Ilustrísimo señor:
En función de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, apartado c) del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, creado por Ley de 8 de mayo de 1942 y que, con el carácter de Servicio Común de la Seguridad Social, viene formando parte del sistema de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, párrafo 1, apartado c) de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, queda integrado en el nuevo Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
En consecuencia, una vez publicado el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se hace necesario adaptar la composición del Consejo Directivo y Comisión Permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo a la nueva estructura, órganos y competencias del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
El artículo 5 del Reglamento del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 20 de abril de 1961 y modificado por Orden de 7 de febrero de 1976, quedará redactado en los siguientes términos
El Consejo Directivo del Servicio de Reaseguro estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, que podrá delegar en el Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Secretario general Técnico del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el Director general de Personal, Gestión y Financiación; el Director general de Prestaciones, el Delegado del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, el Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, el Interventor Delegado general de la Administración del Estado del Departamento, dos representantes del Servicio del Mutualismo Laboral, nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario del Departamento; dos representantes de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, nombrados por el Ministro a propuesta de la Confederación de Entidades de Previsión Social; un representante del Instituto Nacional de Previsión, nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario del Departamento; un representante del Instituto Social de la Marina, nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario del Departamento, y ocho Vocales de libre designación del Ministro.
El Asesor Técnico, el Secretario y el Contador del Servicio asistirán como adjuntos al Consejo, con voz, pero sin voto.»
El artículo 7 del Reglamento mencionado en el artículo anterior, modificado conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 7 de febrero de 1976, quedará redactado en la siguiente forma.
La Comisión Permanente del Servicio estará constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales: El Director general de Personal, Gestión y Financiación; el Delegado general del Servicio de Reaseguro, un representante del Servicio del Mutualismo Laboral, un representante de las Mutuas Patronales, dos Vocales designados por el Ministerio de entre los de libre designación; actuarán como adjuntos, con voz, pero sin voto, los del Consejo Directivo.
El Secretario del Servicio actuará como Secretario del Consejo Directivo y de la Comisión Permanente.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para dictar cuantas instrucciones y resoluciones exija la ejecución y aclaración de lo establecido en esta Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de septiembre de 1977.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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