El crecimiento de todo orden que ha experimentado el Ministerio de Industria y Energía en los distintos campos de su actuación, así como la creciente importancia que ha adquirido el sector industrial dentro de la economía nacional, hacen necesaria una remodelación del Consejo Superior de este Ministerio, a fin de hacer más efectiva su función de dictamen y asesoramiento a los órganos del Departamento.
Para llevar a cabo la mencionada remodelación, se han tenido en cuenta la organización de órganos similares de otros Departamentos, así como las necesidades que, con carácter peculiar, concurren en este Consejo.
A tal fin, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. El Consejo Superior del Ministerio de Industria dependerá directamente del titular del Departamento y estará constituido por:
a) El Presidente.
b) Dos Vicepresidentes.
c) Veinte Consejeros.
d) El Consejero Secretario General.
Dos. El Presidente del Consejo será nombrado y separado por Decreto, a propuesta del Ministro le Industria y Energía.
Tres. El nombramiento y cese de los Vicepresidentes, de los Consejeros Y del Consejero Secretario General se realizará por Orden del Ministerio de Industria y Energía entre funcionarios de la Administración y sus Organismos autónomos, o entre personas de prestigio en el ámbito industrial, siempre que, en cualquier caso, hayan prestado relevantes servicios o tengan reconocida competencia.
De los veinte Consejeros a que hace referencia el apartado c) del párrafo uno, al menos catorce serán, necesariamente, funcionarios con destino en el Departamento.
Cuatro. La provisión de vacantes se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas del Departamento.
El Consejo Superior funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo lo integran el Presidente, los dos Vicepresidentes, los Consejeros y el Consejero Secretario General.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes, los Consejeros Jefes de Sección y el Consejero Secretario General.
Queda derogado el artículo treinta y seis del Decreto mil setecientos trece/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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