Excelentísimos señores:
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 6 de agosto próximo pasado, se estableció un período transitorio para la adaptación y aplicación de la normativa dictada sobre la ordenación del juego del bingo. Próximo a terminar dicho período y ante la continuidad de las circunstancias que motivaron su implantación, se estima necesario ampliarlo hasta el 31 de diciembre en que terminan las autorizaciones provisionales concedidas para el funcionamiento de salas de bingo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Industria y Energía,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de agosto último, que estableció un periodo transitorio de adaptación para el cumplimiento de la normativa reguladora del juego del bingo.
Los cartones de bingo, confeccionados por las Empresas de Artes Gráficas autorizadas por el Servicio Nacional de Loterías, podrán ser utilizados por las salas de bingo durante el período de prórroga establecido por la presente Orden.
Lo que comunico a VV.EE.
Dios guarde a VV.EE.
Madrid, 25 de octubre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, del Interior y de Industria y Energía.
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