Ilustrísimos señores:
Es criterio de este Departamento facilitar al alumnado cuantas posibilidades puedan arbitrarse a fin de conseguir que los alumnos con voluntad de trabajo puedan superar las materias que les hayan quedado pendientes para finalizar sus estudios de Bachillerato por los planes a extinguir y del Curso de Orientación Universitaria.
Es igualmente propósito de este Ministerio ofrecer una última oportunidad a aquellos alumnos que tengan materias pendientes de 5.° curso del Bachillerato General o de 6.° del Técnico y no las hayan superado en las convocatorias anteriores.
En consecuencia, procede anunciar determinadas convocatorias extraordinarias de matrícula y pruebas.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Los equipos de evaluación del Curso de Orientación Universitaria celebrarán una sesión extraordinaria en la segunda decena del próximo mes de enero para efectuar la evaluación final de los alumnos repetidores que tengan, como máximo, dos materias pendientes de aprobación.
Sólo podrán ser evaluados en esta sesión los alumnos que estuvieran inscritos en el COU al comienzo del presente año académico 1977/1978 y en aquellas materias cuya programación completa hubieran cursado con anterioridad. Al alumno que en esta sesión extraordinaria obtenga calificación global positiva le será de aplicación lo dispuesto en el apartado dos del número duodécimo de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1971 y para su acceso a estudios superiores habrá de atenerse a lo establecido en la Ley 30/1974 y demás disposiciones complementarias. Aquellos que no alcancen evaluación positiva podrán continuar escolarizados y ser evaluados en el referido curso sin precisar nueva matrícula.
Los alumnos que tengan pendientes una o dos materias, como máximo, del total de 5.° y 6.° del Bachillerato General o 6.° y 7.° del Técnico podrán realizar pruebas por enseñanza libre en la primera decena del próximo mes de diciembre.
Los alumnos a quienes se refiere el apartado anterior podrán inscribirse con matrícula condicional en el Curso de Orientación Universitaria, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la presente Orden.
Esta matrícula se elevará a definitiva, previo abono de los derechos correspondientes, solamente en el caso de superar las materias pendientes.
Cuando ello no se cumpla quedará sin efecto dicha matrícula condicional, teniendo en cuenta que de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 34 de la Ley General de Educación se deduce la inviabilidad de realizar exámenes de Bachillerato y COU en una misma convocatoria.
Los alumnos no comprendidos en el apartado segundo a quienes falten por aprobar asignaturas de 5.° curso del Bachillerato General o de 6.° del Técnico podrán examinarse de las mismas en la primera decena, igualmente, del mes de diciembre próximo, cualquiera que sea el húmero de éstas.
Los que en esta convocatoria superen todas las materias pendientes de 5.° del Bachillerato General o de 6.° de Técnico, pero no puedan pasar a COU por tener pendientes materias de 6.° ó 7.°, respectivamente, podrán cursarlas normalmente por enseñanza libre durante el curso 1977/1978.
Por el contrario, quienes suspendan alguna materia de 5.° de Bachillerato General o 6.º del Técnico no podrán continuar estudios de los Bachilleratos Superiores extinguidos y solamente podrán continuar, durante el curso 1977/1978, por la modalidad de libres, inscribiéndose en el primer curso completo del nuevo Bachillerato.
Se convocan pruebas de grado superior de los Bachilleratos General y Técnico, que se celebrarán en enero próximo.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se darán las instrucciones precisas para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en esta Orden.
Lo digo a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 28 de septiembre de 1977.–P.D, el Subsecretario. Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Universidades.
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