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Documento BOE-A-1977-18982

Orden de 1 de agosto de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero, que reorganiza la Intervención General de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1977, páginas 17851 a 17853 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-18982

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 215/1977, de 8 de febrero, por el que se reorganiza la Intervención General de la Administración del Estado, procede establecer el número y denominación de cada una de las Secciones en que se estructuran los diferentes Servicios, que de acuerdo con el referido Decreto integran las Subdirecciones a través de las que el Centro directivo ha de desarrollar su actividad, así como también delimitar los cometidos que a cada uno de dichos Servicios corresponde.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los servicios en que se estructura la Subdirección General de Contabilidad tendrán a su cargo los cometidos siguientes:

Uno. Servicio de Contabilidad del Estado.–Le corresponde todo lo relativo a la Contabilidad del Estado y en particular su dirección; la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos que la integran; el examen, formulando en su caso las observaciones necesarias, y la preparación de las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de las del Reino; recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico; formar la cuenta de la Administración General del Estado y sus documentos complementarios; inspeccionar la contabilidad de las Intervenciones Delegadas en la Administración centralizada, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable. Será también de su competencia organizar y dirigir la mecanización de la Contabilidad del Estado.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Gastos Públicos.

– Sección de Tesorería.

– Sección de Rentas Públicas.

Dos. Servicio de Contabilidad de Organismos Autónomos.–Es de su competencia cuanto se refiere a la Contabilidad de los Organismos autónomos de la Administración del Estado, ya se trate de Organismos autónomos administrativos o industriales, comerciales, financieros y análogos. En este sentido le corresponde: dirigir su contabilidad; determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad de los Organismos autónomos; examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de las del Reino; recabar de los referidos entes la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen critico; centralizar la información deducida de la contabilidad de los Organismos autónomos y, por último, formar las cuentas de los Organismos autónomos administrativos y la de los Organismos industriales, comerciales, financieros y análogos que forman parte de la Cuenta General del Estado.

Se integra de las Secciones siguientes:

– Sección de Contabilidad de Organismos Autónomos administrativos.

– Sección de Contabilidad de Organismos Autónomos industriales, comerciales, financieros y análogos.

Segundo.

Los servicios que integran la Subdirección General Fiscal tendrán a su cargo:

Uno. Servicio de Obras de Ingeniería, Arquitectura y Expropiaciones.–Le corresponde la preparación de los informes de fiscalización previa de las propuestas de gasto en las materias de su competencia. La preparación de los informes de convalidación de gastos por omisión de la fiscalización previa; la evacuación de las consultas formuladas por las Intervenciones Delegadas en relación con materias encomendadas al Servicio; proponer se recabe de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que se consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de la función; preparar y proponer la designación de representantes de la Intervención General en las actuaciones relativas a la intervención de la inversión y la tramitación de los expedientes de ejercicios cerrados.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Obras de Ingeniería.

– Sección de Obras de Arquitectura.

Dos. Servicio de Adquisiciones, Suministros, otros Contratos y Subvenciones y Asuntos Diversos.–Le compete la preparación de los informes de fiscalización previa de las propuestas de gasto que sobre materias de su competencia hayan de ser emitidos por la Intervención General; informes relativos a la convalidación de gasto efectuados por omisión de fiscalización previa; informes sobre la contratación directa en adquisición de inmuebles y arrendamientos de tal clase de bienes (artículos 106 y 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado); estudio y evacuación de propuesta de las consultas formuladas por los Interventores Delegados en relación con las materias que estén encomendadas al servicio; proponer se recabe de quien corresponda los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de la función fiscal; preparación de informes sobre cesiones, donaciones, permutas y reversiones de bienes patrimoniales, abintestatos y demás materias reguladas en la Ley del Patrimonio del Estado; estudio y resolución de consultas referentes al reconocimiento de derechos y fiscalización de ingresos; devoluciones, exenciones y bonificaciones fiscales; conocer y, en su caso, dirigir la acción de interposición de recursos y reclamaciones de los Delegados de la Intervención General, así como preparar la tramitación de aquellos que el Interventor general hubiera de presentar.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Adquisiciones, Suministros, otros Contratos y Subvenciones.

– Sección de Asuntos Diversos.

Tercero.

Los Servicios que integran la Subdirección General de Control Financiero y de Cuentas Económicas del Sector Público tendrán a su cargo:

Uno. Servicio de Control Financiero.–Le corresponde todo lo relativo al control financiero que de acuerdo con la Ley General Presupuestaria es competencia de la Intervención General de la Administración del Estado; ejercer las funciones de auditoría y verificación contables que la misma Ley atribuye al Centro directivo y emitir cuantos informes le sean solicitados en materia de su competencia.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Control Financiero.

– Sección de Auditoría y Verificación.

Dos. Servicio de Contabilidad Económica y Analítica.–Tiene a su cargo la elaboración de las cuentas económicas del sector público, para lo que podrá recabar de los entes que integran el mismo cuanta documentación, cuentas, balances, estados, etcétera, considere necesarios a tal fin; dirigir la contabilidad analítica del Estado y de sus Organismos autónomos; redactar la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos; redactar la Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos, y emitir cuantos informes le sean solicitados en materia de su competencia.

Se integra por las Secciones siguientes:

– Sección de Cuentas Económicas del Sector Público.

– Sección de Coste y Rendimiento de los Servicios Públicos.

Cuarto.

Los Servicios en que se estructura la Subdirección General de Estudios y Coordinación tendrán el cometido siguiente:

Uno. Servicio de Coordinación y Estudios en materia Fiscal y de Control.–Le corresponde realizar estudios e informes y preparar publicaciones conducentes al perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones fiscales y de intervención; revisar, interpretar, compilar y, en su caso, elaborar las disposiciones que en materias de su competencia estén encomendadas al centro directivo y coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en materia fiscal.

Su estructura en Secciones es la siguiente:

– Sección de Estudios Fiscales.

– Sección de Coordinación Fiscal.

Dos. Servicio de Coordinación y Estudios en materia contable.–Le compete realizar estudios e informes y preparar publicaciones conducentes al perfeccionamiento de los servicios dependientes del Centro directivo en materia contable; revisar, interpretar, compilar y, en su caso, elaborar las disposiciones que en materia de su competencia estén encomendadas al Centro directivo y coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en lo referente a su actividad contable.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Estudios Contables.

– Sección de Coordinación Contable.

Quinto.

La Secretaría General, cuyo cometido se recoge en el número cinco del artículo tercero del Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero, se estructura en la siguiente Sección:

– Sección Central.

Sexto.

Esta Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid a 1 de agosto de 1977.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Presupuestos y Gastos Públicos e Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1977
  • Fecha de publicación: 10/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 215/1977, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1977-4908).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3188/1964, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-17320).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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