Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1650/1977 establece el marco jurídico que ordena la Normativa de la Edificación, y dentro de ésta distingue tres tipos de actuaciones que este Departamento ministerial ha de llevar a cabo en ese campo:
Normas básicas de la Edificación-NBE.
Normas tecnológicas de la Edificación-NTE, y
Soluciones homologadas de la Edificación-SHE.
El desarrollo del citado Real Decreto determina la fijación de un programa a corto plazo con respecto a los tres tipos de actuaciones. Programa que ha de establecerse teniendo presentes las disponibilidades humanas y materiales del Centro Directivo competente.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, dentro de un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden ministerial, desarrollará el siguiente programa:
1. Elaboración de seis Normas Básicas de la Edificación-NBE.
2. Elaboración de 20 Normas Tecnológicas de la Edificación-NTE.
3. Revisión de 20 Normas Tecnológicas de la Edificación-NTE.
4. Catalogación de soluciones homologadas de la Edificación-SHE.
La Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación llevará a cabo la actualización del Pliego General de Condiciones Técnicas de la Edificación, de modo coordinado con la realización del programa señalado en el artículo primero.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 28 de julio de 1977.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
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