Advertidos errores en el texto de la citada Ordenanza, publicada en el número 20 del «Boletín Oficial del Estado», de fecha 24 de enero corriente, se transcriben a continuación las debidas rectificaciones:
Artículo 8.0, apartado C), línea 3. Dice: «número», debe decir: «apartado».
Los apartados siguientes de este artículo quedan ordenados así:
D) Los contratos de trabajo a que se refieren los anteriores apartados de este artículo podrán ser prorrogados por una sola vez y con tope mínimo de un año, por un tiempo no superior al fijado inicialmente, siempre y cuando subsistan las mismas circunstancias que lo motivaron. Transcurrido el tiempo pactado inicialmente o su prórroga expresa sin denuncia escrita de ninguna de las partes, se presumirá concertado por tiempo indefinido desde la fecha de su constitución. También se presumirá existente él contrato por tiempo indefinido cuando se trate de contratos temporales concertados deliberadamente en fraude de la Ley.
E) En los contratos de trabajo de duración determinada superior a seis meses, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo con una antelación de, al menos, quince días.
F) En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado. B) de este articulo, la Empresa estará obligada a notificar con quince días de antelación al trabajador la terminación del contrato.
Artículo 17, apartado B), número 1. «(Ayudantes de primera a). Jefes de turnos en centros de documentación o archivo». Debe decir: «Es el que, atendiendo a las instrucciones generales que señale o dicte el Jefe de archivo, además de, realizar las funciones que le correspondan como ayudantes preferentes, organiza y distribuye el trabajo entre el personal a sus órdenes, asumiendo la responsabilidad de la organización y buena marcha, de los trabajos efectuados durante su turno de trabajo».
Articulo 18, apartado B). Técnicos de oficina. Apartado b), párrafo segundo. Debe decir: «El resto de los empleados que presten sus servicios en la Sección de Informática, tales como Perforistas, Perforistas Verificadores -que son los que atienden al perfecto funcionamiento de las máquinas perforadoras y verificadoras conociendo suficientemente la técnica de la programación de dichas máquinas-, Programadores de máquinas auxiliares, etc., serán clasificados como Oficiales Administrativos de primera o segunda en atención a la importancia y responsabilidad del trabajo que les esté asignado".
Artículo 77, párrafo tercero. Su segunda parte constituye. párrafo independiente por referirse a todos los supuestos anteriores.
Artículo 89, párrafo primero. Tramitación. Debe decir: «Corresponde al Jefe de la Empresa o a la persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid