Ilustrísimo señor:
En la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 23 de febrero de 1977, se ordenaba al Instituto Nacional de Estadística la formación de un nuevo sistema de Indices de Precios de Consumo, los cuales empezaron a regir como cifras oficiales a partir de enero del presente año. Hasta diciembre del pasado año 1976, regían los entonces llamados de «Coste de la Vida» con base de 1968. En consecuencia, los incrementos o variaciones que se tendrán en cuenta oficialmente serán los correspondientes a los Indices vigentes en cada momento, pero queda pendiente determinar cuál será el que corresponde al momento de transición, es decir, de enero de 1977 sobre diciembre de 1976, y en virtud de ello, y como ampliación de la Orden ministerial antes citada, vengo a disponer lo siguiente:
1.º Regirán oficialmente las variaciones relativas que proporcionen los Indices oficiales de los sistemas de «Coste de la Vida» hasta diciembre de 1976 y del huevo sistema de «Precios de Consumó» a partir de enero de 1977.
2.° Los incrementos o variaciones relativos de enero de 1977 sobre diciembre de 1976, a nivel de Indices generales, serán los que proporcione el sistema de Indice de Precios de Consumo base 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de agosto de 1977.
FUENTES QUINTANA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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