Presupuestos, Patrimonio del Estado y Seguros y suprime la Subsecretaría de Economía Financiera.
Resulta por ello aconsejable, en uso de la facultad a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y para la mayor celeridad y eficacia de los servicios, proceder a una delegación de atribuciones a favor de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, similar a la que existía para la Subsecretaría de Economía Financiera, pero adecuada a la delimitación del ámbito de su correspondiente competencia.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público resolverá, por delegación del Ministro, los expedientes y asuntos cuya resolución está atribuida a este último por las leyes y disposiciones administrativas, en relación con las competencias de las Direcciones Generales del Tesoro, Presupuestos, Patrimonio del Estado y Seguros, con las excepciones siguientes:
a) Las establecidas en los números 1 a 4, ambos inclusive, de la Orden de este Ministerio de 1 de junio de 1970.
b) Las atribuciones delegadas en los Directores generales del Tesoro, Presupuestos, Patrimonio del Estado y Seguros.
2. La anterior delegación de atribuciones se entiende sin perjuicio de la representación y delegación general del Ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento, que corresponden al Subsecretario de Hacienda.
Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 15 de julio de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público e ilustrísimos señores Directores generales del Tesoro, de Presupuestos, del Patrimonio del Estado y de Seguros.
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