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Documento BOE-A-1977-19265

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se complementa el Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil, aprobado por Orden de 28 de julio de 1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1977, páginas 18043 a 18043 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-19265

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Nomenclátor de Actividades Industriales y de Profesiones y Oficios de la Industria Textil, aprobado por Orden ministerial de 28 de julio de 1966;

Resultando que por Orden ministerial de 28 de julio de 1966, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de agosto del mismo año se aprobó el Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil, acordándose en su apartado segundo, autorizar a esta Dirección General de Trabajo para dictar cuantas normas requieran la aplicación del citado Nomenclátor, quedando en vigor tal Nomenclátor en razón a lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ordenanza Laboral para la Industria Textil, aprobada por Orden ministerial de 7 de febrero de 1972;

Considerando que este Centro Directivo es competente para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil, de conformidad con el apartado segundo de la Orden ministerial de 28 de julio de 1968, y Ley de 18 de octubre de 1942, y Decreto de 18 de febrero de 1960;

Considerando que la sección 8 del referenciado anexo, en su apartado B, distingue entre las categorías de Jefe de Almacén y Encargado de Almacén, otorgando a la primera el coeficiente 2,20, y a la segunda el 1,90, a pesar de lo cual en el apartado A de la mentada sección no se contiene sino una única definición del Jefe Encargado de Almacén, por lo que resulta evidente la existencia de una laguna legal que ha de cubrirse configurando el contenido de la categoría profesional de Encargado de Almacén, por medio de su definición, para que de este modo se distingan claramente las dos categorías a las que el Nomenclátor otorga distintos coeficientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.° Adicionar al Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Profesiones y Oficios de la Industria Textil, aprobado por Orden ministerial de 28 de julio de 1966, la siguiente definición:

Anexo I. Profesiones y categorías comunes a toda la Industria Textil compuesta por las actividades definidas en los anexos siguientes. Sección 6, apartado A.

Encargado de Almacén.–Es el que con iniciativa y responsabilidad más limitada que el anterior, desempeña, a sus órdenes, si lo hubiera, o por propia iniciativa, funciones de organización y dirección de los servicios de almacén.

Esta definición ha de insertarse entre las correspondientes a las categorías de Jefe Encargado de Almacén y Oficial Auxiliar de Almacén.

2° Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1977.–El Director general de Trabajo, José Morales Abad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/1977
  • Fecha de publicación: 12/08/1977
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Nomenclator Referido, aprobado por Orden de 28 de julio de 1966 (BOE 205, del 27 de agosto) (Ref. BOE-A-1966-14108).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición Derogatoria de la Ordenanza aprobada por Orden de 7 de febrero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-298).
    • Decreto de 18 de febrero de 1960 (Ref. BOE-A-1960-3056).
    • Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Industria textil
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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