Ilustrísimo señor:
La reciente modificación en la paridad de la peseta, así como las elevaciones en los costos de los crudos petrolíferos, obligan a una revisión de los precios de venta de los productos derivados de los mismos.
Sin perjuicio de los incrementos de precio que correspondan en su día a otros productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, conviene efectuar una aplicación simultánea en todo el territorio nacional de aquellas elevaciones que afecten a los abastecimientos de combustibles para navegación marítima y aérea.
Por todo ello, este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 23 de julio de 1977, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 25 de julio da 1977, el precio de abastecimiento de combustibles para navegación marítima y aérea, en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, será el que se especifica:
Keroseno RD 2.494 para líneas aéreas: 8,50 pesetas/litro.
Fuel-oil número 1 para Marina Mercante: 6.750 pesetas/Tm.
Fuel-oil número 2 para Marina Mercante: 6.300 pesetas/Tm.
Las calidades de combustibles distintas del fuel oil número 1 y número 2, que puedan requerir ciertos buques, se obtendrán por mezclas de gas-oil de cabotaje con fuel-oil número 2, y sus precios se ajustarán de acuerdo con la proporción de sus componentes.
Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1977.
OLIART SOUSSOL
Ilmo. Sr. Comisario de la Energía y Recursos Minerales.
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