Ilustrísimos señores:
Creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto número 1558/1977, de 4 de julio, y asignadas en el artículo 16 del Real Decreto número 1918/1977, de 29 de julio, a la Subsecretaría de la Salud las competencias y funciones en materia sanitaria, de Ordenación Farmacéutica y Salud Pública y, por tanto, todas las relativas a la sanidad alimentaria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La gestión administrativa y técnica en materia alimentaria se realizará por las Direcciones Generales de Salud Pública y Sanidad Veterinaria y de Ordenación Farmacéutica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición y cualquier laboratorio dependiente de este Departamento que al efecto se señalen realizarán exclusivamente las funciones de control analítico y emitirán los informes que expresamente se soliciten por las citadas Direcciones Generales.
Se autoriza a la Subsecretaría de la Salud para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV.II.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 28 de septiembre de 1977.
SÁNCHEZ DE LEÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Salud.
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