Excelentísimos señores:
El artículo 20 del Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, permite a las Cajas de Ahorros el descuento de efectos, operación que antes era privativa de los Bancos. Por la importancia que, es de esperar, alcancen estas operaciones, es aconsejable luzcan adecuadamente en el balance de dichas Entidades, por lo que es oportuno introducir las pertinentes modificaciones en el balance público establecido con carácter obligatorio para las Cajas de Ahorros por Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de marzo de 1970.
En su virtud, este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Banco de España, ha tenido a bien disponer:
En los modelos del balance y cuentas de resultados establecidos para las Cajas de Ahorros por Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de marzo de 1970 se introducen las siguientes modificaciones:
1.a En el activo del balance se crea el siguiente epígrafe, con las rúbricas que se expresan:
IV bis. Cartera de efectos.
1. Efectos comerciales.
2. Efectos financieros.
2.a El concepto «1.—Productos de créditos y préstamos», del haber de la cuenta de resultados se denominará en lo sucesivo «1.—Productos de las inversiones crediticias».
Se autoriza al Banco de España para establecer las reglas complementarias y para resolver las dudas que suscite la aplicación de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 11 de octubre de 1977.
FUENTES QUINTANA
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario del Ministerio de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid