Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 210, de fecha 2 de septiembre último, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.
En el artículo 70, párrafo tercero, donde dice: «destino a otro trabajo o establecimiento por razón de enfermedad suficientemente acreditada», debe decir: «destino a otro trabajo o establecimiento o por razón de enfermedad suficientemente acreditada».
En el artículo 71, párrafo tercero, donde dice: «con el límite de uno por cada día de trabajo y de setenta y cinco días», debe decir: «con el límite de uno por cada día de trabajo y de ciento setenta y cinco días».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid