Ilmo. Sr.: Apreciada la conveniencia de que en puerto de Villanueva y Geltrú puedan realizarse operaciones de exportación de materiales de construcción, según las diversas peticiones que para casos concretos se han venido presentando;
Habida cuenta que el puerto de Villanueva y Geltrú tiene habilitación aduanera como punto de costa de 5.a clase, dependiendo de la Aduana de Barcelona, según Orden Ministerial de 14 de mayo de 1974;
Vistos el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 3753/1984, de 12 de noviembre;
Considerando la posibilidad de atender a las necesidades expuestas ampliando, con carácter general, la habilitación de dicho punto de costa de 5.a clase,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I. ha resuelto ampliar la habilitación de punto de costa de 5.a clase, puerto de Villanueva y Geltrú, dependiente de la Aduana de Barcelona, para la exportación de cementos y materiales de construcción en general.
Serán a cargo de los interesados en las operaciones las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente puedan devengarse con ocasión de la realización de los servicios correspondientes.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de julio de 1977.–P. D., el Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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