Excelentísimo señor:
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de septiembre de 1973 se reguló la distribución de asuntos entre las diversas secciones del Consejo de Estado, acomodándose a la organización ministerial entonces vigente.
El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha introducido variaciones sustanciales en la composición y denominación de los Departamentos ministeriales, lo que obliga a acomodar la distribución de asuntos entre las secciones del Alto Cuerpo Consultivo a la normativa del citado Real Decreto, conforme a lo prevenido en el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La distribución de asuntos entre las distintas secciones del Consejo de Estado se acomodará al plan siguiente:
Sección 1.ª: Consultas remitidas por el Presidente del Gobierno y por los Vicepresidentes del Gobierno que no tengan encomendada cartera ministerial.
Asimismo, consultas remitidas por el Ministerio de la Presidencia y por los Ministros sin cartera.
En todo caso, las consultas referentes a expedientes que hayan sido transmitidos por el Alto Estado Mayor serán despachadas por medio de la sección 4.ª
Sección 2.ª: Asuntos Exteriores y Justicia.
Sección 3.ª: Interior y Sanidad y Seguridad Social.
Sección 4.ª: Defensa y Transportes y Comunicaciones.
Esta sección preparará también el despacho de los asuntos que hayan sido tramitados por el Alto Estado Mayor.
Sección 5.ª: Economía y Hacienda.
Sección 6.ª: Obras Públicas y Urbanismo.
Sección 7.ª: Educación y Ciencia, Trabajo y Cultura y Bienestar.
Sección 8.ª: Industria y Energía, Agricultura y Comercio y Turismo.
Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de septiembre de 1973.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 26 de julio de 1977.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
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