Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-2060

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establecen los importes de la garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1977, páginas 1733 a 1733 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-2060

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Comercio sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes, publicada en esta misma fecha, establece la obligatoriedad de garantizar los envases y embalajes en cualquiera de los escalones de distribución de cerveza y bebidas refrescantes, incluida la venta final al consumidor. El artículo quinto de la citada Orden dispone que la Dirección General de Comercio Interior normalizará por Resolución el importe de la garantía en función de los tamaños y otras características. Por ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir de la puesta en vigor de esta Resolución, el valor de la garantía exigida por los envases y embalajes de cervezas y bebidas refrescantes cedidas por cualquiera de los escalones de distribución, incluida la venta final al consumidor será la siguiente:

Fábricas de cervezas.

Envases:

— Botellas de vidrio de 200 cc.: 2,50 pesetas/u.

— Botellas de vidrio de 333 cc.: 3,00 pesetas/u.

— Botellas de vidrio de 1.000 cc.: 6,00 pesetas/u.

Fábricas de bebidas refrescantes.

Envases:

— Botellas de vidrio hasta 150 cc.: 3,00 pesetas/u.

— Botellas de vidrio de 151 a 189 cc.: 4,00 pesetas/u.

— Botellas de vidrio de 190 a 500 cc.: 5,00 pesetas/u.

— Botellas de vidrio de más de 501 cc.: 10,00 pesetas/u.

— Sifones de vidrio: 80,00 pesetas/u.

Embalajes (comunes a las fábricas de cervezas y bebidas refrescantes):

— Cajas especiales de plástico con 20 compartimentos, para botellas de vidrio de hasta 200 cc.: 70,00 pesetas/u.

— Cajas de plástico con 24 ó 30 compartimentos, para botellas de vidrio: 120,00 pesetas/u.

— Cajas de plástico de 6 a 12 compartimentos, para botellas de vidrio: 120,00 pesetas/u.

— Cajas de alambre: 60,00 pesetas/u.

— Cajas de madera: 40,00 pesetas/u.

Artículo 2.

Los valores señalados en el artículo primero podrán ser modificados por la Dirección General de Comercio Interior en función de las variaciones en el coste de reposición de los envases y embalajes.

Artículo 3.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1976.‒El Director general, Félix Pareja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/12/1976
  • Fecha de publicación: 25/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1977
  • Fecha de derogación: 04/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Resolución de 22 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10893).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 44, de 21 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-4754).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Embalajes
  • Envases

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid