Padecidos errores en la inserción de la Ordenanza de Trabajo anexa a la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 15 de julio de 1977, páginas 15908 a 15919, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 23, se dice. «... con la retribución oficial...», debe decir: «... con la retribución de Oficial...».
En el artículo 33, se dice: «... se hará conforme a lo que establezcan las normas...», debe decir: «... se hará conforme a lo que establecen las normas...».
En el anexo f.‒Definición de las categorías profesionales, subgrupo 4.‒Personal Técnico no titulado, apartado b), se dice: «... los profesionales de enseñanzas técnicas...»; debe decir: «... los Profesores de enseñanzas técnicas...».
En el grupo II, Personal administrativo, apartado a), se dice: «... y cuantas instrucción de la Empresa...»; debe decir: «... y cuantas instrucciones de la Empresa...».
En el grupo II, Personal administrativo, apartado g), se dice: «... y 18 años; se inicia en los trabajos...», debe decir: «... 18 años que se inicia en los trabajos...».
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