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Documento BOE-A-1977-2272

Real Decreto 84/1977, de 26 de enero, por el que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1034/1976, de 2 de abril, regulador de la campaña avícola 1976-77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1977, páginas 1917 a 1917 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-2272

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis de dos de abril, por el que se establecieron las normas reguladoras para la producción y comercialización de los productos avícolas para la campaña mil novecientos setenta Y seis/ setenta y siete establecía en su artículo cuarenta y cuatro que si en el transcurso de la campaña se produjesen significativas variaciones de los precios de los piensos que aconsejasen la modificación de los niveles establecidos en el artículo treinta y dos del mismo, el F.O.R.P.P.A. elevaría al Gobierno la correspondiente propuesta.

En el período transcurrido desde el 2 de abril hasta enero del presente año., el precio de los principales componentes de los piensos avícolas, especialmente la soja han sufrido considerables alzas que justifican la aplicación de la medida prevista en el citado artículo.

Los niveles de regulación que se contemplan en el presente Decreto han tenido en cuenta las perspectivas de producción para los próximos meses, la situación del parque de reproductoras y el abastecimiento de piensos, así como la situación del mercado consumidor, tanto de productos avícolas como de productos sustitutivos, de modo que al establecer estos nuevos niveles pueda estimularse la producción y cubrir la demanda previsible en mil novecientos setenta y siete.

En su virtud y teniendo en cuenta los acuerdos del F.O.R.P.P.A., a propuesta del Ministro de. Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Articulo 1.

El artículo treinta y dos punto dos del Decreto mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos abril queda redactado en la forma siguiente:

«Los niveles de precios para la presente campaña son los siguientes:

  Pesetas
Precio de protección al consumo 75
Precio de orientación a la producción o 73
Precio de intervención 67
Precio base de intervención 62
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en· vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1977
  • Fecha de publicación: 27/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 32.2 del Decreto 1034/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-9538).
Materias
  • Aves
  • Carnes

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