Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de fecha 28 de junio de 1977, páginas 14370 a 14378, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el preámbulo, párrafo segundo, línea sexta, donde dice: «teniendo el contenido que la Ley establece», debe decir: «teniendo el contenido que la Ley establece en su artículo 6.°».
Artículo 6.°, línea cuarta, donde dice: «asiduidad y eficacia», debe decir: «asiduidad y eficiencia».
Artículo 27, línea cuarta, donde dice: «de un escrito dirigido al Presidente», debe decir: «un escrito dirigido al Presidente».
Artículo 29, párrafo quinto, línea segunda, donde dice: «al régimen de suspensión», debe decir: «al régimen de suspensiones».
Articule 36, línea cuarta, donde dice: «defensa de los intereses profesionales de los Colegios», debe decir: «defensa de los intereses profesionales de los colegiados».
Artículo 36, apartado 6, línea cuarta, donde dice: «los descuentos que corresponda», debe decir: «los descuentos que correspondan».
Artículo 41, línea segunda, donde dice: «residente o no residente», debe decir: «residentes o no residentes».
Artículo 41, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «en este Colegio», debe decir: «en ese Colegio».
Artículo 45, línea tercera, donde dice: «Entidades particulares», debe decir: «Entidades y particulares».
Artículo 45, párrafo segundo, línea primera, donde dice: «igualmente el Colegio ejercerá cuantas funciones», debe decir: «igualmente el Colegio ejercerá cuantas otras funciones».
Artículo 48, línea cuarta, donde dice: «previa liquidación», debe decir: «previa la liquidación».
Artículo 48, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «se repartirán a partes», debe decir: «se repartirán en partes».
Artículo 50, párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «y con el informe en el plazo de diez días», debe decir: «y con su informe en el plazo de diez días».
Artículo 54, línea cuarta, donde dice: «obligan todos los colegiados», debe decir: «obligan a todos los colegiados».
Artículo 55, línea quinta, donde dice: «como de la Memoria la Junta de Gobierno», debe decir: «como de la Memoria que la Junta de Gobierno».
Artículo 55, línea sexta, donde dice: «con claridad y precisión que se expondrá», debe decir: «con claridad y precisión se expondrá».
Artículo 56, línea primera, donde dice: «podrán incluirse», debe decir: «podrá incluirse».
Artículo 61, párrafo sexto, línea primera, donde dice: «deberá celebrarse cuando lo pidan», debe decir: «deberá celebrarse cuando la pidan».
Artículo 62, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «de la Junta de Gobierno u órgano de gestión», debe decir: «de la Junta de Gobierno u órganos de gestión».
Artículo 65, línea tercera, donde dice: «en estos Estatutos», debe decir: «de estos Estatutos».
Artículo 71, línea primera, donde dice: «los Vocales sustituirán a los carcargos», debe decir: «los Vocales sustituirán a los cargos».
Artículo 72, línea quinta, donde dice: «y tribuciones», debe decir: «y atribuciones».
Artículo 86, línea segunda, donde dice: «deberá aplicarse», debe decir: «deberán aplicarse».
Artículo 92, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «excepto el Presidente», debe decir: «exceptuados el Presidente y el Secretario».
Faltas leves del artículo 94
Artículo 94, apartado C), línea tercera donde dice: «Comisiones y demás Entidades cooperativas», debe decir: «Comisiones y demás Entidades corporativas».
Artículo 94, apartado E), línea segunda, donde dice: «que públicamente dañen el decoro y el prestigio», debe decir: «que públicamente dañen el decoro o el prestigio».
Faltas graves del artículo 94
Artículo 94, apartado H), línea segunda, donde dice: «que originen desprestigio o menoscabo», debe decir: «que originen un desprestigio o menoscabo».
Faltas muy graves del artículo 94
Artículo 94, apartado C), línea primera, donde dice: «Considerando en concepto público», debe decir: «Considerado en concepto público».
Artículo 95. Faltas graves. Se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado, el apartado 5.°):
«5.°) Suspensión de nuevos visados por un tiempo no superior a tres meses.»
Artículo 99, línea quinta, donde dice: «en su primer sesión», debe decir: «en su primera sesión».
Artículo 100, párrafo segundo, línea primera, donde dice: «la composición y régimen de funcionarios», debe decir: «la composición y régimen de funcionamiento».
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