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Documento BOE-A-1977-18983

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establece la obligación de figurar determinados conceptos en las facturas de ventas de harinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1977, páginas 17853 a 17853 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-18983

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

En el Decreto 1834/1977, de 23 de julio, de la Presidencia del Gobierno, «sobre características de las harinas y fijación de precio para la destinada a panificación», se establece el precio de 18,50 pesetas por kilogramo, como máximo, para su venta por el fabricante.

Ahora bien, toda vez que el precio señalado se refiere al de la harina en fábrica y sin envase, y que, indudablemente, su suministro a la industria panificadora habrá de originar gastos, es por lo que esta Dirección General, al objeto de conseguir la debida transparencia en los precios de venta de la harina por los fabricantes y evitar confusiones en la repercusión de los gastos hasta situar la mercancía en la industria panificadora, ha considerado oportuno disponer lo siguiente:

Primero.

En las facturas de venta de harina con destino a la industria panadera, cuyo precio máximo viene fijado por el artículo 2.° del Real Decreto 1834/1977, de 23 de julio, los fabricantes vendrán obligados a hacer constar, además de que se trata de harina panificable de precio autorizado, el precio por kilogramo neto en fábrica sin envase.

Segundo.

Cualquier otro concepto que se cargue en la factura deberá referirse siempre al kilogramo de harina y venir expresado en forma clara y con total separación al del precio de aquélla.

En todo caso, los fabricantes deberán conservar los justificantes de los conceptos que se carguen en factura a disposición de la inspección competente.

Tercero.

Las particularidades de pago se ajustarán a las habituales que tengan establecidas o que convengan entre vendedor y comprador, sin que necesariamente sea obligatorio las especifiquen en las facturas, ya que por los servicios de vigilancia de precios no será tenido en cuenta ningún incremento que resulte por este concepto, para su reconocimiento a la industria panificadora a efecto de la determinación del costo de las harinas.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II.

Madrid, 6 de agosto de 1977.–El Director general de Comercio Interior, Félix Pareja Muñoz.

Excmos. Sres. Gobernadores civiles, Delegados provinciales de Abastecimientos y Transportes e limos. Sres. Delegados regionales de Comercio y Jefes provinciales de Comercio Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/1977
  • Fecha de publicación: 10/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1834/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-16951).
Materias
  • Harinas
  • Precios

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