Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España contra la desestimación presunta, por este Departamento, de recurso de reposición deducido contra resolución de 31 de julio de 1974, sobre acceso de los alumnos de Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica al segundo ciclo de educación universitaria, el Tribunal Supremo en fecha 29 de noviembre de 1976, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que con total desestimación de las alegaciones de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado y estimación del presente recurso contencioso-administrativo número 304.433 de 1975, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, contra la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Ciencia del recurso de reposición deducido contra resolución de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro, sobre acceso de los alumnos de Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica al segundo ciclo de educación universitaria, debemos declarar y declaramos tal resolución nula de pleno derecho; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministero ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de febrero de 1977.−P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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