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Documento BOE-A-1977-18540

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se fijan márgenes comerciales máximos que podrán aplicarse por los detallistas en la venta de huevos y carne de pollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1977, páginas 17564 a 17565 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-18540

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1164/1977, de 3 de mayo, por el que se regula la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña 1977/78, se hace preciso, en cumplimiento de los artículos 22 y 40 de dicho Decreto, determinar cuáles deben ser los márgenes comerciales máximos que los detallistas deberán aplicar en la venta de huevos y carne de pollo, y que, dadas las actuales circunstancias, se considera deben ser los mismos que han venido rigiendo hasta ahora.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º El margen máximo que podrán aplicar los detallistas para los huevos frescos o refrigerados, a granel o estuchados, será del 12 por 100. Este porcentaje se incrementará en un 2 por 100 en concepto de rotura, mermas y envasado.

Los porcentajes anteriores se calcularán sobre los precios de adquisición en el mercado central, centros de distribución, cooperativas o mayoristas, incrementados en 0,50 pesetas docena por gastos de carga, descarga y transporte a su establecimiento.

2.º El margen máximo que podrán aplicar los detallistas en la venta de los pollos frescos o refrigerados será el de 12 por 100, más un 2 por 100 en concepto de mermas por oreo y depreciación de calidad.

Estos porcentajes se calcularán sobre el coste a que resulte la mercancía puesta en su establecimiento, viniendo obligados a exponerlos en perfectas condiciones de consumo.

Cuando las ventas se realicen por el sistema de troceado, con separación de las piezas nobles de las de baja calidad, los márgenes serán libres.

3.º En el supuesto de que el precio resultante por aplicación de los anteriores márgenes no coincida con unidad de pesetas, se redondeará a la fracción de 0,50 pesetas más próxima por exceso o por defecto.

4.º Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 1977.‒El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/1977
  • Fecha de publicación: 06/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22 y 40 del Real Decreto 1164/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12898).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Comercio
  • Precios

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