Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, para implantación del Plan de Estudios de la Facultad de Informática.
Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, y en la Orden de este Departamento de 5 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre), sobre elaboración de planes de estudio de la citada Facultad, en su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
Este Ministerio ha dispuesto: Se aprueba el primero y segundo ciclo de la Facultad de Informática, de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a la distribución que figura en el anexo de esta Orden.
El Plan, que tendrá carácter provisional y experimental, entrará en vigor en el curso académico 1977-78.
Las enseñanzas correspondientes al Plan de Estudios del Instituto de Informática, de Madrid, se extinguirán de acuerdo con el calendario que a tales efectos señala la Dirección General de Universidades.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones e Instrucciones que estime necesarias para cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de junio de 1977.−P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Horas semanales de clase | ||
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Teóricas | Prácticas | |
Primero: | ||
Algebra lineal. | 4 | 2 |
Cálculo infinitesimal. | 4 | 2 |
Física. | 4 | 3 |
Química. | 2 | 1 |
Dibujo técnico. | 1 | 2 |
Segundo: | ||
Análisis matemático. | 5 | 2 |
Lógica formal. | 2 | 1 |
Teoría le circuitos y Electrónica básica. | 4 | 2 |
Informática básica. | 3 | 1 |
Programación. | 4 | 6 |
Tercero: | ||
Análisis numérico. | 3 | 3 |
Probabilidades y Estadística. | 2 | 1 |
Circuitos lógicos electrónicos. | 4 | 3 |
Informática teórica. | 3 | 2 |
Teoría de sistemas. | 2 | 1 |
Economía y Organización de Empresas. | 4 | 2 |
Segundo ciclo | ||
Cuarto: | ||
Investigación operativa I. | 3 | 2 |
Arquitectura de Ordenadores. | 4 | 2 |
Sistemas de información I. | 3 | 2 |
Traductores e Intérpretes. | 3 | 2 |
Inteligencia artificial y Reconocimiento de formas. | 2 | 2 |
Centros de Proceso de Datos. | 3 | 2 |
Quinto: | ||
Investigación operativa II. | 3 | 2 |
Teleinformática. | 3 | 2 |
Sistemas de información II. | 3 | 2 |
Sistemas operativos. | 4 | 2 |
Computadores analógicos e híbridos. | 2 | 2 |
Bases de datos. | 3 | 2 |
Para el paso al segundo ciclo se requerirá haber completado el primero.
En cuanto a la enseñanza del idioma «inglés», será de aplicación lo especificado en la Orden de 29 de julio de 1965 por la que se regula la enseñanza de dicho idioma en las Escuelas Técnicas de Grado Superior o en las disposiciones al respecto que se dicten en el futuro con carácter general.
Después de aprobar todas las materias que figuran en el Plan de Estudios, los alumnos deberán desarrollar un Proyecto de Fin de Carrera dentro de un periodo lectivo y en clases de Seminario (cuatro semanales como mínimo).
Para poder obtener el título de Licenciado en Informática y el Grado de Licenciatura y para el acceso al tercer ciclo no se exigirán otros requisitos académicos que la aprobación de la totalidad de las asignaturas y el Proyecto de Fin de Carrera.
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