Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de fecha 14 de junio de 1077, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 13367, especialidad de Zoología, a las asignaturas de cuarto curso se añadirá: «Una asignatura optativa».
En la misma especialidad de Zoología, a las asignaturas optativas deberá añadirse: «Ampliación de Fisiología Animal».
Donde dice: «Para la obtención del Título de Licenciado en Ciencias, etc.», deberá decir: «Para la obtención del Grado de Licenciado en Ciencias (Sección de Biológicas), el alumno deberá realizar un trabajo de investigación (Tesina) o el examen de Reválida».
A continuación del apartado «Observaciones generales», deberá añadirse: «La elección de las asignaturas optativas deberá realizarla el alumno conjuntamente con un Profesor numerario de la Sección de Biológicas, que actuará como tutor del mismo. Si se considera conveniente, también podrán elegirse como asignaturas optativas las de otras especialidades o Sección de la Facultad de Ciencias.»
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