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Documento BOE-A-1977-24817

Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1977, páginas 22574 a 22580 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-24817

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera de la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, que constituyó como Organismo autónomo de la Administración del Estado, el Registro de la Propiedad Industrial, determina que en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la citada Ley el Ministerio de Industria someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del indicado Registro.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha redactado el presente Reglamento en el que, partiendo de las funciones fundamentales que al Registro de la Propiedad Industrial atribuye su Ley de creación, se establece la organización y competencia de las unidades que constituyen la estructura general básica legalmente prevista.

En el aspecto organizativo, se regulan las funciones y composición del Consejo de Dirección, Organo supremo de gobierno del Registro, en el que se encuentran representados los Departamentos ministeriales y las Entidades y sectores directamente interesados en la problemática de la propiedad industrial; se determinan las funciones, nivel y requisitos de idoneidad del Director del Organismo, Jefe Superior de los Servicios del mismo y ejecutor de la política y de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y se configura la Secretaría General como el Organo que tiene a su cargo la gestión de los servicios de carácter general y administrativo ‒personal, administración financiera, coordinación administrativa y régimen interior‒, que cobran esencial relieve en la nueva organización dada su configuración jurídica como Entidad estatal autónoma. La organización de los Departamentos tiende a potenciar y flexibilizar la actuación de las unidades tradicionales que tienen a su cargo el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas modalidades de la propiedad industrial ‒invenciones y signos distintivos‒; a dar el adecuado tratamiento a las actividades de estudios sobre la normativa de esta especialidad jurídica de inaplazable actualización; a reforzar la cooperación internacional en el campo de la propiedad industrial, dados los compromisos internacionales contraídos por España en estas materias, y, por último, a poner en marcha un adecuado servicio de información tecnológica, partiendo de la documentación depositada en el Organismo, que sirva de soporte para sentar una estrategia tecnológica de cara al desarrollo del país y permita fomentar con agilidad y dinamicidad, la máxima transparencia de los conocimientos patentados entre las Empresas españolas y sectores interesados.

Se aborda también en el Reglamento temas tan importantes en toda Administración moderna, como son los de la organización mecanizada de los servicios que permitan, mediante la normalización de los procesos administrativos y el tratamiento de la información, de acuerdo con las nuevas técnicas en materia de informática, dar respuesta a los requerimientos de las actuales necesidades, y de otra parte, los de la agilización en la toma de decisiones en el Organismo, mediante la aplicación de las técnicas jurídicas, de la desconcentración y la delegación de atribuciones en los Organos inferiores de la jerarquía administrativa, ya previstas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación de] Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

De conformidad con lo prevenido en la disposición final primera de la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, se aprueba el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial, que a continuación se inserta.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO PRIMERO
Naturaleza
Artículo 1.

El Registro de la Propiedad Industrial, constituido como Organismo autónomo dg la Administración del Estado por la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión dé su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad Industrial se rige, en cuanto a organización, actividad y funcionamiento, por las disposiciones del título primero de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, el Real Decreto-ley de veintiséis de julio de mil novecientos veintinueve, por el que se aprobó el Estatuto da la Propiedad Industrial, y por las normas del presente Reglamento y en las cuestiones referentes a su hacienda, por las normas contenidas en la vigente Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad Industrial está adscrito al Ministerio de Industria.

TÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 4.

El Registro de la Propiedad Industrial tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que al Estado corresponde en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales en vigor, y constituye el instrumento de la política tecnológica en este campo.

Artículo 5.

De manera especial, están atribuidas al Registro de la Propiedad Industrial:

Uno. Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial ‒invenciones, creaciones de forma y signos distintivos‒, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.

Dos. Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables.

Tres. Aplicar dentro de su competencia, los convenios internacionales vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la adhesión de nuestro país a aquellos que no hayan sido aún suscritos, y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo.

Cuatro. Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional y mantener relaciones directas con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.

Cinco. Informar sobre los proyectos de Ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial.

Seis. Emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, Tribunales o Entidades oficiales.

Siete. Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya actualmente al Registro de la Propiedad Industrial o las que, en lo sucesivo, le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia.

TÍTULO III
Organización
Artículo 6.

La estructura general básica del Registro de la Propiedad Industrial está constituida por los siguientes Organos:

Uno. El Consejo de Dirección.

Dos. El Director del Organismo.

Tres. La Secretaría General.

Cuatro. Los Departamentos.

CAPÍTULO I
Consejo de Dirección
Artículo 7.

El Consejo de Dirección es el Organo supremo de gobierno del Registro de la Propiedad Industrial, al que corresponden las más amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.

Artículo 8.

I. El Consejo de Dirección está constituido por el Subsecretario del Ministerio de Industria, como Presidente; el Director general de Promoción Industrial y Tecnología, como Vicepresidente, y por los siguientes miembros:

Uno. El Director del Registro de la Propiedad Industrial.

Dos. Dos representantes del Ministerio de Industria y uno por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Agricultura y de Comercio.

Tres. Un representante por cada una de las siguientes Entidades u Organismos: El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

Cuatro. El Jefe de la Asesoría Jurídica.

Cinco. El Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial, que desempeñará la Secretaría del Consejo.

II. El Subsecretario del Ministerio de Industria podrá delegar la presidencia del Consejo en el Vicepresidente.

Artículo 9.

I. El Ministro de Industria designará a los miembros del Consejo de carácter representativo. Los que sean en representación de los Departamentos ministeriales, serán designados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de los restantes Organismos o Entidades, serán nombrados a propuesta de los mismos.

II. Los miembros del Consejo que ostenten representación deberán tener categoría de Director general, o desempeñar cargos de análogo nivel.

Artículo 10.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo, a efectos informativos, los Directores de Departamento u otros funcionarios del Organismo especialmente cualificados, cuando fueran requeridos para ello por el Presidente.

Artículo 11.

Son facultades del Consejo de Dirección:

Uno. Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.

Dos. Aprobar la gestión del Director del Organismo.

Tres. Conocer el funcionamiento del Registro, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.

Cuatro. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.

Cinco. Aprobar la Memoria anual de actividades del Organismo.

Seis. Deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia, sean sometidos a su conocimiento, y, de manera especial, sobre proyectos de Leyes y disposiciones generales que afecten a la propiedad industrial, y sobre la elaboración y adhesión a los convenios internacionales en este campo.

Siete. Fijar criterios sobre la postura a adoptar por el Organismo en las reuniones internacionales, en materia de propiedad industrial, a las que asista.

Ocho. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo del Organismo.

Artículo 12.

I. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente.

II. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II
Director del Organismo
Artículo 13.

I. El Director del Registro de la Propiedad Industrial es el ejecutor de la política y de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección, y ostenta la representación del Organismo y la superior jefatura de los servicios correspondientes.

II. El Director del Registro tiene categoría de Director general, y su nombramiento se efectuará por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria. Habrá de ser titulado de enseñanza superior y poseer reconocida competencia en el campo de la Administración Pública o en el de la Propiedad Industrial.

Artículo 14.

Son atribuciones del Director:

Uno. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.

Dos. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

Tres. Resolver los asuntos propios de la competencia del Registro de la Propiedad Industrial.

Cuatro. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.

Cinco. Firmar en nombre del Organismo los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

Seis. Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del mismo, y asumiendo en este campo las funcionas que el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos atribuye a los Directores de los mismos.

Siete. Ordenar las comisiones de servicios con derecho a dietas.

Ocho. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Organismo.

Nueve. Comunicarse directamente para todos los asuntos del servicio con cuantos Organismos y Entidades españolas o extranjeras se ocupen o tengan relación con la propiedad industrial.

Diez. Ostentar la representación del Registro en el orden nacional e internacional, en defecto de asistencia del Presidente, y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15.

Las resoluciones dictadas por el Director, en las materias que regula el Estatuto de la Propiedad Industrial, pondrán fin a la vía administrativa, salvo los casos en que proceda el recurso extraordinario de revisión previsto en el mismo texto legal.

Artículo 16.

Sin perjuicio de la dependencia funcional que, respecto al Ministerio de Hacienda, les corresponde, están adscritas a la Dirección del Organismo la Intervención Delegada, de la Intervención General de la Administración del Estado, y la Oficina de Contabilidad.

Artículo 17.

I. Depende, asimismo, directamente del Director del Organismo el Servicio de Recursos que tendrá a su cargo el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los que se interpongan contra cualquier resolución del Organismo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

II. Al Servicio de Recursos estarán adscritos los Letrados ponentes en el número que figuren en las plantillas orgánicas del Organismo.

CAPÍTULO III
Secretaría General
Artículo 18.

La Secretaría General es el Organo del Registro de la Propiedad Industrial que tiene a su cargo los servicios de carácter general y administrativo del Organismo, correspondiéndole, por tanto, el ejercicio de las siguientes funciones:

Uno. El estudio de la política de personal y la gestión de los asuntos con el mismo relacionados.

Dos. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de ingresos y gastos.

Tres. La Administración financiera del Organismo y la contratación administrativa.

Cuatro. La coordinación administrativa y la gestión de los servicios de régimen interno.

Cinco. Actuar como órgano de comunicación normal con los Departamentos ministeriales, Tribunales, Organismos y Entidades que tengan relación con el Registro de la Propiedad Industrial.

Seis. Gestionar los asuntos relacionados con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Siete. Atender los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Organismo.

Ocho. Mantener contacto permanente con el Servicio de Informática y Organización, con el fin de mejorar la eficacia de sus servicios.

Artículo 19.

La Secretaría General tiene nivel orgánico de Subdirección General, y se estructura en las siguientes unidades, con nivel de Servicio:

Uno. Servicio de Personal.

Dos. Servicio de Administración Financiera.

Tres. Servicio de Coordinación Administrativa.

Artículo 20.

Corresponde al Servicio de Personal la programación de las necesidades de personal del Organismo y la elaboración de sus plantillas; la gestión de los procedimientos de selección, formación y perfeccionamiento, provisión de puestos de trabajo; tramitación y propuesta de resolución de los asuntos relativos a su régimen jurídico, situaciones, incidencias y régimen disciplinario, estudio y propuestas referentes al sistema de retribuciones y asistencia social, y las relaciones con los correspondientes Servicios del Ministerio de Industria, Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.

Artículo 21.

Del Servicio de Personal, dependen las siguientes Secciones:

Uno. Sección de Personal de Carrera.

Dos. Sección de Personal Contratado y Relaciones Laborales.

Artículo 22.

El Servicio de Administración Financiera tendrá como funciones la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Registro de la Propiedad Industrial; la gestión, recaudación, control y supervisión de las tasas y demás recursos que constituyen la Hacienda de¡ Organismo; la propuesta de ordenación de los gastos, ejecución de los pagos de los diferentes créditos del presupuesto y rendición de las cuentas correspondientes; el estudio, preparación y propuesta de los contratos en materia de obras; servicios y suministros, así como las actuaciones referentes a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; la formación y permanente actualización del inventario y la habilitación de personal y material.

Artículo 23.

El Servicio de Administración Financiera está constituido por las siguientes Secciones:

Uno. Sección dé Gestión Presupuestaria.

Dos. Sección de Contratación Administrativa.

Artículo 24.

Al Servicio de Coordinación Administrativa le están atribuidas las funciones relacionadas con el régimen interno de los Servicios generales del Organismo; actuar como Organo de comunicación con el Ministerio de Industria y con los Departamentos, Tribunales, Organismos o Entidades oficiales que tengan relación con el Registro de la Propiedad Industrial; gestionar los asuntos relacionados con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial y atender a los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Organismo y gestionar los servicios relacionados con la información administrativa y relaciones públicas.

Artículo 25.

El Servicio de Coordinación Administrativa lo constituyen las siguientes Secciones:

Uno. Sección de Asuntos Generales y Relaciones con Tribunales y Organismos.

Dos. Sección de Información Administrativa.

Artículo 26.

I. Dependientes orgánicamente de la Secretaría General existirá una Junta de Compras, que tendrá por misión la programación y estudio de las necesidades del Organismo en orden a compras y suministros y las propuestas de adjudicación correspondientes.

II. Será Presidente de la Junta de Compras el Secretario general, y estará constituida por un Vocal por cada uno de los Departamentos y otro por el Servicio de Informática y Organización. Actuará de Secretario el Jefe del Servicio de Administración Financiera.

III. En los supuestos regulados por la Ley de Contratos del Estado, la Junta actuará como Mesa de Contratación, formando parte de la misma, además del Presidente y Secretario, un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO IV
Departamentos
Artículo 27.

I. Los Departamentos son los Organos de trabajo de nivel superior del Registro de la Propiedad Industrial en las materias básicas que le están atribuidas. Tienen nivel orgánico de Subdirección General.

II. Los Departamentos del Registro son los siguientes:

Uno. Departamento de Patentes y Modelos.

Dos. Departamento de Signos Distintivos.

Tres. Departamento da Información Tecnológica.

Cuatro. Departamento de Estudios y Relaciones Internacionales.

Artículo 28.

El Departamento de Patentes y Modelos tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las patentes de invención y de introducción, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales y artísticos.

Le corresponden especialmente las siguientes funciones:

Uno. Recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de patentes y modelos, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencias del Organismo, así como los relacionados con cesiones y transmisiones de derechos y demás incidencias.

Dos. Controlar adecuadamente la explotación de las patentes concedidas y tramitar, en su caso, los expedientes de licencia de explotación.

Tres. Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo, necesarias para la más adecuada consecución de las misiones que tiene atribuidas.

Cuatro. Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes sobre modalidades propias de su competencia que se custodian en el archivo.

Cinco. Archivar los expedientes resueltos y cuidar de su conservación.

Seis. Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios del Departamento.

Siete. Mantener contactos permanentes y colaborar con el Servicio de Informática y Organización, para el eficaz mantenimiento de los procedimientos y métodos de trabajo de sus unidades, con el Departamento de Información Tecnológica para la publicidad y adecuada difusión de la información documental sobre patentes y modelos y con el de Estudios y Relaciones Internacionales para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y convenios internacionales en el campo de su competencia.

Ocho. Cuantas actuaciones administrativas y técnicas sean precisas para un eficaz desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 29.

I. El Departamento de Patentes y Modelos se estructura en las siguientes unidades con nivel de Servicio:

Uno. Servicio de Clasificación y Examen de Registrabilidad.

Dos. Servicio de Actuaciones Administrativas.

II. Bajo la inmediata dependencia del Director del Departamento funcionará la Asesoría Técnica, con nivel orgánico de Servicio, y la Sección de Explotación y Licencias.

Artículo 30.

I. El Servicio de Clasificación y Examen de Registrabilidad tendrá a su cargo el estudio, examen y clasificación de las solicitudes de concesión de patentes y modelos y formulación de las propuestas de resolución correspondientes.

II. El Servicio se compone de las siguientes Secciones:

Uno. Sección de Patentes.

Dos. Sección de Modelos.

Tres. Sección de Clasificación.

III. A cada una de las Secciones estarán adscritos los examinadores y clasificadores de modalidades, respectivamente, que se determinen en las plantillas orgánicas correspondientes.

Artículo 31.

I. El Servicio de Actuaciones Administrativas tendrá como misión proveer el apoyo administrativo del Departamento para asegurar que el Servicio de Clasificación y Examen, la Asesoría Técnica y la Sección de Explotación y Licencias puedan desarrollar sus trabajos especializados con la máxima eficacia. Tiene a su cargo las funciones administrativas de recepción y registro de las solicitudes correspondientes a las modalidades que constituyen la competencia del Departamento y de sus incidencias, el control y localización de expedientes, cumplimiento de los trámites administrativos exigidos por la legislación en los expedientes sobre patentes y modelos; codificación y remisión de datos al Servicio de Informática y Organización, tramitación y propuesta de resolución de renovaciones, caducidades, cesiones y transmisiones de derecho y demás incidencias, expedición de títulos y certificaciones; publicaciones, preparación de estadísticas, mecanografía, archivo de expedientes y cuantas actuaciones administrativas complementarias exija el reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas modalidades que constituyen la competencia del Departamento.

II. El Servicio de Actuaciones Administrativas está constituido por las siguientes Secciones:

Uno. Sección de Ordenación y Trámites Previos.

Dos. Sección de Actuaciones e Incidencias Varias.

Artículo 32.

I. La Asesoría Técnica tiene por misión emitir informes de carácter técnico en los expedientes de patentes, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales, explotación de estas modalidades y expedientes de licencia, así como asistir, cuando a ello sea requerido, al Director del Organismo y a los Directores de Departamento en cuantos asuntos o cuestiones de carácter técnico relacionados con la aplicación de los preceptos legales vigentes en material de propiedad industrial le sean encomendados.

II. Los informes de la Asesoría Técnica tendrán carácter facultativo y no vinculantes.

III. A la Sección de Explotación y Licencias le corresponde controlar adecuadamente la explotación de las patentes y modelos de utilidad concedidos, y tramitar, en su caso, los expedientes de licencia de explotación.

Artículo 33.

Al Departamento de Signos Distintivos le corresponden las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y signos distintivos especiales, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General del Organismo.

Tiene a su cargo especialmente las siguientes funciones:

Uno. Recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de cada una de las modalidades propias de su cometido; los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del Organismo, así como los relacionados con cesiones y transmisiones de derecho y demás incidencias.

Dos. Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo, necesarias para el más adecuado cumplimiento de las misiones atribuidas al Departamento.

Tres. Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes correspondientes custodiados en el Archivo.

Cuatro. Archivar los expedientes resueltos y atender a su conservación.

Cinco. Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios.

Seis. Mantener contactos permanentes y colaborar con el Servicio de Informática y Organización para el eficaz mantenimiento de los procedimientos y métodos de trabajo de sus unidades; con el Departamento de Información Tecnológica para la publicación de las resoluciones e información documental sobre marcas comerciales y rótulos de establecimiento, y con el de Estudios y Relaciones Internacionales, para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y convenios internacionales en el campo de su competencia.

Siete. Cuantas actuaciones administrativas sean precisas para un eficaz desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.

Artículo 34.

El Departamento de Signos Distintivos está constituido por las siguientes unidades, con nivel de Servicio:

Uno. Servicio de Examen de Modalidades.

Dos. Servicio de Actuaciones Administrativas.

Artículo 35.

I. Corresponde al Servicio de Examen de Modalidades el estudio y examen de las solicitudes de marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y signos distintivos especiales; escritos de oposición e incidencias y formulación de las propuestas de resolución correspondientes.

II. El Servicio está constituido por las siguientes Secciones:

Uno. Sección Primera de Marcas Nacionales.

Dos. Sección Segunda de Marcas Nacionales.

Tres. Sección de Marcas Internacionales.

Cuatro. Sección de Nombres Comerciales, Rótulos de Establecimiento y otros Signos.

III. A cada una de las Secciones estarán adscritos los Examinadores de modalidades, en el número que se determine en las plantillas orgánicas.

Artículo 36.

I. El Servicio de Actuaciones Administrativas constituye el instrumento de apoyo administrativo del Departamento para asegurar que el Servicio de Examen pueda desarrollar sus actividades especializadas con la máxima eficacia y obtener un adecuado reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las modalidades de marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos y signos distintivos especiales.

El Servicio de Actuaciones Administrativas tendrá, en relación con estas modalidades de la propiedad industrial, funciones similares a las que se atribuyen, en el artículo 31, al Servicio del mismo nombre del Departamento de Patentes.

II. Del Servicio de Actuaciones Administrativas dependen las siguientes Secciones:

Uno. Sección de Ordenación y Trámites Previos.

Dos. Sección de Actuaciones e Incidencias Varias.

Artículo 37.

El Departamento de Información Tecnológica es el Organo que, de acuerdo con los objetivos y prioridades de la política tecnológica establecida por el Ministerio de Industria y en estrecha colaboración con la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, tiene a su cargo difundir eficazmente la información patentada entre los diferentes sectores nacionales interesados, de forma que coadyuve a las tareas de investigación y desarrollo de la Empresa española y otras Entidades nacionales.

Le corresponden especialmente las siguientes funciones:

Uno. Organizar y mantener actualizado un fondo documental de contenido tecnológico de las patentes españolas y de los principales países generadores de tecnología.

Dos. Facilitar a los medios interesados el acceso a la información, mediante una difusión sistemática y selectiva del fondo documental de que se disponga.

Tres. Analizar y proponer las actuaciones oportunas que supongan una mejora de los servicios de información tecnológica, coordinándolas con las recomendaciones internacionales.

Cuatro. Coordinar la edición del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y cuantas publicaciones se estimen necesarias y su distribución, así como la reproducción y distribución de los documentos de patentes.

Artículo 38.

El Departamento de Información Tecnológica comprende las siguientes unidades con nivel de Servicio:

Uno. Servicio de Investigación y Difusión Documental.

Dos. Servicio de Estudios Documentales y Publicaciones.

Artículo 39.

I. Al Servicio de Investigación y Difusión Documental le corresponden las siguientes funciones:

Uno. Definir el alcance del fondo documental y asegurar su continua actualización.

Dos. Organizar y desarrollar el intercambio de documentos de patentes con las oficinas extranjeras de Propiedad Industrial, así como la adquisición de otros documentos de información tecnológica de cualquier otro Centro, público o privado.

Tres. Mantener una constante relación con los usuarios y ajustar los servicios a sus necesidades para asegurar la máxima eficacia de los mismos.

Cuatro. Asegurar, de forma selectiva, la difusión de la tecnología más reciente.

Cinco. Proveer un servicio de la máxima calidad en la identificación de los documentos de información tecnológica, que posibilite la búsqueda en profundidad en un determinado campo de la técnica, y mantener relaciones con las fuentes idóneas para realizarlo:

II. El Servicio de Investigación Documental comprende las siguientes unidades, con nivel de Sección:

Uno. Sección de Fondo Documental.

Dos. Sección de Difusión de la Información.

Artículo 40.

I. Al Servicio de Estudios Documentales y Publicaciones le corresponden las siguientes funciones:

Uno. Planificar la implantación de nuevas actuaciones en materia de información tecnológica y proponer las acciones oportunas para su mejor funcionamiento.

Dos. Emitir informes, confeccionar estadísticas sobre la utilización de los diferentes servicios de información y realizar cuantos estudios se estimen convenientes.

Tres. Asegurar la cooperación con los Organismos nacionales e internacionales especializados en información científica y técnica, con el fin de elaborar los criterios operativos que faciliten el intercambio de la misma.

Cuatro. Coordinar la edición del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», y demás publicaciones y material impreso que se estimen convenientes, así como su distribución.

Cinco. Mantener un servicio de microfilmación de los documentos de patentes españolas y de reproducción de la documentación original depositada en el Organismo.

Seis. Facilitar al público un rápido suministro de copias de los documentos de información tecnológica.

II. El Servicio de Estudios Documentales y Publicaciones comprende las siguientes unidades, con nivel de Sección:

Uno. Sección de Análisis de la Información.

Dos. Sección de Publicaciones.

Tres. Sección de Reproducción Documental.

Artículo 41.

Al Departamento de Estudios y Relaciones Internacionales, como Organo de asistencia al Director del Organismo en el orden legal y administrativo, con vistas a la coordinación y perfeccionamiento de los servicios, le corresponde:

Uno. Promover iniciativas y actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, manteniendo los contactos convenientes con los organismos especializados y proponiendo la adopción de medidas adecuadas.

Dos. Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia aconseje introducir en la legislación vigente sobre propiedad industrial, así como procurar la uniformidad de la práctica administrativa del Registro en este campo.

Tres. Preparar informes sobre los proyectos de Ley y demás disposiciones de carácter general que han de dictarse en materia de propiedad industrial y los dictámenes, que sobre cuestiones referentes a la misma sean solicitados por las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales.

Cuatro. Estudiar, clasificar y coleccionar las disposiciones legales, jurisprudencia y trabajos doctrinales relacionados con la propiedad industrial, y estar al corriente de la legislación comparada en este campo.

Cinco. Cuidar de la correcta aplicación, dentro de la competencia del Organismo, de los convenios internacionales vigentes sobre propiedad industrial, y elevar propuestas, en su caso, sobre la adhesión de nuestro país a aquellos que no hayan sido aún suscritos.

Seis. Facilitar las relaciones y la cooperación internacional en el campo de la propiedad industrial, manteniendo contacto con las organizaciones intergubernamentales y con cuantos Organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, se ocupen de estas materias.

Siete. Representar al Director del Organismo, cuando sea necesario, en las reuniones internacionales a las que sea convocado o en las que deba participar el Registro.

Ocho. Preparar la memoria anual de actividades que ha de elevarse a la consideración del Consejo de Dirección.

Nueve. Preparar las reuniones y conferencias internacionales que se celebren en España en materia de propiedad industrial.

Artículo 42.

El Departamento de Estudios y Relaciones Internacionales, para el debido cumplimiento de las anteriores funciones, se estructura en las siguientes unidades, con nivel de Servicio:

Uno. Servicios de Estudios.

Dos. Servicio de Relaciones Internacionales.

A cada uno de los Servicios estará adscrito un Letrado adjunto con nivel de Jefe de Sección.

CAPÍTULO V
Asesoría Jurídica
Artículo 43.

La Asesoría Jurídica es el Centro Consultivo del Registro de la Propiedad Industrial, encargado de informar en Derecho a los Organos superiores del mismo, y estará a cargo de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, designados en la forma establecida en sus disposiciones orgánicas, ostentando la Jefatura de la Asesoría Jurídica el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, que, a su vez, será Vocal del Consejo de Dirección del Organismo, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los Abogados del Estado destinados en dicha Asesoría.

Artículo 44.

Corresponde a la Asesoría Jurídica la misión de informar y dictaminar sobre toda clase de cuestiones jurídicas que afecten al Registro de la Propiedad Industrial. La representación y defensa del Registro ante los Jueces y Tribunales, de todas las clases y jurisdicciones, la ostentarán los Abogados del Estado, conforme a sus disposiciones orgánicas.

CAPÍTULO VI
Servicio de Informática y Organización
Artículo 45.

El Servicio de Informática y Organización, bajo la dependencia directa del Director del Organismo, es la unidad de apoyo a los Departamentos que tienen a su cargo la mecanización de los procesos administrativos; la elaboración de la información mediante la utilización de los equipos de proceso de datos, con objeto de facilitar su disponibilidad en forma oportuna y en condiciones de seguridad y fiabilidad; y, de otra parte, su aprovechamiento para que sirva de soporte para la toma de decisiones por los diferentes órganos del Registro.

Corresponden, en concreto, a este Servicio:

Uno. El análisis y racionalización de los procesos administrativos que hayan de ser objeto de normalización total o parcialmente.

Dos. El diseño e información sobre formatos, medidas y disposición de los impresos a utilizar.

Tres. La definición de las características físicas y los niveles de calidad exigibles de los soportes de la información.

Cuatro. La planificación de los trabajos a mecanizar, el análisis de los procesos, la elaboración de los programas y las relaciones con las distintas unidades administrativas destinatarios de la información o documentación obtenida.

Cinco. La coordinación y dirección de las tareas necesarias para la entrada, elaboración, mantenimiento y explotación de los datos de todos los procesos mecanizados.

Seis. Asegurar la protección, custodia y seguridad de los sistemas mecanizados.

Siete. La elaboración de estadísticas de uso de los equipos de proceso de datos.

Ocho. Mantener relaciones con Empresas y Organizaciones especializadas en el campo de la organización y de la informática, con el fin de mantenerse al día en los conocimientos sobre estos campos y alcanzar una óptima eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Nueve. Colaborar en la selección, formación y entrenamiento del personal especializado que haya de tener a su cargo las actividades relacionadas con el Servicio.

Artículo 46.

El Servicio de Informática y Organización se compone de las siguientes unidades:

Uno. Sección de Análisis y Programación.

Dos. Sección de Explotación.

Tres. Sección de Coordinación y Sistemas.

Artículo 47.

Los Jefes de las diferentes unidades del Servicio serán designados de entre funcionarios públicos del Estado o de sus Organismos autónomos que posean adecuada especialización en estas materias, o entre personas no funcionarios, de alta cualificación, que, en este supuesto, podrán ser designados funcionarios de empleo.

Artículo 48.

I. Bajo la Presidencia del Director del Organismo existirá una Comisión de Mecanización, que tendrá a su cargo la adopción de acuerdo sobre la puesta en práctica de los sistemas mecanizados; sobre las materias de carácter organizativo que afecten a la mecanización y cuantas actuaciones, en este sentido, sea oportuno adoptar para el más eficaz funcionamiento y coordinación de las actividades de los diferentes servicios.

II. Formarán parte de la Comisión los representantes de cada una de las unidades del Registro que designe el Director, quien podrá delegar la Presidencia de la Comisión en uno de sus miembros.

TÍTULO IV
Desconcentración y delegación de funciones
Artículo 49.

I. De conformidad con lo prevenido en el artículo quinto de la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, se desconcentran y transfieren las siguientes atribuciones del Director del Organismo:

Uno. En el Director del Departamento de Patentes y Modelos:

a) Resolución de expedientes de patentes.

b) Resolución de expedientes de modelos de utilidad.

c) Resolución de expedientes de modelos y dibujos industriales y artísticos.

Dos. En el Director del Departamento de Signos Distintivos:

a) Resolución de expedientes de marcas nacionales.

b) Resolución de expedientes de marcas internacionales.

c) Resolución de expedientes de nombres comerciales y rótulos de establecimiento.

d) Resolución de expedientes de signos distintivos especiales.

II. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 50.

Las facultades desconcentradas en los Directores de Departamento podrán ser objeto de avocación, total o parcial, por el Director del Registro, mediante resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 51.

Las atribuciones conferidas por el presente Reglamento a los diversos Organos del Registro de la Propiedad Industrial serán delegables en los Organos inferiores siguientes:

Uno. Las del Director del Organismo, en el Secretario general y Directores de Departamentos correspondientes.

Dos. Las del Secretario general y Directores de Departamento, en los Jefes de Servicio y Sección de ellos dependientes, previa aprobación del Director del Registro.

Artículo 52.

I. La delegación será revocable en cualquier momento por el Organo que haya conferido. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

II. Las resoluciones dictadas por los distintos Organos del Registro, en virtud de delegación de atribuciones, pondrán fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del Organo delegante.

Disposición transitoria primera.

El sistema de publicidad de la documentación técnica depositada en el archivo del Registro, regulado en el artículo trescientos treinta y nueve del Estatuto de la Propiedad Industrial, se adaptará progresivamente al de consulta de las copias microfilmadas de la documentación original obrante en el mismo.

Disposición transitoria segunda.

Los actuales procesos internos de tramitación de los expedientes de modalidades se irán adaptando progresivamente a la nueva organización del Registro en la medida en que vaya entrando en funcionamiento los sistemas mecanizados que se prevén en el presente Reglamento.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Industria para constituir, en la medida en que las circunstancias lo vayan aconsejando, una red de Centros de Documentación, dependiente del Departamento de Información Tecnológica, con el contenido y funciones que se determinen.

Disposición final segunda.

La información administrativa acerca de los fines, competencia y funcionamiento de los distintos Organos del Registro, y sobre sistemas y estado de la tramitación de expedientes, se ajustará a lo prevenido en los artículos treinta y tres y sesenta y dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones dictadas para su aplicación, canalizándose a través de la oficina de Información del Organismo. Podrán constituirse oficinas descentralizadas del Registro en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, con fines de información al público y de recepción de solicitudes de registro sobre las diversas modalidades de la propiedad industrial.

Disposición final tercera.

Todas las funciones que en las normas del Estatuto de la Propiedad Industrial se atribuyen a los anteriores Organos del Registro, y no figuren expresamente recogidas en el presente Reglamento, serán ejercidas en lo sucesivo por los Departamentos, Servicios o Secciones que constituyen la nueva organización, dentro del ámbito de sus correspondientes competencias funcionales.

Disposición final cuarta.

Se faculta al Ministro de Industria para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Reglamento, y para modificar el número, denominación y competencias de las unidades de nivel no superior a Sección.

Disposición final quinta.

Serán de aplicación a los funcionarios del Registro de la Propiedad Industrial las normas del Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y el régimen económico, del mismo, regulado por el Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria,

CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 14/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1977
  • Fecha de derogación: 31/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-19126).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 8, 9-Ii, 11, 12, 14, 49 y 52, por el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1993-5626).
    • la Estructura Orgánica, por la Orden de 18 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-23705).
  • SE DESARROLLA por la Orden de 22 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12474).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 51 delegando determinadas funciones en los Jefes de Servicio y sección del Departamento de Signos Distintivos: la Resolución de 28 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6769).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • disposición final primera de la Ley 17/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9248).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Estatuto de la Propiedad industrial aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1929-8254).
  • DECLARA:
    • Decreto 157/1973, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1973-201).
    • la aplicación a los funcionarios del Registro citado en el Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Ministerio de Industria
  • Registro de la Propiedad Industrial

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