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Documento BOE-A-1977-24547

Orden de 19 de julio de 1977 por la que se dispone una nueva regulación de las pruebas selectivas establecidas en la Ley 41/1974 sobre ascenso a Sargento en el Cuerpo de Policía Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1977, páginas 22245 a 22246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1977-24547

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: El artículo primero de la Ley 41/1974, de 28 de noviembre, sobre ascenso a Sargento y Teniente en el Cuerpo de Policía Armada, establece como uno de los sistemas de ascenso al empleo de Sargento, en el citado Cuerpo, el de superación de las correspondientes pruebas selectivas entre los Cabos Primeros que reúnan determinadas condiciones.

Con la finalidad de hacer efectivo el aludido sistema de ascenso, este Ministerio consideró necesario dictar la Orden de 12 de enero de 1976, reguladora de las pruebas selectivas antes aludidas.

La actual distribución territorial de las Fuerzas de Policía Armada y la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa reguladora citada, han puesto de manifiesto algunos problemas que es necesario resolver, aconsejando se incluyan algunas modificaciones en las disposiciones hasta ahora vigentes.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo quinto de la Ley 41/1974, de 28 de noviembre, y a propuesta de esa Dirección General, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las pruebas selectivas establecidas en la Ley 41/1974 sobre ascenso a Sargento en el Cuerpo de Policía Armada se regirán por la normativa fijada en el articulado de la presente Orden, quedando derogada la Orden ministerial de 12 de enero de 1976 por la que se regulan las citadas pruebas.

Artículo 2.

El Director general de Seguridad, a propuesta del General Inspector de Policía Armada, a la vista de las vacantes de Sargento que anualmente han de producirse en dicho Cuerpo, convocará unas pruebas selectivas para el ascenso, para cubrir hasta un 20 por 100 de aquéllas, entre los Cabos Primeros que lleven como mínimo dos años de servicios en este empleo y en el de Cabo, observen intachable conducta, estén bien conceptuados y que reúnan las condiciones que se señalen.

Artículo 3.

La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con tres meses, al menos, de antelación a la fecha de iniciación de los exámenes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Inspección General de Policía Armada informará sobre la procedencia de la admisión o exclusión de los aspirantes a la realización de los indicados exámenes, teniendo en cuenta el baremo que se publica como anexo a la presente Orden para valorar los méritos de los solicitantes y los antecedentes personales de los mismos.

Artículo 4.

El Director general de Seguridad, a la vista de dicho informe, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en la Orden General de la Inspección General de la Policía Armada, concediéndose un período de reclamaciones de quince días. Las referidas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución del Director general de Seguridad, previo informe del General Inspector de Policía Armada, que se publicará en los reseñados periódicos oficiales, por la que se aprueba la lista definitiva.

Los que se consideren perjudicados por su omisión podrán interponer, en el plazo de quince días, a partir de la citada publicación, el oportuno recurso, debidamente fundamentado, ante el Director general de Seguridad, quien resolverá previo informe de la Inspección General de Policía Armada.

Artículo 5.

Después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos y resueltos, en su caso, los recursos interpuestos, se nombrará el Tribunal calificador por el Director general de Seguridad, a propuesta del General Inspector de Policía Armada, haciéndose pública la designación de sus miembros en el periódico oficial indicado. Dicho Tribunal estará compuesto por el Coronel Director de la Academia Especial de Policía Armada, como Presidente, y cuatro Vocales, nombrados entre los Profesores del citado Centro docente que ostenten la categoría de Jefe. Como Secretario del Tribunal actuará, sin voz ni voto, el Secretario de Estudios de la citada Academia Especial.

Artículo 6.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases sucesivas:

Primera. Concurso-oposición, que comprenderá los ejercicios que más adelante se desarrollan.

Segunda. Curso de aptitud, en la Academia Especial.

Artículo 7.

Los ejercicios del concurso-oposición versarán sobre las materias contenidas en el programa que se publique en la correspondiente convocatoria, realizándose las siguientes pruebas:

Primera. Reconocimiento médico, con carácter eliminatorio.

Segunda. Ejercicio psicotécnico, que tendrá carácter informativo.

Tercera. Ejercicio de Educación Física, con carácter eliminatorio.

Cuarta. Ejercicio de defensa personal.

Quinta. Ejercicio de mando táctico de pelotón.

Sexta. Ejercicio de tipo cultural.

Séptima. Ejercicio sobre materias militares.

Octava. Ejercicio sobre materias policiales.

Los opositores que superen las pruebas de carácter eliminatorio realizarán todas las restantes, excepto aquellos que en algún ejercicio sean calificados con una puntuación inferior a la décima parte de la máxima atribuida a ese ejercicio, que serán automáticamente eliminados del concurso-oposición.

Concluidas las pruebas, se hallarán las notas medias obtenidas por los opositores y el Tribunal calificador levantará acta del examen, relacionando a los opositores de mayor a menor puntuación obtenida, y remitiendo dicha acta al Director general de Seguridad para la resolución que proceda, previo informe del General Inspector de Policía Armada.

Artículo 8.

La citada resolución, con la relación de aprobados y por orden de puntuación, será publicada en la Orden de la Inspección General de Policía Armada, para realizar el correspondiente curso de aptitud en la Academia Especial del Cuerpo.

Artículo 9.

Al finalizar el curso de aptitud, todos aquellos Cabos Primeros que lo hubiesen superado serán declarados aptos para el empleo de Sargento, escalafonándose a continuación de los Cabos Primeros más antiguos que tengan en ese momento la aptitud para dicho empleo, por el orden de puntuación alcanzado, de acuerdo con las notas obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de aptitud, ascendiendo a Sargento en ocasión de vacante, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

Los que no superen el curso de aptitud podrán repetirlo una sola vez, pero escalafonándose con la promoción en que lo realicen.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1977.

MARTIN VILLA

Excmo. Sr. Director general de Seguridad.

ANEXO
Baremo para la valoración de méritos de los aspirantes a las pruebas selectivas para ascenso a Sargento en el Cuerpo de Policía Armada

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Las recompensas, títulos y Diplomas serán de carácter individual y deberán acreditarse, así como el tiempo de Servicio se reflejará por un certificado individual, emitido por el Jefe de la Unidad correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1977
  • Fecha de publicación: 07/10/1977
  • Fecha de derogación: 27/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Oposiciones y concursos

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